PROYECTO DE TP


Expediente 5168-D-2016
Sumario: EJERCICIO DE LA PROFESION DE PARTERA. REGIMEN.
Fecha: 17/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 107
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EL REGIMEN DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PARTERA
ARTICULO 1.-El ejercicio de la profesión de partera, independiente o en relación de dependencia, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia se dicte.
ARTICULO 2.-Se considera ejercicio profesional de partera a las actividades que las mismas realizan en la atención de la mujer en el embarazo y nacimiento y su seguimiento posterior.
ARTICULO 3 .- La partera podrá ejercer su actividad asistencial, docente y de investigación, en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios; en instituciones estatales o privadas.
ARTICULO 4.- El ejercicio de partera comprende las funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de enfermedades, dentro de los límites de competencia que deriva de sus incumbencias. Asimismo será considerado ejercicio de partera la docencia, investigación y asesoramiento; y la administración de servicios, cuando sean realizados por las personas autorizadas por la presente ley a ejercer la profesión de partera.
ARTICULO 5.- El ejercicio de esta profesión, sólo se autorizará a las personas que hayan obtenido el Grado Académico Universitario de Parteras o titulo Terciario obtenido en entidades autorizadas por autoridad competente para emitir el correspondiente titulo.
En esas condiciones, podrán ejercerla:
1-quienes posean título válido otorgado por Universidad Nacional, sea ésta Pública o Privada;
2-los que tengan título otorgado por Universidad extranjera y que hayan revalidado el título en Universidad Nacional;
3. las/los profesionales de prestigio internacional que estuvieran en tránsito en el país, y que fueran requeridos en consulta en asuntos de su exclusiva especialidad, por un lapso que no podrá exceder los seis (6) meses, pudiéndosele conceder nuevamente la autorización a una misma persona, cuando haya transcurrido un plazo no menor de tres (3) años desde su anterior habilitación. Esta habilitación no podrá en ningún caso significar una actividad profesional privada debiendo limitarse a la consulta requerida por Instituciones Oficiales, Sanitarias, Científicas o Profesionales reconocidas;
4. los que tengan título otorgado por una Universidad Extranjera que en virtud de Tratados Internacionales hayan sido habilitados por Universidad Nacional;
5. los profesionales extranjeros contratados por Instituciones Públicas con finalidad de investigación, de asesoramiento o docencia, durante la vigencia de su contrato, no pudiendo ejercer la profesión privadamente;
6. los profesionales no domiciliados en el país, llamados por un profesional matriculado, debiendo limitar su actividad al caso para el cual han sido especialmente requeridos y en las condiciones que establezca la reglamentación.
ARTICULO 6.- Las parteras, tendrán derecho a:
1. Ejercer la profesión como actividad autónoma.
2. Ejercer su actividad en forma individual y/o integrando equipos interdisciplinarios de salud.
3. Ejercer en instituciones estatales y privadas;
4. Estar incluidas en los planteles de profesionales de las obras sociales, empresas de medicina privada y prepagas.
ARTICULO 7. - Son obligaciones de las mismas:
a)Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza.
b) Respetar en las personas el derecho a la vida.
c) Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
d) Mantener idoneidad profesional mediante la actualización permanente y efectuar la recertificación de conformidad con lo que determine la reglamentación.
e) Mantener el secreto profesional.
ARTÍCULO 8.-Las parteras que hubieran cursado la carrera con una currícula insuficiente para tener una formación adecuada a las incumbencias de la presente ley, tendrán un plazo máximo de hasta dos (3) años para efectuar la complementación.
ARTICULO 9.- Funciones de las mismas son:
1. Brindar la consulta a la mujer en todas las etapas de la vida: pre-concepcional, concepcional y post - concepcional;
2. Detectar precozmente y controlar el embarazo.
3. Conducir el Trabajo de Parto.
4. Asistir el parto normal cuando se trate de una presentación de vértice, efectuar y suturar la episiotomía, realizar el alumbramiento, y en caso de urgencia, ayudar al parto de presentación de nalgas;
5. Detectar en la madre o en el niño los signos indicadores de anomalías que precisen la intervención de un médico, y asistir a éste en caso de que intervenga ; tomar las medidas de urgencia que sean necesarias en ausencia del médico, en particular la extracción manual de la placenta, seguida del reconocimiento uterino manual.
