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PROYECTO DE TP


Expediente 5172-D-2015
Sumario: OTORGASE JERARQUIA CONSTITUCIONAL A LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCION, APROBADA POR NUESTRO PAIS MEDIANTE LEY 26097.
Fecha: 22/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Otórgase Jerarquía Constitucional a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
Artículo 1°.- Otórgase jerarquía constitucional en los términos del artículo 75°, inciso 22° de la Constitución Nacional, a la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada en Nueva York, Estados Unidos de América, el 31 de octubre de 2003 y aprobada por nuestro país mediante Ley N° 26.097
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional, tras su reforma parcial en 1994, ha facultado a este H. Congreso de la Nación, por imperio del artículo 75°, inciso 22°, para aprobar o desechar tratados concluidos con otras naciones, organismos internacionales o concordatos con la Santa Sede y además, ha viabilizado la posibilidad que otros tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, puedan gozar de jerarquía constitucional , debiendo contar para ello con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.
En tal sentido, el constituyente ha querido imponer mayorías más que calificadas para que determinados asuntos o temas adquieran rango constitucional, mayorías que implican galvanizar la voluntad de todo el arco político argentino, en torno a temas vertebrales de la Nación.
Y a título personal, estimo que luego del decurso de más de treinta años de la plena vigencia de la Constitución y del derecho, existe en nuestra sociedad la percepción generalizada de la corrupción, como una práctica endémica al interior del Estado Argentino, y de los estados subnacionales, tanto provinciales como municipales, cuestión que debemos rescatar de la agenda social y colocarla como prioridad en la agenda política.
Todos sabemos que el incremento de la corrupción y la percepción de la ciudadanía en torno a la clase política que se ve arrastrada por hechos de corrupción, se erigen en una cápitis diminutio para el sistema democrático mismo, y por ende, en un estado de impunidad creciente, en perjuicio de la calidad de vida de los ciudadanos, si es que no existen señales claras del propio sistema político, para poner un freno a ese estado de cosas.
Diversas situaciones se dan en diferentes países del orbe, que grafican un problema del cual Argentina no está exenta. Sólo a título de ejemplo para parangonar la situación de nuestro país, basta sólo con repasar lo que la decidida actuación de una Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala -con la participación de un Comisionado de Naciones Unidas- ha provocado: la renuncia y detención de una ex Vicepresidente y el enjuiciamiento del Presidente de esa Nación, Otto Pérez Molina, quien ha presentado su renuncia al cargo recientemente, acusado de hechos de corrupción en su gestión al frente de esa nación centroamericana, Comisión Internacional cuyo andamiaje pretende ser montado en otras naciones centroamericanas como Honduras y El Salvador y que muy bueno sería, pudiese instalarse también en la Argentina
De allí, que sin entrar de lleno en el análisis acerca del funcionamiento de los diversos estamentos y organismos que debieran actuar decididamente en la materia -Oficina Anticorrupción, Sindicatura General de la Nación, la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas o la propia Defensoría del Pueblo, cargo que se encuentra vacante desde 2009- , compartimos en primera instancia "las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades, al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley", tal como lo expresa en sus considerandos la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por Argentina mediante Ley N° 26.097, y cuyo texto proponemos elevar a rango constitucional merced al presente proyecto de ley, pues nadie puede discutir que la impunidad y la corrupción afectan los derechos humanos de millones de ciudadanos que ven menguados sus derechos, en orden al usufructo de unos pocos, sobre los bienes públicos destinados al servicio de todos.
Como dato anecdótico de la aplicación de dicha Convención Internacional en el derecho público interno, cabe señalar que la misma, -aprobada por este H. Congreso en mayo de 2006-, fue usufructuada por el Poder Ejecutivo Nacional al tiempo de crear, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros la Comisión Nacional Coordinadora de Políticas Públicas en materia de Prevención, Control del Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Delincuencia Organizada Trasnacional y la Corrupción, mediante Decreto N° 1359 de Septiembre de 2009.
Pero lo anecdótico no radica en la circunstancia de que luego de tres años de aprobada dicha Convención el Poder Ejecutivo adoptara alguna medida de carácter interno para poner en marcha el andamiaje de dicha Convención, sino en la circunstancia de que la Doctora Mónica Lilian Cuñarro, designada como Secretaria Ejecutiva con rango de Secretaria de Estado, al frente de dicha Comisión, renuncia en enero de 2012, quedando vacante dicho cargo, y en Julio de 2012, merced al artículo 9° del Decreto N° 1177 , el Poder Ejecutivo decide poner fin a dicha Comisión, cuya vida útil no pasó de los dos años, lo que muestra la escasa voluntad de acción de la actual gestión nacional, en materia de lucha contra la corrupción
Sin ánimo de entrar en el debate acerca de la situación sobre la materia en la última década -sobre lo que podría explayarme largamente-, que nos llevaría a una disputa inconducente a partir de las irreductibilidad de las posiciones de quienes celebran el "modelo", y de los millones de argentinos que padecen la consecuencia del mismo -incluyendo las alarmantes señales de corrupción en diversos estamentos del Estado en todos sus niveles, incluso en la esfera electoral, como hemos visto en los casos de Buenos Aires, Tucumán, Catamarca y otros-; creo que el abordaje de esta problemática y la sanción de una norma como la que propongo por vía de ésta iniciativa, ante la gravedad del problema, exige además, vertebrar por cuerda separa canales que habiliten la decidida participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción, ante organismos públicos inoficiosos como he señalado precedentemente, que han sido invisibilizados por la actual gestión del Gobierno Nacional
Y de igual modo abordar la cuestión de la corrupción, exige una renovación de posiciones y un decidida actitud por parte del Poder Judicial argentino, tanto federal, como de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que deje de declamar autonomía e independencia respecto de los otros poderes, y actúe en consecuencia de las responsabilidades que han sido puestas en cabeza de dicho Poder, tanto por la Constitución Nacional como por las constituciones de los estados subnacionales.
Por los motivos expuestos, y otros que expondré al tiempo de su tratamiento, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
JUAREZ, MYRIAN DEL VALLE CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO