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PROYECTO DE TP


Expediente 5135-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA AFECTACION COMO MONUMENTO HISTORICO NACIONAL DEL HOTEL TERMAS DE VILLAVICENCIO Y SUS CONSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE LAS HERAS, PROVINCIA DE MENDOZA.
Fecha: 04/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional a fin de solicitarle disponga la suspensión de la aplicación de las disposiciones del Decreto 784/2013, en lo atinente al Hotel Termas de Villavicencio y sus construcciones complementarias, incluida la capilla neocolonial, ubicado en el km. 51 de la Ruta Provincial Nº 52, Capdevilla, Departamento Las Heras, Provincia de Mendoza, hasta tanto se informe en relación a las cuestiones que a continuación se detallan:
1) Cuáles son los fundamentos que justifican la afectación del inmueble referenciado como monumento histórico nacional.
2) Se remita el expediente Nº 7862/12, antecedente del decreto en cuestión.
3) Se remita asimismo el informe técnico e histórico elaborado por la COMISIÓN NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTÓRICOS, en base al cual se aconseja y se estima pertinente la declaración en tratamiento.
4) Atento lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley 12.665 y que el bien afectado por la declaración es un bien particular y no fue expropiado, informen - y remitan- los alcances del convenio realizado con el o los propietarios y/o en su caso ante la manifiesta
afectación del dominio si se dispuso o dispondrá la indemnización a sus dueños, detallando los montos pertinentes.
5) Toda otra información que ilustre y aclare sobre los fines de la afectación del inmueble referenciado.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con fecha 24 de junio del corriente año, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto 784/2013, por el que dispone la declaración como monumento histórico nacional del HOTEL TERMAS DE VILLAVICENCIO, en la Provincia De Mendoza y sus construcciones complementarias, incluida la capilla neocolonial, entre otros.
Del decreto de referencia, sólo surge que tal declaración tiene como antecedente el Expediente Nº 7.862/12 del registro de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, sin más fundamentos que la siguiente referencia en sus considerandos: "... Que entre los hoteles de montaña dedicados a este tema, se destaca la construcción en el año 1940 y en tan sólo seis meses, del HOTEL TERMAS DE VILLAVICENCIO, en la Provincia de MENDOZA, convirtiéndose en uno de los principales de su tipo. Que este complejo pintoresquista de estilo normando contaba como espacios complementarios a sus TREINTA (30) habitaciones, jardines, glorietas, piscina, cancha de tenis, y una capilla neocolonial donada por una asidua visitante y -proyectada por Daniel RAMOS CORREAS- los cuales forman parte de su entorno, inmersos en un ámbito natural característico. Que su imagen forma parte del imaginario colectivo provincial y nacional, debido a su alta difusión en las etiquetas de las botellas de agua mineral del mismo nombre.
Sin dudas este hotel forma parte del ideario de quienes vivimos en la Provincia de Mendoza y es una gran atracción turística en general, más allá de su difusión a través de las etiquetas de las botellas de agua mineral.
Por tal motivo y en razón del valor histórico que posee el inmueble es que deseamos conocer en detalle las razones que fundan esta declaración de monumento histórico a fin de tener certezas sobre su destino.
En tal sentido consideramos pertinente que en virtud de las disposiciones legales vigentes (ley Nº 12.665) se nos informe y remitan los expedientes antecedentes, tales como el expediente Nº 7862/12 de la Secretaría de Cultura de la Nación y el informe técnico e histórico elaborado por la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, en base al cual se aconseja y se estima pertinente la declaración en tratamiento.
Asimismo entendemos procedente - siempre en cumplimiento de las normas legales vigente, en el caso art. 3 de la ley 12.665 -alcanzar un conocimiento cierto sobre los acuerdos realizados con los propietarios del inmueble y en el supuesto de haberse previsto una indemnización como consecuencia de la afectación al dominio, conocer el monto de la misma.
Por las manifestaciones expuestas, entendemos que hasta tanto no se expresen públicamente las razones que motivaron esta declaración, se disponga, por una cuestión de prudencia, la suspensión de la aplicación del decreto en relación al inmueble mencionado.
En virtud de los fundamentos reseñados, solicitamos a los miembros de esta H. Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JURI, MARIANA MENDOZA UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL