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PROYECTO DE TP


Expediente 5098-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS RESULTADOS DE LOS PROGRAMAS DE MONITOREO DE AGUA, TIERRA Y AIRE DE LA MINA DE VELADERO, PROVINCIA DE SAN JUAN, DONDE SE PRODUJO UNA FUGA DE SOLUCION CIANURADA, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 18/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo de la Nación que, a través de la Secretaría de Minería de la Nación, informe sobre:
1.- Los resultados de campo y de laboratorio del programa de monitoreos de agua, tierra y aire, tanto del área de operaciones como el área de influencia de la mina de Veladero, desde el día 12 de septiembre del 2015 a la fecha.
2.- Si tiene conocimiento de que se están implementando planes o programas de prevención de afectación de la salud de la población de Iglesias y Jachal.
3.- Si se habilitado canales de información pública para la población y cuáles son.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 16 de septiembre del 2015, la Minera Argentina Gold presentó un Informe Preliminar ante el Ministerio de Minería de la Provincia de San Juan en el Expte. "414-232-M-04 s/ incidentes" en relación a la rotura de un caño con solución cianurada en el yacimiento minero denominado "Veladero" ubicado en la ciudad de Jachal, San Juan, ocurrido el 13 de septiembre de 2015.
De dicho informe se desprende que:
1.- El pasado domingo 13 de septiembre se descubrió una fuga de solución cianurada enriquecida del Valle de Lixiviación por rotura de una válvula:
2.- Si bien el volumen de la fuga informado es de 224.000 litros, dato que se obtiene desde la hora de la identificación del evento hasta el cierre de la referida válvula (desde las 10:00 am hasta las 11:45 am), lo cierto es que la estimación correcta es de 2.000.000 litros porque debe tomarse el período de fuga desde las 18:00 pm del día 12/09/2015 en que fue realizado el último control operativo de las válvulas (principio precautorio art. 4 Ley General del Ambiente);
3.- El Ministerio comparte con la empresa MAGSA-BARRIC GOLD los resultados de campo y laboratorio del programa de monitoreos de agua, tierra y aire, tanto del área de operaciones como de toda el área de influencia de la mina, desde el momento del evento;
4.- Que según los hechos de público y notorio conocimiento, reconocidos por el Ing. Marcelo Giglhione - numerario de Minería del Gobierno de la Provincia de San Juan-, la solución cianurada enriquecida ha sido vertida en los Ríos Potrerillos y Las Taguas, afluentes del Río Jachal;
5.- Que la información preliminar elevada por MAGSA a la Provincia de San Juan - Ministerio de Minería, contiene los resultados de campo y de laboratorio del programa de monitereos de agua, tierra y aire, tanto del área de operaciones como el área de influencia de la mina, desde las 18:00 horas del día 12 de septiembre hasta la fecha, sin embargo, ambos accionados no lo han dado a conocer al público;
6.- Que el Juzgado Letrado de Jachal en la causa n° 38803 con fecha 16/09/2015 suspendió el proceso de lixiviación de la mina y ordenó peritajes siendo que entendió que se "encuentra en riesgo la salud pública y el posible daño ambiental en el curso de agua del Río Blanco, lo que materializa un eventual riesgo a la salud de todos los habitantes y comunidades que en forma directa o indirecta se nutran de dicho cause". Los hechos informados por la empresa MAGSA - BARRICK GOLD ponen en riesgo la salud de las poblaciones de los Departamentos de Jachal e Iglesias;
El prolongado ocultamiento de la información requerida y conocida por la empresa y el Ministerio de Minería de San Juan, no sólo agrava el daño ocasionado por la empresa sino que impide una atención sanitaria de los y las pobladores que pudieron haber estado en contacto con el fluído enriquecido.
Resulta, pues, vital que el Ministerio en cuestión y la empresa den a conocer en forma inmediata la información aquí solicitada.
Sólo a partir de esa información se podrá determinar la magnitud de los hechos y fundamentalmente, diseñar un plan eficaz de prevención de la afectación de la salud de la población de Iglesias y Jachal.
El art. 41 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
En igual sentido se proclaman la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13), el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (art. 19) y las leyes 25.675 y 25.831.
Por todo lo antes dicho, solicito me acompañen con la firma en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
MINERIA (Primera Competencia)