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PROYECTO DE TP


Expediente 5136-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SECRETARIO DE CULTURA DE LA NACION, JORGE COSCIA, Y AL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE MUSEOS, MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, ANTE LA COMISION DE CULTURA DE LA H. CAMARA, SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DECLARACION COMO MONUMENTO HISTORICO NACIONAL AL HOTEL TERMAS DE VILLAVICENCIO Y SUS CONSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, PROVINCIA DE MENDOZA.
Fecha: 04/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Citar a al Secretario de Cultura de la Nación Jorge Coscia y al Presidente de la Comisión Nacional de Museos Monumentos y Lugares Históricos al seno de la Comisión de Cultura de esta H. Cámara a fin de informar en relación al dictado del Decreto N° 784/2013, por el que se declara monumento histórico nacional al Hotel Termas de Villavicencio y sus construcciones complementarias, incluida la capilla neocolonial, ubicado en el km. 51 de la Ruta Provincial Nº 52, Capdevilla, Departamento de Las Heras, Provincia de Mendoza, puntualmente detallen:
1) Cuáles son los fundamentos que justifican la afectación del inmueble referenciado como monumento histórico nacional;
2) Cuáles son los antecedentes obrantes en el expediente Nº 7862/12, que sustentan las disposiciones del decreto en cuestión.
3) Puntualicen las consideraciones vertidas en el informe técnico e histórico elaborado por la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, en base al cual se aconseja y se estima pertinente la declaración en tratamiento.
4) Atento lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 12.665 y que el bien afectado por la declaración es un bien particular y no fue expropiado, informen los alcances del convenio realizado con el o los propietarios y/o en su caso ante la manifiesta afectación del dominio si se dispuso o dispondrá la indemnización a sus dueños, detallando los montos pertinentes.
5) Toda otra información que ilustre y aclare sobre los fines de la afectación del inmueble referenciado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través del dictado del Decreto 784/2013, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la declaración como monumento histórico nacional del Hotel Termas de Villavicencio, en la Provincia de Mendoza y sus construcciones complementarias, incluida la capilla neocolonial, entre otros.
Fundamenta tal decisión en los siguientes términos: "VISTO el Expediente Nº 7.862/12 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional del hotel Termas de Villavicencio..." y "... Que entre los hoteles de montaña dedicados a este tema, se destaca la construcción en el año 1940 y en tan solo seis meses, del HOTEL TERMAS DE VILLAVICENCIO, en la Provincia de MENDOZA, convirtiéndose en uno de los principales de su tipo. Que este complejo pintoresquista de estilo normando contaba como espacios complementarios a sus TREINTA (30) habitaciones, jardines, glorietas, piscina, cancha de tenis, y una capilla neocolonial donada por una asidua visitante y - proyectada por Daniel RAMOS CORREAS- los cuales forman parte de su entorno, inmersos en un ámbito natural característico. Que su imagen forma parte del imaginario colectivo provincial y nacional, debido a su alta difusión en las etiquetas de las botellas de agua mineral del mismo nombre. ".-
Sin dudas este hotel forma parte del patrimonio turístico provincial y del ideario de quienes vivimos en la Provincia de Mendoza y es una gran atracción turística en general, atracción que excede la publicidad otorgada a través de las etiquetas de las botellas de agua mineral.
Consideramos que los fundamentos que sustentan su valor patrimonial no pueden resumirse en una mera y sucinta referencia a sus características constructivas y a su presencia como paisaje distintivo de una marca.
Su relevancia como obra arquitectónica impone una descripción con mayor contenido histórico, con certezas en la referencia técnica, con descripciones específicas de las características que lo distinguen, es decir un mayor rigor técnico e histórico en los fundamentos que motivan la decisión, rigor que por lo menos de los considerandos del decreto no surge.
Por tal motivo y con la plena convicción del valor patrimonial que posee el inmueble es que deseamos conocer en detalle las razones que fundan esta declaración de monumento histórico a fin de tener certezas sobre su destino.
En tal sentido consideramos pertinente que en virtud de las facultades constitucionales propias de este poder legislativo y de las disposiciones legales vigentes (ley Nº 12.665) se cite al Secretario de Cultura de la Nación y al Presidente de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y lugares históricos a efectos que informen en relación a los antecedentes de la presente decisión, tales como el expediente N º 7862/12 de la Secretaría de Cultura de la Nación y el informe técnico e histórico elaborado por la Comisión referenciada, en base al cual se aconseja y se estima conveniente la declaración en tratamiento.
Asimismo entendemos procedente - siempre en cumplimiento de las normas legales vigente, en el caso art. 3° de la Ley 12.665 -alcanzar un conocimiento cierto sobre los acuerdos realizados con los propietarios del inmueble y en el supuesto de haberse previsto una indemnización como consecuencia de la afectación al dominio, conocer el monto de la misma.
En virtud de los fundamentos reseñados, solicitamos a los miembros de esta H. Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL