Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5181-D-2011
Sumario: SE ESTABLECE QUE LAS ESTACIONES DE SERVICIO DEBERAN EXPENDER A LOS CONSUMIDORES FINALES NAFTA DE ALTO OCTANAJE AL VALOR DE NAFTA SUPER, CUANDO SE HAYA AGOTADO SU STOCK.
Fecha: 20/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 157
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Establécese que las estaciones de servicios de todo el territorio nacional deberán proveer a los consumidores finales Nafta de alto octanaje al valor de Nafta "Super", cuando hayan agotado el stock de esta última.
La presente medida deberá ser soportada en la cadena de comercialización por las empresas petroleras productoras, refinadoras y/o comercializadoras mayoristas de combustibles.
ARTÍCULO 2.- A fin de dar cumplimiento al artículo 1º de esta ley, la Subsecretaría de Combustibles dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, tendrá las facultades de sanción que el Poder Ejecutivo estime correspondientes para el incumplimiento de lo prescripto en la presente ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La falta de Nafta "Súper" ya dejó de ser un problema esporádico relacionado con un pico de demanda, para convertirse en un conflicto con el que deben lidiar a diario miles de consumidores en todo el país.
Resulta habitual para el consumidor argentino, el padecimiento de largas colas frente a las estaciones expendedoras de combustibles y al llegar al surtidor recibir la noticia de que debe pagar un mayor precio por litro de nafta. Valga a modo de ejemplo considerar que el consumidor que carga 40 litros de combustible Premium, gasta cerca de 32 pesos más que si cargara "Súper. Resulta una clara lesión sus legítimos derechos el cual ha de ser honrado con un trato digno.
Siendo cada vez es más común encontrar los típicos carteles en las estaciones de servicio indicando que no hay nafta súper, y sí Premium, hace presuponer que la estrategia que implementan las empresas consiste en mantener sin cambios el volumen de nafta súper -mientras proliferan las colas frente a los surtidores- y aumentar en mayores proporciones el de la premium.
El art. 42 de la Constitución Nacional que reza ¨...Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales...¨.-
La defensa de la competencia y la defensa del consumidor son dos caras de una misma moneda: mientras que las políticas de competencia aseguran la existencia de opciones en el mercado, las políticas de defensa del consumidor aseguran la libre elección entre esas opciones.
El fin último de ambas es procurar que más consumidores accedan a más bienes y servicios, de mejor calidad y a menores precios.
El presente proyecto procura salvaguardar los legítimos derechos de los consumidores, evitando todo tipo de maniobra especulativa por parte de los estacioneros como de las empresas petroleras, situación ésta última hoy favorecida ante la falta de reglamentación y control. Importa priorizar la transparencia del mercado y mejor precio para los ciudadanos con una finalidad protectoria de la posición jurídica del consumidor
Es el Estado Nacional quien las debe preveer a fin de contribuir al bienestar general de la sociedad, y es obligación de nosotros ante nuestros representados, el preocuparnos por el fiel cumplimientos de los principios constitucionales.
En virtud de los fundamentos expresados y de la relevancia del tema en tratamiento peticionamos a los miembros de esta H Cámara acompañen con su voto afirmativo el
presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA