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PROYECTO DE TP


Expediente 5173-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA POSIBLE RELACION ENTRE LA PRESIDENTA CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER CON LA CONSULTORA "EL CHAPEL SA".
Fecha: 17/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del organismo que corresponda, se sirva informar a esta Honorable Cámara de Diputados los siguientes puntos a saber:
1) Informe si existe relación entre la Señora Presidenta Cristina Fernández de Kirchner con la consultora "El Chapel S. A.". De ser así, indique su vínculo con la misma.
2). En caso afirmativo, informe la fecha de la constitución legal de la consultora "El Chapel S.A.", y la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
3) Informe a este Cuerpo el domicilio fiscal de la consultora "El Chapel S. A.", y a su vez, indique si en el mismo funcionan otras empresas vinculadas, señalando su razón social, objeto social y responsables de sus órganos directivos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Diferentes medios periodísticos informaron sobre la constitución de una consultora denominada "El Chapel S.A.", según los cuales esta nueva sociedad se constituyó por Escritura Pública Nº E- 6391/08 (Nº 1193) del Registro Público de Comercio, quedando firme su constitución el día 21 de diciembre de 2007, y cuyos socios serían, Máximo Kirchner, el ex presidente Néstor Kirchner, y la Sra. Presidenta de la Nación, Cristina Fernández.
La nota periodística del diario La Nación del día 16 de septiembre de 2008, señala que "la empresa de la familia presidencial podrá asesorar empresas en los aspectos técnicos constitucionales, contables, administrativos, financieros, presupuestarios". A su vez la nota relata que "el acta constitutiva de la empresa también aclara que podrá realizar actividades financieras, mediante el otorgamiento de préstamos y/o aportes e inversiones de capital a particulares o sociedades; realizar financiaciones y operaciones de crédito en general, negociación de títulos, acciones, papeles de negocios, y otros valores mobiliarios y la constitución de fideicomisos y de derechos reales."
Se informa también que "la empresa podría realizar aportes de capital para operaciones realizadas o por realizarse, financiamientos, préstamos hipotecarios o créditos en general; la participación de empresas de cualquier naturaleza, mediante la constitución de uniones transitorias de empresas....", como así también la "elaboración de presentaciones ante organismos financieros, la revisión, dirección y coordinación, inspección, replanteo, supervisión y fiscalización de obras y servicios públicos y privados".
Los días 15, 16 y 17 de septiembre, en varios medios periodísticos se informó que la consultora Chapel S. A. se ocupará de "la ejecución de los estudios, investigaciones y proyectos encuadrándolos técnicamente mediante planificaciones económicas, servicios de organización técnico profesional y administración de bienes de capital, gestiones de negocios y financieros y podrá desarrollar actividades como consultora de compraventa y promoción de negocios".
La Sra. Cristina Fernández de Kirchner, en virtud del cargo de Presidenta de la Nación que detenta, se ve regida en sus actos por la Ley 25.188 de Ética en el ejercicio de la Función Pública, conforme lo establece su artículo 1º expresa: La presente ley de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.
La información privilegiada que podría manejar esta consultora, que entre sus socios tiene a quien maneja las variables políticas, económicas y financieras de la Argentina, hace que esta empresa quede en una situación de privilegio ante el resto de las compañías del sector, pudiendo llegar a constituir una falta a la ley de Defensa de la Competencia.
De esta forma, resultaría más atractivo para cualquier grupo financiero local o empresa internacional, contratar los servicios de El Chapel SA, ya que tiene como miembros de la misma, a la Presidenta de la Nación y al ex presidente del país, y actual presidente del partido del partido justicialista.
De ser cierto lo citado anteriormente, la Sra. Presidenta se podría ver incursa en el incumpliendo del artículo 2º de la Ley 25.188, que establece en su inciso f) que los funcionarios comprendidos en dicha normativa deberán: "abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados." El hecho de brindar, mediante la recientemente constituida empresa, asesoramiento financiero respecto de inversiones y hacer aportes de capital y financiamientos, como así también colaborar con sus clientes en comercio exterior e interior, ostentando el cargo de presidente de La Nación, claramente generaría ganancias mayores en virtud del mismo y a la información a la que podría acceder.
Asimismo, el Diario La Nación señala que, según surge del acta constitutiva de la sociedad, podrá ejercer "la puesta en marcha de programas o recomendaciones, comprendiendo la preparación de documentos, análisis de ofertas, elaboración de presentaciones ante organismos financieros". De verificarse dichas actividades dentro de la empresa de la familia Kirchner, se estaría violando el artículo 13 de la Ley de Ética en el ejercicio de Función Pública, que reza "es incompatible con el ejercicio de la función pública: a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades."
En suma, de comprobarse todas las informaciones proporcionadas por los medios de comunicación, la Sra. Presidenta no estaría respetando el principio general comprendido en la Ley 25.188 artículo 2º, inciso b) que impone al funcionario público el deber de "desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana.", como asimismo el artículo 2º, inciso c) que reza así "Velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular".
En resumen y a los fines de aclarar esta situación revelada por los medios, es que se solicita con todo respeto, pero en cumplimiento de nuestras responsabilidades republicanas y al sólo efecto de otorgar a la Sra. Presidente de la Nación, la posibilidad de esclarecer esta confusa circunstancia en la que hoy se encuentra aparentemente ligada, para que con la dignidad que su cargo merece pueda continuar desempeñándolo con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas de honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana.
Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los Sres. Diputados aprueben el presente proyectote resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
AZCOITI, PEDRO JOSE BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)