6. Indicar e interpretar análisis de laboratorio, y ecografías.
7. Realizar e interpretar el estudio de monitoreo fetal.
8. Diagnosticar y evaluar los factores de riesgo obstétricos y reproductivos derivándolos al especialista.
9. Reconocer al recién nacido, ocuparse de su cuidado y practicar, si fuera necesario, maniobras de reanimación; en caso de no haber personal neonatológico.
10. Prescribir y administrar fármacos según vademecum obstétrico:
uteroinhibidores, uterocontractores, analgésicos, antiespasmódicos, anticonceptivos orales e inyectables.
11. Brindar atención durante el puerperio.
12. Fomentar el vínculo madre - hijo y la lactancia materna.
13. Coordinar y dictar los Cursos de Preparación Integral para la Maternidad
14. Realizar acciones de prevención y consejería en salud sexual y reproductiva.
15. Brindar asesoramiento, proporcionar y prescribir métodos de anticonceptivos, por vía oral, inyectables y colocar dispositivos intrauterinos previa capacitación en el marco de la ley 25.673 y según la reglamentación de la presente ley.
16. Extraer e interpretar el estudio de Papanicolaou y derivar al especialista las pacientes que requieran ser más estudiadas.
17. Realizar examen mamario y derivar las pacientes oportunamente al especialista en caso de patología.
18. Aplicar en la actividad profesional, tanto pública como privada procedimientos avalados por los estudios de evidencia científica; por las Universidades; y por las Sociedades Científicas reconocidas.
19. Extender certificados de gestación, atención, de nacimiento y órdenes de internación y alta para la asistencia del parto normal; en instituciones estatales y privadas.
20. Asumir responsabilidad profesional y responder por la misma.
21. Planificar, programar, organizar y ejecutar actividades docentes.
22. Diseñar, elaborar, ejecutar y evaluar proyectos de investigación.
ARTICULO 10 . Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la presente ley participar en las actividades o realizar las acciones propias de su actuar. Asimismo las instituciones y los responsables de la dirección, administración, o conducción de las mismas, que contrataren para realizar las tareas propias de la obstetricia a personas que no
reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles antes mencionados, serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 17.132, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.
ARTICULO 11.- Queda prohibido a las mismas
Anunciar por cualquier medio especializaciones no reconocidas por las Universidades.
2. Anunciarse como especialistas sin encontrarse registradas como tales en los organismos respectivos y que tienen el control de la matrícula profesional.
3. Realizar publicaciones y/o anuncios con referencia a técnicas o procedimientos personales en medios de difusión no especializados si previamente no han sido sometidos a consideración de su ámbito específico.
4. Someter a las mujeres a prácticas que entrañen peligro o daño para la salud.
5. Ejercer la profesión en locales, consultorios, instituciones asistenciales o de investigación que no se encontraren debidamente habilitados, en los términos de las disposiciones vigentes, a excepción de la atención brindada en el domicilio de la mujer.
6. Delegar en personal auxiliar o técnico, facultades, funciones o atribuciones inherentes a su profesión.
ARTICULO 12. - Para el ejercicio de la profesion de partera deberán inscribir previamente los títulos, diplomas o certificados habilitantes en el Ministerio de Salud de la Nación, el que autorizará el ejercicio de la respectiva actividad otorgando matrícula.
ARTICULO 13. - Son causa de la suspensión de la matrícula: a) Petición del interesado; b) Sanción del Ministerio de Salud de la Nación que implique inhabilitación transitoria.
ARTICULO 14. - Son causa de cancelación de la matrícula: a) Petición del interesado; b) Anulación del título, diploma o certificado habilitante; c) Sanción del Ministerio de Salud de la Nación que inhabilite definitivamente para el ejercicio de la profesión o actividad; d) Fallecimiento.
ARTICULO 15. - El Ministerio de Salud de la Nación, deberá:
a)Llevar la matrícula de los profesionales de obstetricia comprendidos en la presente ley;
b)Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados;
c) Vigilar y controlar que la partería no sea ejercida por personas carentes de títulos, diplomas o certificados habilitantes, o no se encuentren matriculados;
d) Ejercer todas las demás funciones y atribuciones que la presente ley le otorga.
ARTICULO 16. - El Ministerio de Salud de la Nación será considerada por la presente ley como la autoridad de aplicación.
ARTICULO 17. - El Ministerio de Salud de la Nación será el encargado de ejercer el poder disciplinario ante el incumplimiento de la presente ley, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pueda imputarse a los matriculados, siempre en proporción a la gravedad de la falta o incumplimiento en que hubiere incurrido el matriculado.
ARTICULO 18. - Las sanciones ante el incumplimiento serán:
a) Llamado de atención;
b) Apercibimiento;
c) Suspensión de la matrícula;
d) Cancelación de la matrícula.
ARTICULO 19.- Invitase a las Universidades Nacionales a adecuar su currícula a las incumbencias de la presente ley.
ARTICULO 20. - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 21.- Se deroga toda otra norma legal, reglamentaria o dispositiva que se oponga a la presente.
ARTICULO 22.- Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que se adhieran a esta ley.
ARTICULO 23.- Comuníquese al poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los últimos cinco años, con los movimientos sociales y las acciones de las organizaciones de la sociedad civil, las mujeres comenzaron a apropiarse de sus derechos. La promulgación de la ley 25.673 de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable ayudó a la difusión de la anticoncepción y las mujeres comenzaron a cuidarse más. De esta manera aumentaron las demandas de atención en salud sexual y reproductiva que reclaman más accesibilidad y mejor calidad de los servicios de salud. A partir de todos estos movimientos y de las políticas que se ejecutaron desde el Ministerio de Salud de la Nación se multiplicaron las acciones comunitarias con un terrible efecto multiplicador.
La transformación del modelo de atención que estamos implementando deberá contar con las obstétricas para reforzar la calidad y cobertura de los servicios de salud reproductiva; porque tenemos como objetivo lograr la plena vigencia del DERECHO A LA SALUD para la población, mediante un sistema basado en criterios de EQUIDAD, SOLIDARIDAD y EFICACIA.
La historia de la profesión de Matronas es la Historia de la Civilización misma y de la Obstetricia, pues ésta, toma su nombre de obstetrix que así es como se llamaba en Roma a las parteras.
Etimológicamente es una palabra latina que deriva del verbo obstare, que se traduce como “estar al lado”, o “delante de”. En cuyo caso significaría, dándole sentido lógico, que la partera acompaña a la parturienta. Los eruditos, dieron a la palabra obstetrix, el significado de “mujer que está al lado de la parturienta y le ayuda” (Williams, Obstetricia,1974).
De cualquier forma, la figura de la partera siempre ha existido, desde los pueblos más antiguos, egipcios, griegos, romanos y hebreos (el Antiguo Testamento hace referencia de la partera en el Génesis y Éxodo) hasta nuestros días, lo único que con diferentes nombres.
Las parteras de entonces, eran mujeres autodidactas, que no tenían ninguna preparación, ni entrenamiento, ni educación especial. Ejercían el arte de la obstetricia siguiendo las normas empíricas recibidas por la tradición oral a través de las parteras más antiguas, y de su propia experiencia, pues según parece, debían ser madres antes de ejercer como parteras. Y gracias a su habilidad, monopolizaron la asistencia al parto hasta el S XVIII.
A Hipócrates, llamado “Padre de la Medicina” se le atribuyen las primeras lecciones prácticas. Él inició la transición entre el médico-sacerdote y el hombre científico de la medicina; y suprimió de ésta los ritos religiosos; pero las enseñanzas obstétricas contenidas en sus escritos eran muy inferiores a las referidas a otros aspectos de la patología. Hipócrates, partía de conceptos anatómicos erróneos, y carecía de la experiencia de la observación directa del parto. Para Hipócrates, el feto tiende a abandonar el claustro materno obligado por el hambre, y nace en virtud a sus propias fuerzas, pero solamente en presentaciones cefálicas, porque puede apoyar los pies en el útero materno. La presentación podálica, se intentaba convertirla en cefálica, y si no se conseguía, se aconsejaba la embriotomía. Pensaba que el parto natural era imposible en presentación podálica.
En ocasiones la comadrona requería la presencia del cirujano, pero solamente para intervenciones embriotómicas, que era el único modo de resolver las distocias, y como no tenían experiencia en el desarrollo del parto normal los resultados de sus intervenciones solían ser funestos para la madre y el hijo; por todo esto la parturienta rechazaba la presencia del cirujano.
Estas doctrinas pasaron a Roma a través de los médicos griegos, y dominaron hasta la Era Cristiana, en la que comienza un notable progreso tanto en las artes como en las ciencias.
