PROYECTO DE TP
Expediente 5120-D-2010
Sumario: CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL ALBERDIANO, EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION.
Fecha: 14/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 96
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Créase
el Instituto Nacional Alberdiano , en el ámbito de la Secretaría
de Cultura de la Presidencia de la Nación, cuya finalidad será el
estudio y la investigación del pensamiento del Dr. Juan Bautista
Alberdi.
ARTÍCULO 2º.- Sus
funciones serán:
a) investigar la vida y
la obra de Juan Bautista Alberdi en su totalidad;
b) difundir el
pensamiento alberdiano, para lo cual realizará todo tipo de
publicaciones, cursos , conferencias , a nivel nacional e
internacional;
c) asesorar a
instituciones públicas y privadas en cuanto a la fidelidad histórica
en todo lo que se relaciona con la figura de Juan Bautista
Alberdi;
d) fomentar la creación
de nuevos museos, archivos y registros de Alberdi, promoviendo la
conservación del patrimonio histórico y cultural vinculado a su
persona;
e) organizar actos
oficiales de homenaje a Juan Bautista Alberdi.
ARTÍCULO 3º.- El Instituto Nacional Alberdiano estará
constituido por un consejo académico integrado por ocho (8)
miembros de número, designados por las siguientes instituciones en
el número de dos (2) cada una:
a) Junta de Estudios
Históricos de Tucumán;
b)Universidad Nacional
de Tucumán, a través del Instituto de Investigaciones Históricas
"Ramón Leoni Pinto";
c) Colegio de Abogados
de Tucumán;
d) Grupo Alberdi;
e) y toda otra entidad
pública o privada que quiera adherir.
ARTÍCULO 4º.- El Instituto Nacional Alberdiano será
administrado y dirigido por un consejo directivo, compuesto por:
presidente, vicepresidente primero, vicepresidente segundo,
secretario general, secretario de actas, prosecretario, tesorero,
protesorero, tres (3) vocales titulares y tres (3) vocales suplentes.
ARTÍCULO 5º.- EL
consejo directivo será designado por el consejo académico
constituido en asamblea, sus miembros durarán cuatro (4) años en
sus funciones y serán elegidos por los miembros de número por
simple mayoría, pudiendo ser reelectos.
ARTÍCULO 6º.- El
presidente del Instituto tiene las siguientes atribuciones:
a) Es el representante
del Instituto en todos los actos públicos ,oficiales y privados .
b) Convoca y preside
las asambleas y las sesiones del consejo directivo con derecho a
voto , que se computa doble en caso de empate;
c) Hace cumplir las
resoluciones de la asamblea y del consejo directivo;
d) Suscribe actas,
libros, documentos, comunicaciones y órdenes, solo o
conjuntamente con el secretario general, tesorero o miembro que
corresponda;
e) Resuelve asuntos
de trámite común, así como también, en caso de urgencia, los
reservados al consejo directivo, con cargo de dar cuenta a éste en la
primera oportunidad.
ARTÍCULO 7º.- El
secretario general y el tesorero secundarán al presidente en sus
funciones, a través de la secretaría y administración del Instituto.
ARTÍCULO 8º.- Las
asambleas del consejo académico serán ordinarias y extraordinarias;
se reunirán en el día, hora y lugar que determine el consejo
directivo y serán convocadas por circulares remitidas al domicilio de
los miembros con quince (15) días de antelación, conjuntamente
con un ejemplar del orden del día a tratarse.
ARTÍCULO 9.- La
asamblea ordinaria tendrá lugar una (1) vez por año, dentro de los
cuatro (4) meses posteriores al 31 de diciembre de cada año, fecha
de cierre del ejercicio, a los efectos de tratar los siguientes temas:
a) Considerar, aprobar
o modificar la memoria, el inventario, el balance general y la cuenta
de gastos y recursos;
b) Elegir a los
miembros titulares y suplentes del consejo directivo, si
correspondiere;
c) Tratar únicamente
los asuntos incluidos en el orden del día.
