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PROYECTO DE TP


Expediente 5110-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CEDER EN USO EL DOMINIO DE VARIOS INMUEBLES PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL A LA MUNICIPALIDAD DE RIO GALLEGOS, PROVINCIA DE SANTA CRUZ.
Fecha: 13/11/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 166
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación, que a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E), ceda en uso a la municipalidad de Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz, los inmuebles situados en la calle Gobernador Moyano 587 (seis departamentos) y el los ubicados en la calle Teniente Carlos Beccar 797 (tres departamentos), de la mencionada ciudad.
Los inmuebles de la calle Gobernador Moyano 587 deberán ser destinados para Hogares de medio término para mujeres víctimas de violencia de género y de sus hijos.
Los inmuebles de la calle Teniente Carlos Beccar 797, serán consignados con el fin de alojar a niños y niñas en situación de vulnerabilidad social.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El motivo de este proyecto es que el la A.A.B.E, ceda en uso a la municipalidad de Rio Gallegos, provincia de Santa Cruz, los inmuebles entregados a ese Organismo en el marco del expediente judicial caratulado "Fernández, Cristina Elisabet y otros s/ asociación ilícita", CFP N° 9608/2018, popularmente conocida como “Causa de los Cuadernos”, por el “arrepentido” Contador Víctor Manzanares, y suman un total de 9 departamentos, que actualmente fueron constatados por las autoridades de la Agencia que los tiene en su posesión.
La violencia contra las mujeres (VCM) es un fenómeno complejo cuyo tratamiento ha sido objeto de múltiples instrumentos internacionales, leyes nacionales y planes de acción destinados a su prevención, asistencia y erradicación. Hoy esta realidad está respaldada por copiosa evidencia empírica y la apertura permanente de espacios de discusión desde la Sociedad Civil, instituciones y el Estado. Así, la comprensión de este fenómeno se amplía e incentiva la identificación de violencias de distintos tipos, en todos los ámbitos y la visibilización de sus consecuencias negativas para la vida de las mujeres.
Un hogar de medio término, tiene como fin ser un lugar que brinde contención a mujeres víctimas de la violencia que no tienen una red familiar o de amistades que la amparen junto a sus hijas e hijos, o que por el peligro real para su vida deben ir a lugares donde se les brinde protección adecuada. Estos hogares, deben entregar los elementos indispensables para que las mujeres y sus familias curen sus lesiones y recuperen su vida: brindar asesoría y representación legal, atención médica y psicológica, seguridad, acompañamiento educativo, abrigo y afecto. Los hogares de medio término para mujeres que viven violencia desarrollan una tarea solidaria y asumen una responsabilidad desde la protección y la atención especializada.
Actualmente, en nuestro país, existen hogares de medio término o casas de acogida para mujeres víctimas de violencia y su familia como por ejemplo en la provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, entre otras provincias.
La Ley Nacional argentina 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, promulgada en abril de 2009, contempla en su capítulo III una serie de lineamientos básicos para las políticas estatales. En el artículo 10 insta a las instituciones públicas a “promover y fortalecer institucionalmente a las distintas jurisdicciones para la creación e implementación de servicios integrales de asistencia a las mujeres que padecen violencia y a las personas que la ejercen”. Para ello deben proveer de acciones encaminadas a la educación y capacitación de la comunidad para la concienciación y prevención de la violencia hacia la mujer, asistencia jurídica gratuita, creación de unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención enfocadas a la prevención y asistencia, acompañamientos comunitarios, programas de asistencia económica, programas de reeducación destinados a hombres que ejercen violencia, centros de día para fortalecimiento integral de mujeres e instancias de tránsito y albergues para mujeres que sufren violencia y la permanencia en su domicilio pueda implicar una amenaza para su integridad física, psicológica o sexual.
El problema de la violencia tiene una relevancia y trascendencia innegable en nuestra sociedad, y dan cuenta de la necesidad de una respuesta por parte del Estado, y consecuentemente un apoyo y respaldo a las víctimas de este tipo de comportamientos.
Desde hace varios años venimos siendo testigos de noticias públicas de abusos, maltrato y menoscabo de sus derechos hacia menores, discapacitados y ancianos y esto se reproduce en esferas de lo más diversas, como instituciones educativas y recreativas, geriátricos, en ámbitos laborales y en el propio seno familiar.
Como representantes de nuestro pueblo, tenemos que trabajar para operativizar aquellas atribuciones que la Constitución Nacional nos otorga y a los efectos de este proyecto observar con especial atención el Artículo 75 de la misma que establece lo siguiente:
ARTÍCULO 75º.-"Corresponde al Congreso...inc 23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. (...)"
Asimismo, hemos ratificado distintos tratados internacionales con jerarquía constitucional que condenan los malos tratos como violatorios de los derechos humanos, destacando entre ellas la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - "Convención de Belem do Pará", La Declaración Universal de Derechos Humanos, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, valorando y subrayando el concepto de Dignidad de la persona, dejan traslucir la importancia de desbaratar y reprimir las actitudes que atentan contra la Dignidad.
El maltrato es una grave vulneración de derechos que afecta principalmente a ciertos grupos vulnerables como los son los menores de edad. Según el cuarto estudio de maltrato infantil de UNICEF, los casos de maltrato afectan de manera transversal a niños, niñas y adolescentes de todos los sectores sociales, ya que el 71% dice vivir violencia en sus hogares, un 51.5 % sufre algún tipo de violencia física, y el 25.9% de los niños y niñas sufre violencia física grave.
Los menores de edad en estado de vulnerabilidad social son una problemática cada vez más cruelmente visibles. El Hogar propuesto, sería un espacio de contención creado para que los niños/as y adolescentes puedan atender sus necesidades básicas mientras la Ciudad trabaja en una solución definitiva para su situación de vulnerabilidad y emergencia social.
Por todo lo expuesto, es que solicito se arbitren los medios necesarios para la creación de estos hogares, entendiendo que los departamentos de la calle Gobernador Moyano 587 y Teniente Carlos Beccar 797 de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz son un ámbito ideal para poder empezar a dar la contención necesaria a las víctimas de violencia de género y de menores en situación de vulnerabilidad, cumpliendo con las leyes nacionales y tratados internacionales de los que nuestro país es parte.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
REYES, ROXANA SANTA CRUZ UCR
ENRIQUEZ, JORGE RICARDO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MENNA, GUSTAVO CHUBUT UCR
MATZEN, LORENA RIO NEGRO UCR
VERA GONZALEZ, ORIETA CECILIA CATAMARCA COALICION CIVICA
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
MONFORT, MARCELO ALEJANDRO ENTRE RIOS UCR
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
CARAMBIA, ANTONIO JOSE SANTA CRUZ PRO
BURGOS, MARIA GABRIELA JUJUY UCR
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES PRO
RICCI, NADIA LORENA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 138 (2020), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996