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PROYECTO DE TP


Expediente 5160-D-2008
Sumario: APROBACION DEL CONVENIO 137, ADOPTADO POR LA CONFERENCIA GENERAL DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), EN FECHA 25 DE JUNIO DE 1973 - CONVENIO SOBRE EL TRABAJO PORTUARIO -.
Fecha: 17/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Apruébase el Convenio Nº 137, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en fecha 25 de junio de 1973 - Convenio sobre el Trabajo Portuario (1973) -
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con la sanción del Proyecto que se propone, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 137, sobre el Trabajo Portuario (1973), nuestro país adecua su ordenamiento interno y de tutela laboral para un colectivo importantísimo del trabajo argentino: los trabajadores portuarios.
Este Convenio, pieza fundamental que debe regular los principios generales y las normas tutelares que resguardan a los trabajadores portuarios, debe ser incorporado a nuestro ordenamiento interno dando cuenta de las enormes transformaciones que ha tenido la industria portuaria en los últimos años y de sus necesidades de adecuación en materia de legislación social.
Sabemos que este sector ha sido brutalmente hostigado por la política neoliberal de los noventa, que merced al Decreto 817/92 ha hecho tabla rasa con más de sesenta convenios y otros instrumentos colectivos del sector a través de la desregulación de las normas laborales.
Sólo a partir de la organización de los trabajadores y sus entidades representativas se logró restituir espacios conculcados al sector portuario y se celebraron, a partir del año 2000, convenciones colectivas de ámbito nacional para sus trabajadores.
El Convenio Internacional del Trabajo Nº 137 es una norma fundamental para complementar la labor iniciada por los gremios, en especial, por la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina (FEMPINRA).
El Artículo 1º del Convenio establece un mecanismo de consulta para las organizaciones de empleadores y de trabajadores, para determinar los alcances del trabajo portuario, teniendo en cuenta los nuevos métodos de manipulación de carga y las especializaciones de los trabajadores portuarios.
El Artículo 2º establece que: "la política nacional deberá estimular a las partes interesadas a que, en la medida de lo posible, se asegure el empleo permanente o regular de los trabajadores portuarios. En cualquier caso, deberán asegurarse a los trabajadores portuarios períodos mínimos de empleo o ingresos mínimos cuya amplitud e índole dependerán de la situación económica y social del país y del puerto de que se trate".
De liminar importancia resulta el Artículo 3º del Convenio que establece la necesidad de llevarse registro de todas las categorías de trabajadores portuarios. Del mismo modo, el Artículo 4º señala que esos registros deben ser revisados y actualizados de acuerdo a las necesidades de cada puerto.
El Artículo 6º señala que deberá asegurarse que los trabajadores estén cubiertos por disposiciones adecuadas en materia de seguridad, higiene, bienestar y formación profesional.
Sin duda la incorporación en nuestra legislación nacional del presente Convenio Internacional del Trabajo y su desarrollo en las prácticas y en la reglamentación respectiva implicará un avance en la dignificación del trabajo portuario argentino, donde el trabajo no registrado, la falta de condiciones de seguridad y salud y la tercerización salvaje siguen ocupando un lugar preponderante a pesar del esfuerzo de las organizaciones sindicales.
Es por lo expuesto que solicito de mis pares, acompañen la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, JUAN DANTE MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO