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PROYECTO DE TP


Expediente 5135-D-2011
Sumario: SISTEMA DE COBERTURA DE TASA DE INTERES: CREACION.
Fecha: 18/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 155
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COBERTURA DE TASA DE INTERÉS
Artículo 1º.- Créase el Sistema de Cobertura de Tasa de Interés, con el objeto de brindar protección a los usuarios del sistema financiero frente a las variaciones en la tasa de interés, a cuyo fin créase el Fondo de Garantía de Tasa de Interés.
Artículo 2º.- Las entidades financieras autorizadas para operar en la República Argentina deberán integrar el presente Fondo con un aporte normal mensual que determinará el Banco Central de la República Argentina entre un mínimo de uno por mil (1%o) y un máximo de cinco por mil (5%o) de las operaciones a tasa de interés variable que sean garantizadas por este Fondo, y con los aportes adicionales que el Banco Central establezca para cada entidad en función de los indicadores de riesgo que estime apropiados.
Artículo 3º.- Las garantías a otorgar por las entidades financieras conforme lo dispuesto en la presente ley se determinarán por los importes que individualmente les correspondan y en las condiciones y formalidades que al respecto establezca el Banco Central de la República Argentina.
Artículo 4º.- Los recursos del Fondo y sus rendimientos serán invertidos en condiciones similares a las fijadas para la colocación de las reservas internacionales de divisas del Banco Central de la República Argentina.
Artículo 5º.- Las entidades financieras informarán a sus usuarios de créditos y depósitos con los que hayan suscrito contratos a tasa de interés variable, sobre los instrumentos, productos o sistemas de cobertura del riesgo de incremento de la tasa de interés que se encuentran disponibles.
Artículo 6º.- El otorgamiento de préstamos hipotecarios a tipo de interés variable conllevará la cobertura del Fondo establecido en la presente ley.
Artículo 7º.- Facúltase al Banco Central de la República Argentina a organizar y poner en funcionamiento el sistema creado por la presente ley.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Diversos medios públicos vienen difundiendo las variaciones en la tasa de interés y sus posibles efectos respecto a los usuarios del sistema financiero. En tal sentido, se llegó a señalar que el propio Banco Central de la República Argentina tenía en estudio la posibilidad de otorgar a los bancos un "seguro de tasa de interés".
Es sabido que en el mercado financiero ya existen distintas variantes de cobertura de tasa de interés como los conocidos contratos de swap; cap; floor, entre otros. Pero no son instrumentos conocidos y/o utilizados por la gran mayoría de los usuarios de créditos y depósitos de nuestro país.
Hoy nos encontramos frente a la incertidumbre de los usuarios y las recientes variaciones de la tasa de interés, como también la progresiva suspensión de la oferta de préstamos a tasa de interés fija. Ello nos permite observar que es necesario que el Estado esté atento, presente y legisle al respecto.
No descreemos que el Estado tenga los mecanismos necesarios, pero sí que falta legislación que se adecue a la situación, y en ese sentido fue pensado el presente proyecto focalizando en los usuarios del sistema financiero que deben contar con todas las garantías para operar.
Entre los mecanismos con que el propio Estado cuenta, es el que nuestro Banco Central absorba el riesgo de tasa, recibiendo tasa fija a cambio de tasa variable perdiendo en caso de una suba de la tasa, aunque posiblemente un mecanismo así terminaría generando incentivos perversos a que podrían motivar que esta Entidad pise las tasas para pagar menos, incidiendo en el depositante de fondos.
Creemos que del tema hace mucho se viene hablando, pero poco avanzando. En las jornadas monetarias del Banco Central en 2006 se planteó la posibilidad de un tipo de seguro que permite la indexación a la inflación y asegura contra desvíos exagerados en ésta, no obstante lo cual la clara incertidumbre que genera los datos del IPC no hace factible ese mecanismo.
Frente a la dificultad del Gobierno Nacional de activar la política monetaria y asumir el problema de la inflación de manera operativa, entendemos conveniente la implementación de una cobertura estatal, a través del Fondo pensado en la presente ley.
Consideramos que es posible instituir junto a la contratación de productos financieros, la de instrumentos de "seguro de tasa de interés", esencialmente en el mercado actual en el cual las operaciones de préstamo hipotecario o personal se realizan a un tipo de interés variable, sin la concienciación del riesgo que se asume frente a oscilaciones fuertes de la tasa de interés.
Es por lo hasta aquí planteado, señor Presidente, que creemos necesario dar certidumbre a los usuarios del sistema financiero para que depositen en nuestros bancos y para que muchos de ellos accedan con previsibilidad a préstamos hipotecarios o personales.
Por todo lo expuesto y con la convicción de que es necesario legislar sobre la materia, se pone a consideración de mis pares el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA