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PROYECTO DE TP


Expediente 5156-D-2014
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL SEÑOR VICEPRESIDENTE DE LA NACION, LICENCIADO AMADO BOUDOU, POR MAL DESEMPEÑO EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.
Fecha: 02/07/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Promover Juicio Político al Vicepresidente de la Nación Argentina, Licenciado Amado Boudou. En los términos previstos por el artículo 53 de la Constitución Nacional, por la responsabilidad proveniente del mal desempeño y sospechas fundadas de comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones. Elevando posteriormente al H. Senado de la Nación la presente acusación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Consabido es que el objeto del Juicio Político es remover a los funcionarios públicos enumerados taxativamente por nuestra Carta Magna del cargo que ostentan. La Cámara de Diputados de la Nación"ejerce el derecho de acusar ante el Senado Nacional y el fallo de este órgano, no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aún declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo de la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Libremente de las acciones penales y civiles que se realicen con posterioridad a la exclusión del mismo."
No obstante lo antedicho, insta traer a estudio la dificultad de la norma que habilita como causales de remoción por Juicio Político el mal desempeño y la comisión de delito en el ejercicio de la función. La doctrina sostiene la vaguedad e imprecisión que encierra la expresión "mal desempeño". Esto, en parte deriva a la situación de indecisión que compone, respecto a cuales son las conductas que deben ser reprochadas.
Si bien es el Congreso Nacional quién tiene asignada la tarea de determinar si los funcionarios públicos del Poder Ejecutivo y los jueces que integran la Corte Suprema de Justicia de la Nación desempeñan sus funciones correctamente; de ningún modo puede fundamentarse esa incertidumbre, afirmando que reposa en la discreción y buen tino de quienes tienen la competencia para la remoción de los funcionarios.
Anticipo que mi posición para presentar el presente proyecto, se fundamenta en que el término "mal desempeño" no puede ser otro que el de la violación o el incumplimiento de los deberes de funcionario público y frente a los acontecimientos acaecidos en las últimas horas, considero oportuno exteriorizar mi criterio. En efecto el procesamiento dictado por el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 4, en la causa n° 1302/12 caratulada "Boudou Amado y otros s/ cohecho y negociaciones incompatibles, artículos 256, 258 y 265 del Código Penal". Por considerar al Vicepresidente, autor de los delitos de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatibles (arts.45, 54, 256 y 265 del Código Penal y 306, 312 del Código Procesal Penal de la Nación).
Todo ello, trae como consecuencia la necesidad de activar los resortes Parlamentarios que permitan el estudio previo del expediente, que puedan derivar en una acusación formal, habida cuenta de la específica situación procesal del Funcionario en cuestión.
Corresponde considerar el procesamiento dictado, como una resolución jurisdiccional decretada exclusivamente por el juez, previa indagatoria del encartado, sobre criterios convictivos suficientemente aptos para tener por acreditado prima facie el injusto teniendo al o los imputados como presuntos participes del mismo.
En otras palabras el auto de procesamiento encierra una resolución del magistrado, que da cuenta sobre la factible responsabilidad del imputado respecto del ilícito por el cual podrá ser juzgado. Sin embargo es dable expresar que tal grado de reproche es aun de carácter provisorio.
Como integrante de la Comisión de Juicio Político de la H.C.D.N., me encuentro en el compromiso de destacar los cuantiosos pedidos de Juicio Político, presentado por mis pares, hacia la persona del Vicepresidente Lic. Amado Boudou. Siendo todos ellos brillantes trabajos, que aportan indicios vehementes sobre el referido mal desempeño, describiendo en detalle certeros ribetes disvaliosos del nombrado.
Así menciono a continuación,
La Diputada Patricia Bullrich Nº de Expediente 0703-D-2012, 010 (18/03/2014),
La Diputada Alcira Argumedo Nº de Expediente 8128-D-2013,
La Diputada Margarita Stolbizer Nº de Expediente 8273-D-2013,
El Diputado Adrián Pérez y la Diputada Graciela Camaño Nº de Expediente 4228-D-2014,
El Diputado Manuel Garrido Nº de Expediente 4269-D-2014.
