Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5168-D-2015
Sumario: "BANCO FEDERAL DE DESARROLLO". CREACION.
Fecha: 22/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 127
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Créase el BANCO FEDERAL DE DESARROLLO, el que se constituirá bajo la forma de Sociedad del Estado con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM) y ajustará su operatoria y funcionamiento a las disposiciones de la presente Ley.
El BANCO FEDERAL DE DESARROLLO estará sometido a la supervisión del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y podrá establecer sucursales y filiales en todo el país y representaciones en el exterior.
ARTICULO 2°.- El BANCO FEDERAL DE DESARROLLO orientará su gestión institucional a:
a. Prestar asistencia crediticia a proyectos que tengan por objeto la promoción del desarrollo integral de la Nación, la modernización de la infraestructura física y la diversificación de la estructura productiva.
b. Promover proyectos direccionados a la sustitución de importaciones sobre todo de productos intermedios y bienes de capital
c. Estimular la modernización, el aumento de la productividad y la formación de eslabonamientos productivos intersectoriales
d. Facilitar la expansión y diversificación de las exportaciones de origen industrial
e. Inducir proyectos de desarrollo con efecto multiplicador a escala regional
f. Financiar proyectos de investigación científico-tecnológicos
g. Participar de la estructuración de fondos de estabilización macroeconómica y de implementación de herramientas de desarrollo contracíclicas
ARTICULO 3°.- Facultar al FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (Decreto 897/2007), a celebrar convenios con el BANCO FEDERAL DE DESARROLLO INDUSTRIAL a los fines de la generación de instrumentos de financiamiento congruentes con los objetivos del Banco.
ARTICULO 4º.- Autorizar al Poder Ejecutivo a transferir al BANCO FEDERAL DE DESARROLLO activos físicos y financieros correspondientes a los fondos fiduciarios nacionales cuyo objetivo sea el apoyo productivo, la reconversión o reestructuración de empresas; la promoción del desarrollo provincial o regional o el fortalecimiento de pequeñas y medianas empresas.
ARTICULO 5°.- El PODER EJECUTIVO DE LA NACIÓN aprobará el Estatuto de la nueva sociedad y tendrá las más amplias facultades para concurrir al acto constitutivo, suscribir las acciones y realizar todo trámite conducente para la inscripción de la sociedad. El Estatuto definirá la composición de la estructura accionaria y las modalidades para su integración.
ARTICULO 6°.- El BANCO FEDERAL DE DESARROLLO desarrollará instrumentos financieros en forma coordinada con los otros bancos públicos nacionales, provinciales y municipales. Asimismo coordinará su intervención con entidades, instituciones o entes de características análogas a nivel internacional, primordialmente de América Latina y el Caribe.
ARTICULO 7°.- El capital social original del BANCO será determinado por el Poder Ejecutivo, el que destinará las partidas necesarias para la constitución de la entidad financiera, como así también, para el inicio de su funcionamiento.
ARTICULO 8°.- El BANCO estará conducido por un Directorio compuesto por nueve (9) directores; uno (1) en representación del Gobierno Federal, y los ocho (8) restantes por representantes de los estados provinciales.
ARTÍCULO 9º.- El Director que represente al Estado Nacional ejercerá la Presidencia del Directorio y será designado por el Poder Ejecutivo de la Nación con acuerdo del Senado de la Nación y los representantes de las Provincias serán designados de conformidad con lo que establezcan las leyes de adhesión.
ARTÍCULO 10°.- Los miembros del Directorio deberán ser personas de reconocida solvencia moral y técnica y acreditar de modo fehaciente antecedentes en el despliegue de funciones y el desarrollo de tareas análogas a las atribuidas al BANCO.
ARTÍCULO 11°- Estarán inhabilitados para ser designados en calidad de Directores:
1) Los Senadores y Diputados del Congreso Nacional; los Ministros nacionales; Secretario generales y los Gobernadores provinciales en ejercicio de sus funciones.
2) Las personas que hayan sido declaradas en estado de quiebra o condenados por delitos contra la propiedad o contra el Fisco;
3) Los deudores morosos de obligaciones bancarias o fiscales.
ARTICULO 12°.- El BANCO y sus operaciones estarán exentos de todos los impuestos nacionales existentes y a crearse. Invítase a las Provincias y Municipios a adoptar idéntico temperamento en sus respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 13°.- La presente ley deberá reglamentarse dentro de los noventa (90) días de su promulgación. El Decreto reglamentario deberá aprobar el Estatuto del BANCO.
ARTICULO 14°.- Invítase a las Provincias a adherirse a los términos de la presente.
ARTICULO 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El inciso 6° del Artículo 75 de la Constitución Nacional confiere al Congreso de la Nación potestad legisferante expresa respecto de dos grandes cuestiones en materia monetaria y bancaria:
a) La creación y regulación de un Banco Federal con facultad de emitir moneda,.
b) El establecimiento de otros bancos nacionales.
Esta disposición constitucional, vino a modificar el inciso 5° del artículo 67 de la Constitución de 1853/1860, cuyo origen se encuentra en el Proyecto de la Comisión Redactora de la Convención de 1853, siendo su texto aprobado sin debate, conforme surge de las actas respectivas.
Según el Tratado de Derecho Constitucional de Bidegain, la fuente más inmediata se ubica en la Constitución de Estados Unidos, que recogió a su vez la orientación de Alexander Hamilton, primer Secretario del Tesoro del Presidente Washington.
La reforma constitucional de 1949 redactó de modo diferente el inciso, disponiendo la atribución del Congreso de "crear y suprimir bancos oficiales" y "legislar sobre el régimen bancario, el crédito y emisión de billetes en todo el territorio de la Nación", con lo cual federalizó lo referido a la legislación bancaria, pero no consagró la obligación de un solo banco nacional con facultad de emitir.
La doctrina ha reconocido que la Reforma Constitucional de Santa Fe, marca una orientación de cambio que va más allá de la sustitución de la expresión "banco nacional" por "banco federal".
El espíritu del legislador constituyente fue sentar las bases para el fortalecimiento de un efectivo federalismo económico y financiero como instrumento para la construcción de un nuevo modelo de desarrollo más equitativo social y territorialmente.
El nuevo programa constitucional estipula en el inciso 19 del artículo 75, el mandato de proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo y a defender el valor de la moneda, entre otras cuestiones de singular relevancia ligadas a la promoción del capital humano del país.
En el segundo párrafo del mismo inciso, la Constitución coloca entre las atribuciones del Congreso, las de proveer al crecimiento armónico de la Nación y a promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de Provincias y Regiones.
El Banco Federal de Desarrollo cuya creación se postula a través del presente, se inscribe en la misma orientación teleológica, en tanto aspira a capitalizar la capacidad de acción del sector público en materia de crédito e inversiones a fin de potenciar las bases para una nueva estrategia de desarrollo, facilitando el acceso a los mercado financieros internacionales y articulando alianzas estratégicas con la banca pública del continente, privilegiando el MERCOSUR.
Congruente con el espíritu federal de la iniciativa, para la integración de los órganos de gobierno y administración del nuevo Banco se ha adoptado un temperamento plenamente participativo, tanto en cuanto a la exigencia de la ratificación por el Honorable Senado de la Nación de quien ejercerá el rol de Presidente del Directorio como así también en el involucramiento de los estados provinciales en la elección de los miembros que los representen.
La iniciativa reconoce la urgencia de mejorar la oferta de crédito a largo plazo y a tasas competitivas, teniendo a la mano una herramienta soberana para acceder al financiamiento, procurando eludir las condicionalidades de política, tanto directas como cruzadas.
Reconoce experiencias de similares características en América Latina en diferentes momentos y con los más diversos estilos de gestión; tales como el BNDES (Brasil); CORFO (Chile); BNF (Paraguay); BANDES (Venezuela), BNF (Ecuador); COFIDE (Perú); NAFIN y BANCOMEXT (México).
