PROYECTO DE TP


Expediente 5183-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR QUE LAS TARIFAS DE GNC SEAN JUSTAS SEGUN LAS CARACTERISTICAS DE CADA REGION DEL PAIS.
Fecha: 18/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional a través de los organismos que correspondan, arbitre los medios necesarios a fin de garantizar que las tarifas de GNC sean justas, razonables y proporcionadas, conforme las características de producción, transporte y distribución de cada región del país.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El nivel de tarifa que actualmente se paga por el GNC en diversos puntos de nuestro país, es un tema de recurrentes reclamos por parte de los ciudadanos, pero en particular, de los habitantes de provincias productoras, para quienes resulta paradójico que el monto que se abona por el combustible, como por ejemplo en Salta, sea superior al que se abona en la región centro; del mismo modo esto se repite en todas las provincias del NOA para todos los combustibles. Los productores aducen estas asimetrías en los precios al costo de flete y a las condiciones de abastecimiento.
Como sabemos, los objetivos principales del Ente Nacional Regulador del Gas son: proteger adecuadamente los derechos de los consumidores; promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural y alentar inversiones para asegurar el suministro a largo plazo; propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios en instalaciones de transporte y distribución de gas natural; regular las actividades, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas, razonables y permitan la expansión y confiabilidad del suministro.
La ley N° 24.076 de regulación del transporte y distribución de gas natural, fija dentro de sus objetivos, el "regular las actividades del transporte y distribución de gas natural, asegurando que las tarifas que se apliquen a los servicios sean justas y razonables"; como así también, "incentivar el uso racional del gas natural, velando por la adecuada protección del medio ambiente; y propender a que el precio de suministro de gas natural a la industria sea equivalente a los que rigen internacionalmente en países con similar dotación de recursos y condiciones a los existentes en la República Argentina".
La citada norma, define en su artículo 37 el calculo para la tarifa de gas del siguiente modo: "será el resultado de la suma de:
a) Precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte;
b) Tarifa de transporte;
c) Tarifa de distribución."
Señor Presidente, si bien el precio del gas desde el año 1994 se encuentra desregulado, los considerandos del Decreto 2731/93 establecen que "constituye un deber irrenunciable del Estado Nacional asegurar la existencia de un mercado competitivo cuyas condiciones permitan la formación de precios óptimos para beneficio de los consumidores".
De hecho, en uso de estas facultades, el Estado ha promovido y llevado a cabo acuerdos de precios con las Cámaras Expendedoras de Gas Natural Comprimido, que han tenido éxito en diversos momentos y regiones del país, pero que no se han extendido particularmente a los precios del GNC en el NOA, como sí ocurre en otras zonas de la Argentina.
Según la Base de Datos, del ENARGAS, identificada como SICGNC, están registrados alrededor de 1.500.000 vehículos que fueron convertidos para operar con GNC. Indubitablemente el GNC representa una alternativa económica tanto para la producción, como para el transporte público y el particular.
Un informe de la Secretaría de Energía, actualizado al 30 de junio del corriente, establece un mapa en el que el monto de los precios es inversamente proporcional al grado de desarrollo de la región y a la disponibilidad de recursos energéticos. Así, los valores más bajos se encuentran en las provincias del sur, beneficiadas por un régimen impositivo diferencial y la disponibilidad de fuentes baratas de energía como el GNC.
Es por ello, Señor Presidente, y para el efectivo cumplimiento de garantizar la provisión del fluido en condiciones de calidad, confiabilidad, igualdad, libre acceso y no discriminación, tal como lo determina la Ley 24.076 y su normativa complementaria, que solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TORFE, MONICA LILIANA SALTA RENOVADOR DE SALTA
DIEZ, MARIA INES SALTA RENOVADOR DE SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)