En distinción a los destacados proyectos mencionados; describiré de manera sintética los hechos que surgen del mencionado fallo y el derecho aplicable a los mismos,
Hechos:
Decretada que fuera la quiebra de la empresa "Ciccone Calcográfica" dedicada a la impresión de papel moneda, a instancias de la AFIP, el 15 de julio de 2010 ante el Juzgado Comercial n° 8. La familia Ciccone, propietaria de la misma, intentó conseguir la aprobación de un plan de pagos en el mencionado organismo, con el fin de levantar el quebranto. En ese reparo, Guillermo Reinwick, yerno de Nicolás Ciccone, presuntamente se relacionó con Amado Boudou y Núñez Carmona. Entre los nombrados habrían acordado con Nicolás y Héctor Ciccone, la cesión del 70% de la empresa "Ciccone Calcográfica" a cambio de la realización de los actos necesarios para que la firma pudiera volver a operar y contratar con la Administración Pública.
Se manipuló la estratagema a través de la empresa The Old Fund S.A., cuyo Director sería Alejandro Vandenbroele. La aparente mediación e injerencia de Amado Boudou en el anómalo levantamiento de la quiebra de la sociedad Ciccone Calcográfica S.A se realizó, cumpliendo éste, funciones como Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación. No obstante otros hechos enrostrados en la misma causa, se supondría que sucedieron durante su gestión como vicepresidente de la Nación.
Acorde a las presunciones punibles trazadas en la investigación judicial, los hechos mencionados, corresponderían al tipo penal de Cohecho; previsto y reprimido por los art. 256 y 258 del Código Penal. Así como el tipo penal de Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas tipificado en el art. 265 del mismo cuerpo legal. Que paso a detallar;
Derecho:
ARTICULO 256. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que por sí o por persona interpuesta,
recibiere dinero o cualquier otra dádiva o aceptare una promesa directa o indirecta, para hacer, retardar o dejar de hacer algo relativo a sus funciones.
(Artículo sustituido por art. 31 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
ARTICULO 258. - Será reprimido con prisión de uno a seis años, el que directa o indirectamente diere u ofreciere dádivas en procura de alguna de las conductas reprimidas por los artículos 256 y 256 bis, primer párrafo. Si la dádiva se hiciere u ofreciere con el fin de obtener alguna de las conductas tipificadas en los artículos 256 bis, segundo párrafo y 257, la pena será de reclusión o prisión de dos a seis años. Si el culpable fuere funcionario público, sufrirá además inhabilitación especial de dos a seis años en el primer caso y de tres a diez años en el segundo. (Artículo sustituido por art. 34 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
ARTICULO 265. - Será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años e inhabilitación especial perpetua, el funcionario público que, directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo. Esta disposición será aplicable a los árbitros, amigables componedores, peritos, contadores, tutores, curadores, albaceas, síndicos y liquidadores, con respecto a las funciones cumplidas en el carácter de tales. (Artículo sustituido por art. 35 de la Ley N° 25.188 B.O. 1/11/1999. Vigencia: a los ocho días desde su publicación.)
Quiero dejar claramente señalado que de modo alguno, el procedimiento de Juicio Político, suplanta el lugar de la Justicia. El Senado Nacional determinará la responsabilidad política que pesa sobre el Vicepresidente acusado. Esto es, la idoneidad ética y en su caso el reproche moral que merece el comportamiento del funcionario, en todo caso, si reúne o no la condición de idoneidad republicana para ejercer el cargo que viene desempeñando por el voto popular, o cualquier otro en el futuro.
A lo largo de la historia contemporánea argentina, diversos, factores imposibilitaron que miembro alguno del Poder Ejecutivo sea destituido mediante el proceso en cuestión. Pero más allá de los avatares de nuestra tradición política, la labor y obligación de los Legisladores es discutir y aprobar las leyes que reglamentan la conducta de nuestra sociedad. Siendo conscientes que las decisiones a las que arribamos, tienen profundo impacto institucional y social. Apelando a ello, es que solicito a los Señores Diputados el acompañamiento en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ALEGRE, GILBERTO OSCAR BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
D'ALESSANDRO, MARCELO SILVIO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0433/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0703-D-2012, 7951-D-2013, 8128-D-2013, 8273-D-2013, 0936-D-2014, 4228-D-2014, 4269-D-2014, 5148-D-2014, 5151-D-2014 y 5156-D-2014 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA RECHAZAR IN LIMINE LOS PEDIDOS DE JUICIO POLITICO; CINCO DICTAMENES DE MINORIA: ACONSEJAN LA APROBACION DE PROYECTOS DE RESOLUCION PROMOVIENDO EL JUICIO POLITICO; CONSIDERADO JUNTO CON EXPEDIENTE 0116-P-2013; FE DE ERRATAS; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS CON FE DE ERRATAS 12/08/2014