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PROYECTO DE TP


Expediente 5126-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS REPARTICIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL QUE POSEEN JARDINES MATERNALES.
Fecha: 17/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 154
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos que corresponda se sirva informar sobre diversas cuestiones relacionadas con las reparticiones de la Administración Publica Nacional que poseen Jardines Maternales.
1) ¿Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744, se ha realizado un relevamiento de cuantas reparticiones de la Administración Pública Nacional Centralizada y Descentralizada poseen jardines maternales? En caso afirmativo indique los resultados y en caso negativo explique los motivos.
2) Cuando organismos no poseen dicho servicio, ¿los trabajadores reciben el reintegro de gastos de guardería y/o sala maternal, según lo prevé el artículo 103 Bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20744?
3) En caso afirmativo, se solicita que se informe:
a) Que cantidad de trabajadores con hijos menores de cinco años reciben el reintegro, teniendo en cuenta organismo y provincia.
b) Que cantidad se abona y si el mismo se actualiza por cuanto tiempo.
4) En caso negativo, explique las razones.
5) ¿Se ha realizado un relevamiento de que medidas adopto o adoptara el Estado nacional para garantizar que todas las mujeres que tengan hijos menores de 5 años posean guarderías dentro de su ámbito laboral? En caso afirmativo que resultados arrojo y en caso negativo explique los motivos.
6) ¿Se han realizado las correspondientes sanciones ante el incumplimiento de lo establecido jurídicamente? En caso afirmativo indique los resultados. En caso negativo explique los motivos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existe una problemática dentro de las tantas que aquejan a la Argentina, una de ellas es la falta de jardines maternales en los ámbitos de las reparticiones públicas.
El Estado no cubre esta necesidad y las empresas no cumplen con su obligación de contar con jardines maternales propios.
El jardín maternal y de infantes, es uno de los derechos que promueve esta igualdad y también el acceso a la educación de niños y niñas.
Un beneficio, un derecho, un alivio, sobre todo para las mujeres -en quienes recae, en muchos casos, el cuidado de niñas y niños.
En aquellos organismos que reciben reintegro, estos no cubren ni la cuarta parte. En los que cuentan con jardines en los edificios, las vacantes son escasas.
Hay sectores que no cuentan ni con jardines en los edificios, ni con reintegro de la cuota.
En el ámbito del Estado Nacional el Decreto 1363/97, artículo 3º dice "Establécese la obligación por parte de los organismos de la Administración Pública Nacional de disponer la creación o contratación de guarderías, cuando la cantidad de agentes con hijos en condiciones de concurrir lo justifique..."
La Ley nacional 20744 de Contrato de Trabajo en su artículo 179 establece el derecho de las trabajadoras de contar con un jardín maternal, obligación que debe asumir el empleador, pero no está reglamentado hace 35 años, esto no deja claro el alcance de su exigibilidad.
Dado que, aún hoy, permanecen las desigualdades frente al cuidado de niñas y niños, la posibilidad de inclusión laboral de las mujeres queda supeditada al acceso a vacantes en jardines maternales para sus hijos e hijas
En la Argentina tres de cada diez mujeres está al frente de su casa: el 35 por ciento son jefas de hogar. Ellas tienen la responsabilidad de asumir los gastos, aunque no ganan como necesitan -ni como sus pares varones- .
Seis de cada diez mujeres que crían un solo hijo, trabajan. Ya cuando las madres tienen dos chicos/as las puertas abiertas se comienzan a cerrar.
Trabajar, sostener la "doble jornada", encontrar jardines o quién se quede con hijos e hijas, contar con el dinero para afrontar el costo de esto, adecuarse a los horarios de los jardines -inadecuados respecto del horario laboral o invertir un alto porcentaje del salario -en la mayoría de los casos hasta la mitad- para un jardín privado precariza las condiciones de vida de la mujer trabajadora.
EL Jardín Maternal y de Infantes es un derecho de todas y todos, por eso la responsabilidad de impulsar esta lucha deberá incluir a varones y mujeres.
Teniendo en cuenta y apoyándose en la Convención sobre los Derechos del Niño los Estados Partes reconocerán el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Existe en nuestro país un déficit importante de jardín maternales y los obliga a los papas a la gestión privada trayendo gastos de gran envergadura.
Este problema ha llevado esta temática a que ser incorporado tanto en la legislación laboral como la institución educativa.
Sin embargo cuesta esto llevarlo a la practica y no esta garantizando totalmente la apertura y desarrollo de jardines maternales.
La ciudad de Buenos Aires ha incorporado el mecanismo de convenios con asociaciones de la comunidad para aprovechar instalaciones existentes, reducir tiempos de espera en obras de infraestructura y designar desde el área educativa el personal docente, pero el plan de creación de nuevas sedes y aulas tuvo un crecimiento menor de lo esperado". La responsabilidad también es privada.
Cabe recordar que desde 1853, se consagra en el Art. 14 los derechos civiles de todos los habitantes de la Nación y desde 1951 en el Art. 14 bis los derechos sociales, donde se enumeran los que se refieren a los trabajadores / as, tanto en el orden de las relaciones individuales como colectivas, a saber:
* Condiciones dignas y equitativas de labor
* Jornada limitada
* Descanso y vacaciones pagos
* Retribución justa
* Salario mínimo vital y móvil.
* Igual remuneración por igual tarea
* Participación en las ganancias de la empresa
* Protección contra el despido arbitrario
* Estabilidad del empleo publico.
* Organización sindical libre y democrática.
* Derecho de huelga.
La Reforma constitucional del año 1994, introdujo cláusulas que incluyen los derechos de las mujeres incorporando los siguientes temas:
1- Reconocimiento de rango constitucional de los Tratados y Convenciones sobre Derechos Humanos, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la que en su Art. 11 se refiere específicamente a la igualdad en el empleo.
2- Facultad del Congreso Nacional de promover medidas de acción positiva en relación a las mujeres, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato y el pleno goce de los derechos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales (Art. 75 inc.23 CN)
Por otra parte, nuestro país ha ratificado los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relacionados al trabajo de las mujeres, (N° 100 sobre Igualdad de Remuneración entre Varones y Mujeres, N° 111 sobre Discriminación en el Empleo y la Ocupación, N° 156 sobre Trabajadoras con Responsabilidades Familiares.
A partir de la Reforma Constitucional del año 1994, estos Convenios han adquirido particular importancia, dado que para el Derecho del trabajo, el nuevo orden jerárquico establecido por esta reforma constitucional, en armonía con los artículos 27, 31 y 75, (inc.22) de la Constitución Nacional y lo normado por el Art. 1ero. de la Ley de Contrato de Trabajo, seria el siguiente:
a- Constitución Nacional que incluye los tratados de DDHH con jerarquía constitucional.(ver).
b- Documentos Internacionales de y Convenios de la OIT.(ver)
c- Leyes, su reglamentación y estatutos especiales.
Legislación Privada/Publica:
Las relaciones individuales del trabajo en el sector privado están reguladas desde el año 1974 por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 y sus leyes modificatorias.
Esta legislación general esta a su vez complementada por los Estatutos Profesionales que contienen normas para determinadas actividades o grupo de trabajadores/as. Las leyes de Seguridad Social y de Accidentes de Trabajo complementan la normativa laboral. La Ley de Contrato de Trabajo contiene en su articulado disposiciones tendientes a consagrar la igualdad entre los trabajadores y trabajadoras u otras que hacen a la protección del trabajo femenino.
Sin perjuicio de ello, la legislación argentina es pobre e inexistente. La Ley de Contrato de Trabajo, en su Art.179, exige al empleador asumir la provisión de servicios de salas maternales y guarderías. La ley 11317 (anterior a la LCT) había establecido la obligatoriedad de habilitar guarderías cuando en la empresa hubiese 50 o más trabajadoras mayores de 18 años.
En el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, sancionada en septiembre de 1974, dice que "en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan". Sin embargo, luego de 36 años de vigencia de esta Ley, "este artículo no fue reglamentado".
De todos modos, aun cuando la norma se acatara, su contenido es altamente discriminatorio dado que si el/la empleador/ra quiere evitar estos servicios le bastaría con no contratar mas de 49 trabajadoras. Una forma de evitar esta discriminación seria contemplar la creación de estos servicios no solo para las trabajadoras sino para el conjunto de trabajadores con responsabilidades familiares o el otorgamiento de subsidios para costearlos.
Por otra parte esto estaría acorde con el Convenio de OIT 156 sobre Trabajadores con Responsabilidades Familiares que nuestro país ha ratificado, pero que lamentablemente no se ha reflejado aun en nuestra legislación interna.
Teniendo como preocupación central la igualdad de oportunidades en el ámbito del trabajo, la protección de los derechos de la infancia y las responsabilidades compartidas en el ámbito familiar, en la reunión entre la CTA y el Ministerio de trabajo de la Nación se debatió concretamente la necesidad de revisar y reglamentar, entre otras cosas, el artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que establece el derecho de las trabajadoras de contar con un jardín maternal para el cuidado de sus hijos e hijas, obligación ésta que debe cumplir el empleador.
En EE.UU. se han hechos estudios respecto del nivel de satisfacción, compromiso y ausentismo de las madres que poseen el servicio de jardín maternal dentro del lugar de trabajo y se ha comprobado el profundo impacto que genera este beneficio. Por nuestra parte, notamos que las mamás se sienten cerca de sus hijos, ya que pueden pasar a verlos en todo momento, jugar con ellos y amamantarlos."
La falta de derechos laborales encadena un problema detrás de otros. No hay jardines maternales en la mayoría de las empresas. Las mamás no pueden dar el pecho en el horario de almuerzo con sólo tomar el ascensor. Pero, muchas veces, tampoco se cumple con la debida reducción horaria por lactancia.
Considero que la responsabilidad es compartida: de los empleadores que incumplen, del Estado que no controla y de los gremios que no reclaman en modo contundente y eficaz.
Mientras los gobiernos no entiendan que amamantar es una medida de salud pública, de previsión en salud, y no protejan, valoren y jerarquicen la maternidad y el período de crianza, será todo a fuerza de pulmón y negociación por un derecho que corresponde tanto a la madre como al hijo/a.
El Estado debe reglamentar el art. 179 de la ley de contrato de trabajo y a su vez tomar las medidas pertinentes tendientes a garantizar que todas las mujeres que trabajen en reparticiones públicas pueden enviar a sus hijos a jardines maternales que se encuentren dentro del edificio donde prestan sus servicios
Por todo lo expuesto, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)