De igual modo, existen sobradas experiencias en entidades como FONPLATA; CAF; BID; Banco Europeo de Inversión; BCIE (Tegucigalpa); Banco de Desarrollo del Caribe; Banco Europeo de Desarrollo (Londres); BDNA (San Antonio-Texas); Arab Development Bank (Kartún, Sudán); Arab Development Bank (1974); Nordic Investment Bank (Helsinki); Islamic Development Bank (Arabia), etc.
Con créditos más baratos, las empresas nacionales podrán mejorar su competitividad externa para dejar de depender sólo del tipo de cambio como herramienta.
Un Estado interviniendo en la asignación de créditos a largo y mediano plazo se convierte en un verdadero orientador y planificador del rumbo productivo, cimentando planes estratégicos de desarrollo compatible con las necesidades del país, buscando un crecimiento tecnológico con equilibrio geográfico y con desarrollo de alto valor agregado.
Como diría el ilustre economista Aldo Ferrer, debemos propender a nuevos esquemas de sustitución de futuro más que de pasado, teniendo como norte un desarrollo económico donde la innovación y el conocimiento tengan un peso primordial.
Nadie duda razonablemente de las potencialidades de estas instituciones financieras de inversión para destrabar desigualdades regionales; fortalecer determinados sectores productivos, y crear las condiciones necesarias para alcanzar mejoras en los niveles de vida de la sociedad o en segmentos significativos de la misma.
Un caso muy visitado en todos los análisis es el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), institución especializada que cuyos desembolsos en los últimos años se han visto incrementados de modo significativo en términos del PIB.
Sería ocioso detenerse en el impacto negativo de la recurrente volatilidad de los mercados financieros respecto de las demandas de asistencia crediticia que presentan numerosos proyectos de inversión, la mayoría de los cuales se frustran al no tener un canal concreto que haga posible su vehiculización.
En la medida en que no se modifique la histórica relación préstamos/PIB en la República Argentina, no hay dudas que nos enfrentamos a una restricción estructural que de no ser conmovida, no nos deja chances para replantear nuestro modelo de desarrollo futuro.
Al momento de considerar las necesidades de capital y fondeo se torna inexorable explorar creativamente nuevos formatos y modalidades, de allí que entre los recursos que el presente Proyecto autoriza a disponer se encuentran los correspondientes al Fondo de Garantía y sustentabilidad previsional y los de fondos fiduciarios nacionales.
Ya hemos superado la etapa de la evaluación crítica de experiencias pasadas como las del Banco Nacional de Desarrollo, y existe suficiente consenso en las fuerzas políticas, económicas y sociales del país, como para impulsar nuevas herramientas institucionales que, aprendiendo de los errores del pasado, sirvan a las solicitaciones del futuro.
Quienes han evaluado experiencias internacionales, han podido examinar de qué manera recursos provenientes de orígenes tales como: fondos previsionales, aportes especiales de organismos multilaterales de crédito, emisión de deuda en mercados internacionales y reinversión de utilidades, entre otros hay sido fértiles para estos formatos de gestión a los que se ha dado en llamar estructuras o bancas de desarrollo.
Esta iniciativa marca un sendero de convergencia con otras a nivel continental como la creación del BANCO DEL SUR, cuya institucionalización se está afianzando..
No será posible contar con una masa de financiamiento de estas características sino hay un compromiso del Estado de generar un esquema de fondeo inicial a través de aportes presupuestarios específicos para este fin.
Supeditar la creación de una banca de desarrollo a mecanismos de captación de depósitos a la luz de la historia económica y financiera reciente, además de ilusorio, sería condenar al fracaso a una iniciativa de carácter estratégico que como tal debe estar preservada de manejos puramente especulativos.
A ello deberá adicionarse una clara decisión política de vertebrar el despliegue de esta nueva banca de desarrollo con instrumentos que deberán provenir de una arquitectura financiera de base regional, que tiene en el Banco del Sur, uno de sus pivotes fundamentales.
Por las razones aquí reseñadas solicito a los señores miembros de esta Cámara el respaldo de su voto a fin de que la presente iniciativa tenga sanción y fuerza de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERNANDEZ MENDIA, GUSTAVO RODOLFO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA