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PROYECTO DE TP


Expediente 5161-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS EMPRESAS NACIONALES O EXTRANJERAS QUE REALICEN ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS EN LA PLATAFORMA CONTINENTAL ARGENTINA COMO EN SU TERRITORIO, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 19/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 156
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que por intermedio de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios informe:
1.- Si se ha efectuado una nómina de carácter público de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas, que en forma directa o indirecta desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina y operen en el territorio y en las aguas de soberanía nacional ejercida por la República Argentina.
2. Si se ha efectuado esa nómina comparada con las empresas que operando en territorio o aguas argentinas en ejercicio de su soberanía no cuenten con la pertinente autorización del Estado Nacional.
3.- Sobre la participación accionaria que tienen empresas comerciales, industriales y financieras funcionando en nuestro país, en las sociedades Rockhopper Exploration, Borders & Southern Petroleum, Desire Petroleum y Falkland and Oil Gas que operan en la exploración y extracción de petróleo en los territorios adyacentes a las Islas Malvinas.
4.- Si de conformidad con las disposiciones de la Ley 26659 se han adoptado las medidas administrativas necesarias respecto de las referidas empresas, a los efectos de proceder a la inhabilitación de las mismas.
5. Se envíen al Poder Legislativo las listas y estudios realizados acerca de las empresas que estén configuradas en las previsiones de la Ley 26659.
6.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Congreso de la Nación dictó la Ley 26659, publicada en el Boletín Oficial el 13 de abril de 2011, por la cual se establecieron una serie de requisitos para la exploración y explotación de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina, estableciendo la prohibición a toda persona física o jurídica, nacional o extranjera que realice o se encuentre autorizada a realizar actividades en la República Argentina y sus accionistas a:
1.- Desarrollar actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental, sin haber obtenido la habilitación pertinente emitida por autoridad competente.
2.- Tener participación directa o indirecta en personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido la habilitación emitida por autoridad competente argentina, o que presten servicios para dichos desarrollos.
3.- Contratar y/o efectuar actividades hidrocarburíferas, transacciones, actos de comercio, operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, actividades de consultoría y/o asesoría, ya sea a título oneroso o gratuito, con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, para que desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin tener autorización emitida por autoridad competente argentina.
4.- El Estado Nacional, los estados provinciales y municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no podrán contratar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, sus controladas o accionistas que en forma directa o indirecta desarrollen actividades hidrocarburíferas en la Plataforma Continental Argentina, sin haber obtenido habilitaciones para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos emitida por autoridad competente argentina.
Que resulta suficientemente conocido que en jurisdicción de nuestra Plataforma Continental se encuentran explorando sin autorización del gobierno nacional las empresas británicas Falklands Oil and Gas Company, Rockhopper Exploration, Desire Petroleum y Borders Southern, que tienen accionistas que presumiblemente han realizado y están efectuado actividades comerciales en nuestro territorio, lo que significa una clara violación a las disposiciones de la ley anteriormente citada.
Una evidencia de ello es que las compañías que controlan el 76% del paquete accionario de Barrick Gold, que opera en Pascua Lama- Cerro Veladero, tienen a su vez el 40.5 % de las acciones de Anglo Gold Asanthi que explota Cerro Vanguardia y el 55.9% de Gold Corp que explota Bajo la Alumbrera y Cerro Negro; y precisamente ese grupo de inversores tienen el 33% de la petrolera Rockhopper Exploration y de Borders & Southern Petroleum, el 25% de Desire Petroleum y el 37.8 % de Falkland Oil and Gas.
También es necesario puntualizar que Blackrock Group, que es un fondo de inversión de propiedad del Bank of. America y es quizás uno de los fondos de inversión más importantes del mundo, además de ser accionistas de mineras que operan en territorio argentino como la Barrick Gold, tiene participación accionaria en Rockhopper, en Desire Petroleum y en Falkland Oil and Gas, teniendo en ésta última el 49% del capital accionario, siendo el restante de PHP Billiton. A su vez Blackrock Group, tiene el 3.53% del capital accionario de Repsol, el 5.9% de British Petroleum; el 3.0 de Telefónica, y es accionista también del Banco Santander y del Banco HSBC
Continuando con esta breve síntesis de los accionistas de las petroleras que operan en Malvinas, se puede mencionar al Banco Barclays, que fue contratado por el gobierno nacional para el canje de deuda realizado en el 2010; y al Banco HSBC que son accionistas de Desire Petroleum y a TD Asset Management, fondo de inversión estadounidense, que es accionista de la Barrick Gold y de Goldcorp que en la provincia de Santa Cruz opera en Cerro Negro, teniendo el 7,4% de las acciones de Rockhopper y el 7.5 % de las acciones de Desire Petroleum. Además Goldman Sachs, uno de los grupos financieros más importantes de Estados Unidos, tiene una pequeña participación accionaria en la petrolera Borders & Southern Petroleum, lo que demuestra la inescindible relación de intereses que existe entre estos conglomerados multinacionales, donde se mezclan las finanzas con los negocios mineros y petroleros, y que operan en un diverso espectro de negocios en la Argentina, no siendo esta enumeración que efectuáramos excluyente de otras empresas, que deberán ser individualizadas a través de los mecanismos administrativos correspondientes.
Que el plazo de entrada en vigencia de la Ley 26659 fue establecido en noventa días, por lo cual la norma citada tiene aplicación operativa a partir del día 14 de julio del corriente año, debido a lo cual rigen de pleno derecho las prohibiciones establecidas a todas aquellas empresas vinculadas a las petroleras que exploran en Malvinas.
Que el texto legal es suficientemente claro en cuanto a la obligatoriedad de la Secretaría de Energía de confeccionar una nómina de empresas que operen sin autorización en la Plataforma Continental Argentina, y también de aquellas que tengan participación accionaria en las mismas, a los efectos de proceder a las inhabilitaciones correspondientes, previo el proceso administrativo que corresponda.
En razón de los fundamentos expuestos, solicito a mis pares se sirvan acompañar el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
BONASSO, MIGUEL LUIS CIUDAD de BUENOS AIRES DIALOGO POR BUENOS AIRES
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)