PROYECTO DE TP
Expediente 5136-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SECRETARIO DE CULTURA DE LA NACION, JORGE COSCIA, Y AL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS, MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, ANTE LA COMISION DE CULTURA DE LA H. CAMARA, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DECLARACION COMO MONUMENTO HISTORICO NACIONAL AL HOTEL TERMAS DE VILLAVICENCIO Y SUS CONSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, PROVINCIA DE MENDOZA.
Fecha: 04/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Citar a al Secretario de
Cultura de la Nación Jorge Coscia y al Presidente de la Comisión
Nacional de Museos Monumentos y Lugares Históricos al seno de la
Comisión de Cultura de esta H. Cámara a fin de informar en relación al
dictado del Decreto N° 784/2013, por el que se declara monumento
histórico nacional al Hotel Termas de Villavicencio y sus construcciones
complementarias, incluida la capilla neocolonial, ubicado en el km. 51 de
la Ruta Provincial Nº 52, Capdevilla, Departamento de Las Heras,
Provincia de Mendoza, puntualmente detallen:
1) Cuáles son los
fundamentos que justifican la afectación del inmueble referenciado como
monumento histórico nacional;
2) Cuáles son los
antecedentes obrantes en el expediente Nº 7862/12, que sustentan las
disposiciones del decreto en cuestión.
3) Puntualicen las
consideraciones vertidas en el informe técnico e histórico elaborado por
la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTÓRICOS, en base al cual se aconseja y se estima pertinente la
declaración en tratamiento.
4) Atento lo dispuesto por el
artículo 3° de la Ley 12.665 y que el bien afectado por la declaración es un
bien particular y no fue expropiado, informen los alcances del convenio
realizado con el o los propietarios y/o en su caso ante la manifiesta
afectación del dominio si se dispuso o dispondrá la indemnización a sus
dueños, detallando los montos pertinentes.
5) Toda otra información
que ilustre y aclare sobre los fines de la afectación del inmueble
referenciado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través del dictado del Decreto
784/2013, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la declaración como
monumento histórico nacional del Hotel Termas de Villavicencio, en la
Provincia de Mendoza y sus construcciones complementarias, incluida la
capilla neocolonial, entre otros.
Fundamenta tal
decisión en los siguientes términos: "VISTO el Expediente Nº 7.862/12 del
registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico
nacional del hotel Termas de Villavicencio..." y "... Que entre los hoteles de
montaña dedicados a este tema, se destaca la construcción en el año 1940 y
en tan solo seis meses, del HOTEL TERMAS DE VILLAVICENCIO, en la
Provincia de MENDOZA, convirtiéndose en uno de los principales de su tipo.
Que este complejo pintoresquista de estilo normando contaba como espacios
complementarios a sus TREINTA (30) habitaciones, jardines, glorietas, piscina,
cancha de tenis, y una capilla neocolonial donada por una asidua visitante y -
proyectada por Daniel RAMOS CORREAS- los cuales forman parte de su
entorno, inmersos en un ámbito natural característico. Que su imagen forma
parte del imaginario colectivo provincial y nacional, debido a su alta difusión en
las etiquetas de las botellas de agua mineral del mismo nombre. ".-
Sin dudas este hotel forma parte del
patrimonio turístico provincial y del ideario de quienes vivimos en la Provincia
de Mendoza y es una gran atracción turística en general, atracción que excede
la publicidad otorgada a través de las etiquetas de las botellas de agua
mineral.
Consideramos que los fundamentos
que sustentan su valor patrimonial no pueden resumirse en una mera y sucinta
referencia a sus características constructivas y a su presencia como paisaje
distintivo de una marca.
Su relevancia como obra
arquitectónica impone una descripción con mayor contenido histórico, con
certezas en la referencia técnica, con descripciones específicas de las
características que lo distinguen, es decir un mayor rigor técnico e histórico en
los fundamentos que motivan la decisión, rigor que por lo menos de los
considerandos del decreto no surge.
Por tal motivo y con la plena
convicción del valor patrimonial que posee el inmueble es que deseamos
conocer en detalle las razones que fundan esta declaración de monumento
histórico a fin de tener certezas sobre su destino.
En tal sentido consideramos
pertinente que en virtud de las facultades constitucionales propias de este
poder legislativo y de las disposiciones legales vigentes (ley Nº 12.665) se cite
al Secretario de Cultura de la Nación y al Presidente de la Comisión Nacional
de Museos y de Monumentos y lugares históricos a efectos que informen en
relación a los antecedentes de la presente decisión, tales como el expediente
N º 7862/12 de la Secretaría de Cultura de la Nación y el informe técnico e
histórico elaborado por la Comisión referenciada, en base al cual se aconseja y
se estima conveniente la declaración en tratamiento.
Asimismo entendemos procedente
- siempre en cumplimiento de las normas legales vigente, en el caso art. 3° de
la Ley 12.665 -alcanzar un conocimiento cierto sobre los acuerdos realizados
con los propietarios del inmueble y en el supuesto de haberse previsto una
indemnización como consecuencia de la afectación al dominio, conocer el
monto de la misma.
En virtud de los fundamentos
reseñados, solicitamos a los miembros de esta H. Cámara acompañen con su
voto afirmativo la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
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