Los primeros avances de la obstetricia se deben a Sorano de Efeso llamado el “padre de la obstetricia” (98-138d.C.) Escribió un libro “Arte Obstétrico”, con él se pretendía elevar los conocimientos de médicos y comadronas.
Los escritos de Sorano sostenían que una comadrona no necesitaba ser madre para comprender cómo nacen los niños. El honor de haber escrito el primer tratado de partos para comadronas romanas, corresponde a Moschión, discípulo de Sorano quien tradujo del griego al latín y recopiló en el S II, las enseñanzas de su maestro, recomendando la versión podálica y sus ventajas (Bookmiller-Bowen)
La Edad Media se describe como una época de retroceso cultural, las pócimas y talismanes se aplicaron de nuevo en la asistencia al parto.
A partir del S XVI la situación de la obstetricia comenzó a cambiar, con la publicación en Alemania de un libro “Jardín de Rosas para Comadronas y Embarazadas de Roesslin; A partir de este libro se suceden otros. En España, (1541) se publicó en Mallorca, según parece, el primer libro que trató especialmente de los partos, y se tituló “Libro del arte de las comadronas o madrinas y del regimiento de preñadas y de los niños”. En 1595 en Venecia la obra “La Comadrona o la Partera”, en ella ya se recomienda la palpación abdominal para el diagnóstico de la presentación fetal.
Entre los S XVI y XVII el cuidado de la mujer gestante se consideraba como algo inferior a la dignidad del médico erudito y científico (D.N.Danforth), por eso se habló del “Feudo de las Comadronas” (Nubiola-Zárate).
Si a la gran experiencia de aquellas mujeres, le hubiéramos sumado el estudio, ellas hubieran sido las verdaderas protagonistas del desarrollo de la obstetricia.
Muchos autores las acusan de haber demostrado indiferencia ante los avances científicos y las nuevas doctrinas que se iban extendiendo por Europa, pero quizás debamos disculparlas si tenemos en cuenta que, en general, el acceso a la ciencia estaba reservado al varón, al cual la mujer estaba supeditada. No obstante, hubo muchas comadronas, principalmente francesas, que sí supieron distinguirse y perfeccionar sus conocimientos del arte y la ciencia de la partería Entre ellas:
Luisa Burgeis (1563-1632) practicó y divulgó la versión podálica. Asistió a la reina de Francia, María de Médicis en el parto de LuisXIII.
Margarita Tertre, publicó en 1677 un libro para la formación de comadronas a modo de preguntas y respuestas, entre una matrona joven y una experta.
Madame de la Chapelle, la más famosa de todas, fue directora de la Maternidad de París. Practicó la versión podálica e introdujo en el fórceps la maniobra que lleva su nombre.
Ana Voivin, publicó en 1832 el libro “Memorial del arte de los partos (Nubiola-Zárate, Tratado de Obstetricia).
En España ocurría lo mismo que en el resto de Europa, el monopolio de las matronas había comenzado a declinar. Esto ocurrió cuando en 1713 Julio Clement, comadrón de la Corte francesa, fue llamado para atender a la reina Luisa de Sajonia, esposa del rey Felipe V, el cual era conocedor de los éxitos cosechados por los obstetras varones en Francia, y no quiso que a la reina la asistieran las matronas españolas.
En 1804 Carlos IV dispuso los exámenes de comadronas y expresa que “el arte de los partos y de las comadronas solamente podrán ejercerlos aquellas que obtuvieran el título respectivo.
A partir de 1857 se hace mención a los títulos de matrona y practicante y desde entonces ambas profesiones siguen trayectorias paralelas.
En el año 1875 se escribió un libro especialmente dedicado a la instrucción de las matronas, por mandato del Real Protomedicato, el doctor Antonio Medina escribió la “Cartilla nueva, útil y necesaria para instruirse las matronas que vulgarmente se llaman comadres, en el oficio de partear”
Por el año 1887 la figura de la matrona seguía teniendo importancia social y asistencial, y por fin!!! Se regularon los estudios de matrona a través del Colegio de San Carlos y con la aprobación de Protomedicato. En las primeras legislaciones se orienta la formación de la profesión hacia la asistencia domiciliaria, y posteriormente en 1904 se regula de nuevo mediante Real Orden, especificándose que “para adquirir el título, se cursarían los estudios en las Facultades de Medicina”. Para inscribirse ha de ser mayor de edad y tener certificado aprobado en la Escuela de enseñanza Primaria Superior, estableciéndose dos años de Formación.
La primera Escuela de Matronas de España se instaló en la Maternidad de Santa Cristina de Madrid, y en 1931, mediante Decreto, se adscribió a la
Se estableció la colegiación obligatoria (1930) y fue independiente hasta 1954, año en que por Orden se disuelven los Colegios de Practicantes, Matronas y Enfermeras, creándose uno sólo que acoge a los tres.
Como ampliación de estudios a la nueva titulación de Ayudantes Técnicos Sanitarios se estableció la posibilidad de especialización para los ATS y obtener el Diploma de Asistencia Obstétrica (Matrona), cuyo programa de enseñanza se aprueba en 1957 (Insalud 1987)
En 1977 el título de ATS se transforma en formación universitaria con la denominación de Diplomado Universitario en Enfermería (DUE), y así de nuevo la profesión de matrona está supeditada a constante modificación tanto académica como legal.
Con la entrada de España en la UE, se plantea un nuevo cambio en el programa de formación para las matronas que, en otros países se realizaron mediante adaptación paulatina de los programas existentes, pero para las españolas es un choque porque se cerraron en 1986 las escuelas durante más de 7 años, por no ajustarse el contenido de sus programas docentes a la normativa comunitaria europea. Por ello el número de matronas en España ha descendido considerablemente, además de las jubilaciones u abandono de la profesión por otras razones.
Por todo esto, junto a la demanda de la sociedad española de la atención que la matrona presta a la mujer y a la familia, ha aumentado tanto que no se puede cubrir en su totalidad. Es un buen momento para saber que se nos necesita y utilizarlo como nos sea más favorable.
Las PARTERAS tienen una gran preparación y actualmente están subvaloradas y desperdiciadas, ya que con ellas trabajando en los centros de Atención Primaria se mejoraría el acceso y la calidad de la atención médica.
La esfera de acción de las Parteras constituye según su capacitación, un gran aporte a todo el embarazo y el nacimiento, puesto que en este momento se ha instalado con gran preferencias de las futuras mamas el parto respetado.
Existe un creciente interés en fortalecer los Servicios de Partería en el mundo, reconociendo la importancia en la reducción eficaz y sostenible de la mortalidad materna y neonatal con lo que se exige la presencia de personal de atención de la salud capacitado en una amplia gama de aptitudes de partería (OMS 1999).
Uno de los ejes principales de la contribución de la OMS a la consecución de los objetivos del Milenio consiste en mejorar la capacidad de los sistemas de salud nacionales e intensificar los esfuerzos para afrontar las principales enfermedades de la pobreza. El fortalecimiento de los servicios de partería es parte integrante de esta actividad y resulta esencial para garantizar el cumplimiento de los aspectos de dichos objetivos que están relacionados con la salud.
En nuestro país, el 07 de septiembre de 2004, en el marco de la reunión ordinaria del Consejo Federal de Salud, presidida por el Dr. Ginés González García, las autoridades sanitarias provinciales y nacionales, acordaron suscribir el Compromiso para la Reducción de la Mortalidad Materna en la Argentina. Entre sus enunciados: ... "garantizar que todas las mujeres tengan acceso a los servicios de salud; que reciban atención óptima, de calidad e igualitaria; garantizar una asistencia segura del parto, evitando intervenciones innecesarias en el parto normal, pero con la capacidad resolutiva suficiente frente a las emergencias obstétricas; asegurar el derecho al acompañamiento en el preparto, parto y puerperio; garantizar disponibilidad del Equipo de Salud capacitado, en todos los lugares públicos y privados donde se asisten partos...", etc.
Durante la 107ª reunión del Consejo Ejecutivo de la OMS, celebrada en enero de 2001, Los delegados que asistieron a la Asamblea de la Salud han hecho notar que:" La prestación de atención de salud moviliza una gran cantidad de mano de obra, en la que enfermeras y parteras desempeñan una función cada vez más importante, que a menudo pasa inadvertida ; los delegados concluyeron que la falta de fortalecimiento de los servicios de enfermería y partería redundará en un grave perjuicio de la calidad de la atención de salud, del acceso a los servicios, del bienestar de los profesionales y del alcance de las metas de salud nacionales y mundiales."