ARTÍCULO 10.- La
asamblea extraordinaria tendrá lugar cuando el consejo directivo la
convoque, o a pedido por escrito de la mitad de los miembros de
número integrantes del consejo académico.
ARTÍCULO 11.- Las
asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de
miembros concurrentes, media hora después de la fijada en la
convocatoria. Será presidida por el presidente del Instituto o en su
defecto por quien la asamblea designe por simple mayoría de votos.
ARTÍCULO 12.- Las
resoluciones de las asambleas se adoptarán por mayoría de votos
emitidos. Se designarán a dos (2) de los miembros presentes para
suscribir y aprobar en nombre de la asamblea el acta respectiva,
que firmarán conjuntamente con el presidente y el secretario
general.
ARTÍCULO 13.- El
consejo directivo tendrá a su cargo la redacción del reglamento
interno del Instituto, que deberá ser aprobado por la asamblea
ordinaria.
ARTÍCULO 14.- Fíjase
la sede central del Instituto en la ciudad de San Miguel de
Tucumán, Tucumán.
ARTÍCULO 15.- El
patrimonio del Instituto estará integrado por:
a) legados, herencias
y donaciones que reciba;
b) aportes que
pudieren realizar las instituciones mencionadas en el artículo 3º.
c) contribuciones del
Estado nacional que se establezcan en el presupuesto general de la
nación.
ARTÍCULO 16.- Todos
los cargos creados por la presente ley son de carácter honorario.
ARTÍCULO 17. -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"...he nacido con la Revolución, me
he criado con ella; sus intereses se ligan a los recuerdos de
mi niñez y del país de mi nacimiento; sus dogmas y
principios , a los estudios de mi juventud; sus perspectivas
, a las quimeras doradas de mi vida...".-(Dr. Juan Bautista
Alberdi).-
El 29 de agosto de 1810 nacía en Tucumán el Dr. Juan
Bautista Alberdi.-
Músico, escritor, poeta y destacado jurista , de una
privilegiada intelectualidad , significó un elemento
fundamental para los destinos institucionales de nuestro
país.-
Constituyó el verdadero espíritu de nuestra nacionalidad
.- Su obra , que desplegó con verdadero y genuino espíritu
patriótico durante más de cincuenta años , estuvo
impregnada de ideas que estuvieron más allá de
ideologías, personas, clases o partidos.-
Como país aún no hemos
dimensionado la magnitud del pensamiento "alberdiano"
.- Muchos de nuestros hombres políticos no comprendieron
a lo largo de la historia, que este "ausente" como él mismo
solía considerarse, fue sin dudas el
verdadero
presente.- El pensamiento de Alberdi guiará a la Argentina
en destinos de grandeza , sólo si comprendemos y
valoramos la magnitud de su obra y la verdad de su legado
de orden, libertad, y paz.-
La creación del Instituto Nacional Alberdiano constituye
entre otros , el mayor de los homenajes para este
tucumano que nacido con la Patria, acompañó y desarrolló
la gesta de Mayo hasta plasmarla y asegurar,
posteriormente en 1853 , nuestro destino como Nación.-
En
la actualidad , nos cabe la responsabilidad de asegurar a las
futuras generaciones ,la profundidad del pensamiento
alberdiano.-Nuestros jóvenes deben conocer a Alberdi en
toda su magnitud, para descubrir el alcance de su figura y
el verdadero sentido del modelo de cultura democrática y
republicana que nos legó.-
Por este motivo , Señor Presidente , en el marco de la
conmemoración del Bicentenario del Nacimiento de este
ilustre prócer tucumano, es que solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley, de creación del
Instituto Nacional Alberdiano , con la finalidad de
promover el estudio e investigación del valioso contenido
de su obra y afianzar, en las generaciones futuras, el
cabal conocimiento de la figura del Dr. Juan Bautista
Alberdi y de su pensamiento.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CASTALDO, NORAH SUSANA | TUCUMAN | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
EDUCACION |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |