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PROYECTO DE TP


Expediente 5151-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RESOLUCION 17/2009 EMITIDA POR LA PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, MEDIANTE LA CUAL SE INTERVIENE LA ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.
Fecha: 18/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que corresponda se sirva informar sobre diversas cuestiones relacionadas con la Resolución Nº 17/2009 emitida por la Procuración del Tesoro de la Nación, con fecha 17 de marzo de 2009, mediante la cual se interviene la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado.
1) ¿Se ha realizado un relevamiento para discernir si las unidades organizativas en las que se ejerce la abogacía pública, han dado cabal cumplimiento con la Resolución 17/2009? En caso afirmativo indique los resultados que arrojo. En caso negativo explique los motivos.
2) ¿Se han realizado contratos con profesionales de la abogacía desde la publicación de la Resolución 17/2009 hasta la actualidad? En caso afirmativo indique:
a) cantidad de contratos por unidad
b) monto de los mismos y
c) cuales fueron los dictámenes emitido por la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado
3) ¿Cuantos contratos fueron aprobados por la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado desde la publicación de la Resolución 17/20009 a la actualidad para cubrir cargos públicos?
4) ¿Cuántos han sido los cargos cubiertos, ya sea
a) en planta permanente y
b) transitoria, desde la publicación de la Resolución 17/20009 a la actualidad?
5) ¿Cuál ha sido la intervención de la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado?
6) ¿Se ha realizado un relevamiento para conocer que cantidad de profesionales de la abogacía integran los Servicios Jurídicos que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado? En caso afirmativo indique los resultados. En caso negativo explique los motivos.
7) ¿Cuántos profesionales han aprobado el Curso Inicial en Abogacía del Estado, que brinda la Dirección Nacional de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado?
8) Este Curso ¿Tiene carácter obligatorio para los abogados que hayan ingresado a los Servicios Jurídicos que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado con posterioridad al 20 de mayo de 1994? (Decreto N° 754/94)?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 12.954 creó el Cuerpo de Abogados del Estado y le encomendó su dirección general al Procurador del Tesoro de la Nación.
Hay que considerar que a partir de la sanción de la ley 24.667 el Procurador del Tesoro de la Nación, depende directamente del Presidente de la Nación. Tiene jerarquía equivalente a la de los Ministros del Poder Ejecutivo y ejerce sus competencias con independencia técnica.
La Procuración del Tesoro de la Nación es un organismo desconcentrado del Poder Ejecutivo Nacional, cuya estructura administrativa y presupuesto están contenidos en la estructura y presupuesto del Ministerio de Justicia de la Nación.
Todos los funcionarios y empleados de la Procuración del Tesoro integran la planta de personal del Ministerio de Justicia de la Nación y su relación con el Procurador del Tesoro es jerárquica y tienen dependencia funcional El Cuerpo de Abogados del Estado se encarga de prestar asistencia jurídica (consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio) al Estado y a sus Organismos autónomos, así como a los Órganos Constitucionales.
Los Abogados del Estado están integrados dentro de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Los Abogados del Estado podrán representar defender y asesorar a las Comunidades Autónomas en los términos que, en su caso, se establezcan reglamentariamente y a través de los oportunos convenios de colaboración celebrados entre el Gobierno de la Nación y los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, los Abogados del Estado podrán representar, defender y asesorar a las Corporaciones Locales en los términos que se establezcan reglamentariamente y a través de los oportunos convenios de colaboración celebrados entre la Administración General del Estado y las respectivas Corporaciones o las Federaciones de las mismas.
Los Abogados del Estado podrán asumir la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, sus Organismos públicos y Órganos Constitucionales cuando los procedimientos se sigan por actos u omisiones relacionados con el cargo.
Los Abogados del Estado, desde su nombramiento y toma de posesión en el destino, quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo.
Los puestos de trabajo de las Abogacías del Estado que tengan encomendado el desempeño de las funciones anteriormente descritas, se adscribirán, con carácter exclusivo, a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado, en el que se ingresará mediante oposición libre entre licenciados de Derecho.
Es dable destacar que conforme al artículo 1º de la ley de creación, el Cuerpo de Abogados del Estado tiene a su cargo las siguientes funciones a saber:
a) Asesoramiento jurídico de los Ministerios, Secretarías de Estado, Reparticiones Autárquicas y demás organismos administrativos que integran la Administración nacional.
b) Representación en juicio del Estado, en general, y en particular, de sus reparticiones autárquicas y de los organismos que tengan acordada representación ante la justicia; en cualquier fuero y jurisdicción, en asuntos de carácter contencioso, voluntario o contencioso administrativo.
Asimismo, el Decreto Nº 34.952 del 08 de noviembre de 1947, reglamentario de la ley citada, establece que el Procurador del Tesoro de la Nación puede impartir instrucciones generales o especiales a los integrantes del Cuerpo de Abogados del Estado que estime necesarias o convenientes, para el ejercicio de su competencia.
Ahora bien, sin dejar de lado estas consideraciones, la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado es el órgano de asistencia académica al Cuerpo de Abogados del Estado.
Es por esa razón que el Procurador del Tesoro de la Nación, a través de la Resolución Nº 17/2009, dispuso su intervención a fin de analizar el perfil profesional de los aspirantes a la cobertura de los cargos relativos al ejercicio de la Abogacía Pública.
Todas estas inquietudes y a fin de clarificarlas son las que me llevan a realizar el presente pedido de informes.
Por todo lo expuesto, es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)