La 54ª Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en mayo de 2001, examinó el informe sobre los progresos realizados en la aplicación de la resolución WHA49.1 acerca del fortalecimiento de la enfermería y la partería. El informe comprendía un análisis de la situación mundial de los servicios, tras el cual la Asamblea adoptó la resolución WHA54.12. Esta resolución alienta a los Estados Miembros "a que presten una urgente atención a las formas de mejorar la enfermería y la partería en sus países" y solicita al Director General, entre otras cosas, "que prepare con celeridad un plan de acción para el fortalecimiento de la enfermería y la partería y prevea su evaluación externa una vez ejecutado ".
La partería complementa y favorece servicios de atención de salud y, por consiguiente, contribuyen a asegurar el éxito de las intervenciones que favorecen la vida, promueven o restauran la salud.
El mejoramiento de la calidad de la atención de salud y el acceso a la misma a través del
fortalecimiento de los servicios de partería también contribuirá a alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los cuales están relacionados todos con la salud.
- La promoción de la igualdad entre los sexos, mediante la educación sanitaria de niñas y mujeres.
- La reducción de la mortalidad materna e infantil, mediante la prestación de servicios de salud a las madres y a los niños.
- La lucha contra el VIH/SIDA y otras enfermedades, mediante la disminución de la prevalencia a través de actividades centradas en la prevención y el tratamiento.
- La reducción de la pobreza mediante acciones comunitarias.
- la reducción del exceso de mortalidad, morbilidad y discapacidad, especialmente en salud reproductiva en las poblaciones pobres y marginadas ;
- la promoción de modos de vida sanos y la reducción de los factores de riesgo para la salud humana de origen económico, social y comportamental;
- el desarrollo de sistemas de salud que mejoren de manera equitativa los resultados sanitarios, respondan a las demandas legítimas de la población y sean equitativos;
- la formulación de una política propicia, destinada a crear un entorno institucional adecuado para el sector de la salud y a promover una dimensión sanitaria eficaz para la política social, económica, ambiental y de desarrollo.
En aras de que los profesionales tengan las aptitudes necesarias para el ejercicio eficaz de la profesión, es necesario aumentar las capacitaciones y disponer de la suficiente cantidad de Profesores y un marco jurídico que las regule.
Esto evidentemente se lograría con una cooperación multidisciplinaria y multisectorial.
Entonces hemos considerado que es necesario
- Elaboración y difusión de modelos y estrategias de adquisición de competencias esenciales y actualización de los programas de estudio.
- Concepción y difusión de modelos innovadores para la educación continua de parteras, con inclusión de programas centrados en la calidad de la atención.
- Promoción del desarrollo de la capacidad de enseñanza, con un enfoque especial en las metodologías que vinculan la teoría con la práctica y la educación con los servicios.
En Argentina, este ejercicio está regulado por una legislación de la década de 1960, la ley 17732, poniendo de una manera implícita la actividad de la partera como una actividad auxiliar.
En función de que a través del tiempo ha tomado su intervención mayor importancia amerita según nuestro criterio que su ejercicio sea plasmado jurídica y legislativamente como corresponde, es decir una Ley Marco que regule su Ejercicio y no como actividad de colaboración.
En tanto, la carrera se estudia en cinco universidades nacionales: La Plata, Mendoza, Entre Ríos, San Luis y la de Buenos Aires y son tres los colegios que matriculan en la provincia de Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe.
Se subraya la importante labor de estas profesionales durante el embarazo, el parto y el posparto.
El apoyo técnico y de acompañamiento que puede proporcionar una profesional calificada a la madre y también al bebe tendrá como común denominador la dedicación de su tiempo y esfuerzo cotidiano a mejorar la salud y calidad de vida de la mujer.
En relación a este trabajo se realizo en el Centro Cultural Jorge Luis Congett, ubicado en la localidad de San Justo, una exposición denominada “Si vuelvo a nacer … sigo eligiendo ser partera”, en la que se hizo una muestra fotográfica con motivo de celebrarse el dia nacional de la obstétrica, la que fue coordinada por Gabriela Corbo, Francisco Saraceno y Adriana Rodriguez poniendo en imágenes la hermosa labor que desarrollan.
Necesitamos un marco regulatorio legítimo y legal que les permita trabajar sin restricciones a favor de las mujeres sobre todo aquella con barreras de accesibilidad al sistema de salud. Barreras culturales, geográficas, económicas como son las mujeres campesinas y de
pueblos originarios, es aportar al cumplimiento efectivo del derecho a la salud de éstas mujeres.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL