PROYECTO DE TP


Expediente 5184-D-2008
Sumario: MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: INCORPORACION DEL ARTICULO 36 BIS, SOBRE EXPRESIONES EN MINORIA ANTE EL FRACASO DE UNA SESION ESPECIAL.
Fecha: 18/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Incorporar a continuación del artículo 36 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el siguiente:
Artículo 36 bis.- Fracasada la sesión especial convocada en los términos del artículo 35, el presidente autorizará expresiones en minoría de los diputados que hubieran suscripto la nota de convocatoria, quienes podrán hacer uso de la palabra por un lapso de cinco minutos por cada uno de los bloques representados en la reunión. En caso de pertenecer la totalidad de los peticionantes al mismo bloque, quien lo represente podrá hacer uso de la palabra por el término de quince minutos.
Los bloques que no hayan suscripto la nota de convocatoria podrán hacer uso de la palabra por cinco minutos.
Las expresiones en minoría serán incorporadas al Diario de Sesiones y deberán contar con los mismos recursos y medios que las sesiones ordinarias.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Proponemos la incorporación como articulo 36 bis del Reglamento de la Honorable Cámara la autorización de expresiones en minoría de los señores diputados, toda vez que se declare fracasada una sesión especial citada en los términos del articulo 35 del reglamento.
A tal efecto, es conveniente formular algunas consideraciones previas sobre cuatro puntos que son premisas para nuestra propuesta:
1.- De las sesiones especiales
El artículo 30 determina que son sesiones especiales las que se llevan a cabo fuera de los días y horas predeterminados. El artículo 35 establece que su convocatoria será por resolución de la Cámara, por sí o previa petición del Poder Ejecutivo, o a petición escrita de diez o más diputados, quienes deberán expresar su objetivo.
También, de acuerdo con el artículo 7º, cuando se consideren los despachos de la Comisión de Peticiones, Poderes y Reglamento relativos a la impugnación de diplomas, el tema deberá ser considerado en sesión de tablas, solo si fracasaran tres sesiones especiales convocadas a estos efectos. Por último, cuando lo determine la Comisión de Labor Parlamentaria -artículo 221- pueden convocarse para rendir homenajes.
Generalmente se convoca a sesión especial para tratar un tema determinado y corresponde al presidente proceder a su citación (artículo 36).
2.- Respecto del quórum
Es el artículo 15 del Reglamento (de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Nacional, que lo requiere para "entrar en sesión"), el que establece que para formar quórum legal será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose como tal cuando los miembros presentes superen a los miembros ausentes.
El artículo 22 establece que, abierta la sesión, la Secretaría formulará la nómina de los diputados presentes y ausentes. Asimismo, comunicará esa nómina a la Contaduría de la Cámara si no se hubiera obtenido quórum. Si la sesión se declarara abierta con quórum a la hora reglamentaria, la nómina de los ausentes será pasada media hora después. A los diputados que sin autorización de la Presidencia faltaren a alguna sesión, de acuerdo con el artículo 23 no se les abonará la dieta correspondiente a aquellas sesiones en la que hubiesen estado ausentes, aunque dichas sesiones no se hubiesen realizado por falta de quórum.
3.- Del fracaso de una sesión y las manifestaciones en minoría.
El artículo 26 establece que "Toda vez que por falta de quórum no pudiese haber sesión, la Secretaría hará publicar los nombres de los asistentes y de los inasistentes,..." incorporando la publicidad a la sanción determinada en el artículo 23. Los artículos 22, 23 y 26 confirman la posibilidad del fracaso de una convocatoria a sesión por falta de quórum.
Según Guillermo Schinelli: "Manifestaciones en Minoría: Así se denomina en el Diario de Sesiones a las opiniones vertidas inicialmente en las reuniones en las que se encuentran algunos diputados, en número insuficiente para obtener quórum y, por tanto, para declarar formalmente abierta las sesiones; esta etapa se extiende hasta el momento en que el quórum se alcanza. En general, se resuelve continuar llamando a los ausentes a concurrir al recinto, llegándose en ocasiones a pasar lista lo que provoca la apertura o el fracaso de la sesión.
Reuniones en Minoría. Tipos: Excluyendo a las manifestaciones en minoría (que concluyen en sesiones con quórum) hay dos tipos de Reuniones en Minoría:
a) Convocada una sesión para determinada fecha puede fracasar formalmente por carecer del quórum necesario. En este caso no se trata estrictamente de una sesión, solo es una mera reunión de legisladores, cuyas manifestaciones -de único valor político, no jurídico- son transcriptas en el Diario de Sesiones.
b) Las "sesiones" de continuación de un cuarto intermedio, en la que no hace falta quórum para su inicio, y que pueden concluir de dos maneras. Con la continuidad de un nuevo cuarto intermedio sin la toma de decisión alguna, o con el fracaso de la sesión que estaba continuando. (1) "
4.- Recursos y medios que asisten una sesión.
a) Con la modificación por Resolución de la Cámara de Diputados del 13 de septiembre de 2006, el artículo 45 establece en los incisos 6º y 7º nuevas obligaciones comunes a los secretarios:
6. Arbitrar los medios necesarios a fin de garantizar la transmisión en vivo del audio y video de las sesiones de la Cámara desde el sitio de Internet.
7. Publicar la siguiente información en el sitio de Internet de la Cámara:
a) Días, horario y temario de las reuniones de comisión.
b) El plan de labor propuesto por la presidencia de la Cámara para la sesión próxima inmediata;
c) Los proyectos de ley ingresados y las órdenes del día;
d) La versión taquigráfica provisoria, dentro del décimo día de concluida la sesión;
e) Las pensiones graciables, becas y subsidios otorgados;
f) El personal de planta transitoria y permanente;
g) La convocatoria a licitaciones que realice la Cámara o los organismos que de ella dependan, y el resultado de las mismas.
b) Las obligaciones de los taquígrafos están determinadas en el artículo 54:
"Observar fielmente las prescripciones del Reglamento a que se refiere el artículo 5º de la ley 915"; (El presidente de cada Cámara dictará el Reglamento a que ha de sujetarse la sección de taquígrafos que queda bajo su inmediata dependencia).
Por otro lado, deben concurrir con puntualidad a todas las sesiones de la Cámara, debiendo dar aviso por escrito al director del cuerpo en caso de inasistencia, quien lo pondrá en conocimiento del presidente; y "traducir a la brevedad posible las versiones de cada sesión... "
c) La impresión y distribución del Diario de Sesiones se realizará en un plazo improrrogable de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la sesión respectiva (artículo 49).
d) Una vez iniciada la sesión, la Cámara puede perder el quórum legal y continuar la reunión. El artículo 177 autoriza a prorrogar los términos del uso de la palabra por asentimiento, de la mayoría de los presentes "cualquiera sea el número de éstos". Asimismo cabe destacar que el artículo 171 faculta al presidente para invitar a la Cámara a pasar a cuarto intermedio.
Según Guillermo Schinelli: "Cuartos intermedios. Se trata de las interrupciones o suspensiones que puede tener una sesión, originándose las mismas en una invitación del presidente (artículo 171)
o en la aprobación de una moción de orden a ese efecto presentada por cualquier diputado (artículo 127, inciso 2). En las oportunidades en que se prevé un corto interregno (frecuentemente durante la discusión en particular), el cuarto intermedio se realizará "en las bancas".
En el Diario de Sesiones debe dejarse constancia de la hora en que se pasa a cuarto intermedio, únicamente en los casos en que la Cámara no vuelva a reunirse en el mismo día (artículo 48, inciso 7). Si tras el cuarto intermedio no se reanudara la sesión, ésta quedará levantada de hecho, excepto el caso en que la interrupción sea establecida hasta determinada oportunidad concreta (artículo 174). Si el cuarto intermedio se prolongara hasta otra fecha, se considera que, si bien las reuniones son distintas, la segunda o ulteriores asambleas serán continuación de la "sesión" anterior, y continuarán con la numeración que tenía aquélla. (2) "
Concluimos que: actualmente en todos los casos el Reglamento de la Cámara interpreta que los servicios que deben asistir a una sesión, se prestan en tanto la sesión sea valida o en su defecto hasta tanto el señor presidente -o quien ocupe la presidencia- verificada la falta de quórum anuncie el fracaso de la convocatoria. Las atribuciones del señor presidente están conferidas en el artículo 39.
Con la incorporación del artículo 36 bis, se establecen los plazos para el uso de la palabra y se garantizan los mismos recursos y medios, a las manifestaciones en minoría, una vez fracasada una sesión por falta de quórum, en igualdad con la asistencia a sesiones de tablas.
Por lo expuesto solicitamos el voto favorable de la Honorable Cámara.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BERTOL, PAULA MARIA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
BERNAZZA, CLAUDIA ALICIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
URLICH, CARLOS CHACO UCR
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES DE LA CONCERTACION
MARTINEZ ODDONE, HERIBERTO AGUSTIN CORDOBA UCR
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
VACA NARVAJA, PATRICIA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1245/2008 CON MODIFICACIONES 18/11/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 05/08/2009