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PROYECTO DE TP


Expediente 5162-D-2009
Sumario: DEROGACION DE LA LEY 23681 (ENERGIA ELECTRICA: RECARGO DEL 6 POR MIL SOBRE EL PRECIO DE VENTA DE LAS TARIFAS VIGENTES DE CADA PERIODO Y EN CADA ZONA DEL PAIS, APLICADO A CONSUMIDORES FINALES).
Fecha: 22/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley N° 23.681.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley N° 23.681 estableció un recargo fijo equivalente al 6 por mil del precio de venta de la electricidad, el que se destina a la Empresa Servicios Públicos Sociedad del Estado de la provincia de Santa Cruz, con el objeto de realizar inversiones en los sectores eléctricos (conexión al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION -SADI-) y reducir el nivel de las tarifas aplicadas a los usuarios de electricidad que sean servidos directamente por la mencionada Empresa. Esto implica que desde el año 1989 la provincia de Santa Cruz recibe todos los meses el seis por mil de toda la electricidad facturada de la Argentina, recargo que se aplica a los consumidores.
Nadie puede ignorar que los motivos por los cuales se sancionó la Ley N° 23.681 en 1989, no tienen en este momento correlato alguno con la realidad. Por el contrario, su vigencia implica una discriminación con respecto al estado de obsolescencia o de las carencias respecto de la red eléctrica de otras provincias.
En efecto, está claro que la conexión de la provincia de Santa Cruz al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) no significa ahora compensación alguna para una provincia relegada, ya que Santa Cruz es en este momento la que tiene el mayor ingreso per cápita. En este sentido, resulta paradojal que los habitantes de provincias verdaderamente necesitadas estén solventando a los consumidores de la que menos lo necesitan.
Cabe destacar que algunas de las provincias que mencionamos tienen zonas que carecen de conexión, por lo que bien se puede asegurar que se ha invertido el estado de falencia por el que Santa Cruz fue beneficiada en 1989 en dirección a otras provincias, que curiosamente, siguen manteniendo el tributo a favor de quien no lo necesita.
Por otra parte, entendemos que la ley tiene su objeto cumplido. En efecto, el artículo 6º reza que la Provincia de Santa Cruz será beneficiada por el gravamen del seis por mil (6º/oo) hasta su interconexión con el Sistema Interconectado Nacional (S.I.N.), algo que ya ha ocurrido. Sin embargo, el Decreto N° 1378/01 ha extendido la aplicación de la Ley, entendiendo que el Fondo creado para cubrir lo que estableció en la norma, se aplique durante el plazo que resulte necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa Provincia con el Sistema Argentino de Interconexión, supuesto que entendemos, debería estar cumplido con creces.
De hecho, no deja de llamar la atención que un Fondo acumulado durante 20 años, recién tenga una primera conexión determinada al Sistema de Interconexión Eléctrica del país desde mayo del año pasado. Según se estima, el Fondo habría recaudado desde 1989 alrededor de 500 millones de pesos, cifra harto suficiente para el cumplimiento del objetivo de la Ley. Sin embargo, no hay certeza sobre que este cumplimiento se haya efectivizado conforme la Ley y su recaudación.
En conclusión, creemos que la Ley es cuestionable en su vigencia, en su reglamentación y en la administración de los fondos que prevé, por lo que lo mencionado confluye a acrecentar la desigualdad de la distribución de recursos respecto de provincias verdaderamente necesitadas de estructura energética, ya sea por su falta de mantenimiento, ya sea por su falta de renovación, o finalmente por la carencia total de la conexión eléctrica de vastas zonas. Continuar manteniendo este subsidio establece una asignación de fondos extraordinarios que implica una injustificada transferencia de recursos de todos los usuarios del servicio.
Señor Presidente, es de destacar que este proyecto surge de una declaración aprobada por la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta el día 13 de Octubre del corriente año, la cual se encuentra registrada bajo el N° 175.
Por todo lo expuesto, y en el entendimiento de que el verdadero federalismo no es solamente oponerse al centralismo, sino también implica no profundizar la desigualdad entre las provincias que integran la Nación, es que presentamos este proyecto de ley de derogación de la Ley N° 23.681, el que solicitamos sea acompañado por nuestros pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIEZ, MARIA INES SALTA RENOVADOR DE SALTA
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA UNION PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/05/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
09/11/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
09/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DAHER (A SUS ANTECEDENTES) 11/11/2009
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/11/2009
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 04/08/2010
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 11/08/2010