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PROYECTO DE TP


Expediente 5103-D-2011
Sumario: "REGISTRO NACIONAL ALFA-NUMERICO UNICO DE CIUDADANOS": CREACION.
Fecha: 14/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos"
Artículo 1º.- Créase el "Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos", que identificará a cada Persona teniendo como base una Muestra de ADN no codificante. Brindando a todo Ciudadano Argentino las Garantías Constitucionales y de Derechos Humanos, establecidas en las leyes vigentes, mejorando así la Calidad de Vida Institucional de Nuestro País, en consonancia con los actuales avances científicos y tecnológicos. Este Nuevo Procedimiento innovador, Modernizará el Sistema Identificatorio de Personas que se realiza actualmente a través del Registro de Huellas Dactilares.
Artículo 2º.- El Organismo Nacional creado en el art. 1º de la presente dependerá del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 3º.- Todo Ciudadano Argentino constituirá el "Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos", desde su nacimiento.
Artículo 4º.- Facultase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y al Banco Nacional de Datos Genéticos a instrumentar y reglamentar, en el plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de la presente Ley, los procedimientos y el mecanismo a seguir con el fin de que la Muestra de ADN extraída a cada Persona únicamente sirva para llevar un Registro Alfa-Numérico Único que identifique a la Persona, relacionado con su nombre, apellido y documento de identidad.
El Banco Nacional de Datos Genéticos será el organismo oficial autorizado, quién una vez que registre la Muestra procederá a la destrucción de la misma, garantizando la privacidad e intimidad de las Personas.
Artículo 5º.- La finalidad del "Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos" es llevar un Registro de Datos Identificatorios Institucional de los Ciudadanos Argentinos, como así también la de facilitar la individualización de personas desaparecidas, extraviadas y/o fallecidas, que por no ser identificadas pasan a ser de carácter NN "nomen nescio, sin nombre o desconocida".
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo Nacional, a través del organismo pertinente, garantizará el resguardo y la custodia de toda información que constituya el Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos Argentinos, teniendo el carácter de confidencial, reservado y de acceso restringido únicamente para las autoridades públicas competentes. Por ningún motivo se podrá solicitar o consultar la información contenida en el "Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos" para otros fines que no sean los establecidos en la presente Ley.
También creará un Régimen de Penalidades para toda Persona autorizada o no que incumpliera con los deberes de reserva, que viole la confidencialidad de información o que divulgue informes relacionados con los datos del "Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos".
Artículo 7º.- Los Datos del "Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos" no podrán ser usufructuados como factor de origen de discriminación, violaciones de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de Persona alguna.
Artículo 8.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se aplicará a la Partida Presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de la Nación Ejercicio vigente.
Articulo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiende a brindar a la Comunidad Argentina la herramienta necesaria para dotarla de un Nuevo Sistema para la Identificación de Personas, ya que actualmente se realiza mediante el Sistema de Registro de Huellas Dactilares.
El Nuevo Registro Nacional Alfa-Numérico Único de los Ciudadanos, identificará a cada Persona teniendo como base una Muestra de ADN no codificante, con total exactitud y veracidad, superando ampliamente al Sistema de Registro de Huellas Dactilares.
Lo importante es que cada toma de muestra que se realice sirva únicamente para brindar información acerca de la identidad de la Persona, ya que la Serie de Registro Alfa-Numérico creada en consonancia con los datos del Individuo, esto es, nombre, apellido y documento de identidad, sirva para individualizar a cada Persona, destruyéndose la muestra de ADN una vez registrada, por lo que en ningún momento se realizaran estudios genéticos con la muestra, acción esta última que está penada por la presente Ley.
A modo de historia, podemos decir que el 1º de septiembre de 1891 Juan Vucetich, nacido en Italia y Nacionalizado Argentino, realizó las primeras fichas dactilares del mundo con las huellas de 23 procesados. Luego de verificar el método con 645 presidiarios de la cárcel de La Plata, en 1894 la Policía de Buenos Aires adoptó oficialmente su sistema, por considerarlo técnicamente útil y veraz.
En 1905 su Sistema Dactiloscópico (inicialmente denominado "icnofalangeometría") fue incorporado por la Policía Federal de Argentina. En 1907 la Academia de Ciencias de París informó públicamente que el método de identificación de personas desarrollado por Juan Vucetich era el más exacto conocido en ese momento.Cabe destacar que en el año 1911 se sancionó la Ley Nº 8.129 de "Enrolamiento General" y de acuerdo a su Art.4º (impresión digital) se el adoptó el Sistema de Huellas dactilares para la identificación de los varones argentinos mayores de 16 años, hoy la Ciencia y la Tecnología han avanzado estrepitosamente dotando al Mundo de muchas herramientas, que en este caso, a través del Nuevo Registro Alfa-Numérico Único, se conferirá al Estado Nacional de un Sistema de Identificación de Personas mucho más exacto y veraz que el actual Sistema de Huellas Dactilares. Por ejemplo una persona que delinque puede borrar sus huellas dactilares, a través de una cirugía o simplemente usando guantes de látex para no dejar huellas o indicios de su ilícito; con el Nuevo Sistema de Registro Alfa-Numérico que identificará a cada Persona teniendo como base una Muestra de ADN no codificante, bastará para identificarlo alguna muestra, gota de sangre, pelo, saliva, etc,.
Este Nuevo Sistema de Registro Alfa-Numérico Único, servirá asimismo para identificar a Personas desaparecidas, extraviadas y/o fallecidas, que por no ser identificadas en la mayoría de los casos pasan a ser de carácter NN "nomen nescio, sin nombre o desconocida".
Por lo expuesto, y en la seguridad de que a través del presente Proyecto estaremos brindando a Nuestro País una herramienta primordial para la Identificación de Nuestros Ciudadanos, es que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA