Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5098-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS.
Fecha: 13/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan, con relación al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, se informe los siguientes aspectos:
1. Si lo determinado en la Ley 26.546 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el año 2010, que en su artículo 23 estableció una partida de 300 millones de pesos como máximo para la constitución del mencionado fondo, fue reducida por Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros. En caso afirmativo monto afectado, fundamentos de la medida y redistribución efectuada de la misma.
2. Monto asignado al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, correspondiente al 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, año 2009, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.331.
3. Importes transferidos a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos para compensar por los servicios ambientales que éstos brindan, a la fecha, indicando las provincias beneficiadas y montos asignados.
4. Si la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ha establecido la instrumentación y funcionamiento del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, mediante la elaboración participada de una norma que, de forma transparente y contemplando mecanismos de contralor adecuados, permita que el mismo cumpla la esencial función que le ha conferido por la Ley N° 26.331. En caso afirmativo detallarlo.
5. En caso que dicho Fondo se hallara integrado, indicar provincias, montos y fechas asignados, así como los proyectos que se cubrirán con las mismas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo 30 de la Ley N° 26.331 crea el Fondo para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
El Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos será distribuido anualmente entre las jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial su Ordenamiento de Bosques Nativos. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable juntamente con las autoridades de aplicación de cada una de las jurisdicciones que hayan declarado tener bosques nativos en su territorio, determinarán anualmente las sumas que corresponda pagar, teniendo en cuenta para ello:
• El porcentaje de superficie de bosques nativos declarado por cada jurisdicción;
• La relación existente en cada territorio provincial entre su superficie total y la de sus bosques nativos;
• Las categorías de conservación declaradas, correspondiendo un mayor monto por hectárea a la categoría I que a la categoría II.
Para la acreditación de sus bosques nativos y categorías de clasificación, las autoridades de aplicación de cada provincia remitirán a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable su ordenamiento territorial de bosques nativos y la siguiente documentación:
• Copia certificada de la ley de aprobación del Ordenamiento de Bosques Nativos y de su publicación;
• Información cartográfica que permita individualizar con precisión las tres categorías de conservación establecidas en la Ley;
• Información referida al nivel de coherencia de las categorías de conservación respecto de las provincias limítrofes que hayan aprobado por ley su Ordenamiento de Bosques Nativos.
La autoridad de aplicación, Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a los efectos de otorgar los beneficios por los servicios ambientales, podrá constatar periódicamente el mantenimiento de las superficies de bosques nativos y las categorías de conservación declaradas por las respectivas jurisdicciones.
La Ley N° 26331 establece que el Fondo estará integrado por:
• Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional;
• El 2% del total de la retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración;
• Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales;
• Donaciones y legados;
• Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
• El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal;
• Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.
Las Jurisdicciones aplicarán los recursos del Fondo del siguiente modo:
• El 70% para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación. El beneficio consistirá en un aporte no reintegrable, a ser abonado por hectárea y por año, de acuerdo a la categorización de bosques nativos, generando la obligación en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos que deberá ser aprobado en cada caso por la Autoridad de Aplicación local respectiva. El beneficio será renovable anualmente sin límite de períodos.
• El 30% a la Autoridad de Aplicación de cada Jurisdicción, que lo destinará a:
a) Desarrollar y mantener una red de monitoreo y sistemas de información de sus bosques nativos;
b) La implementación de programas de asistencia técnica y financiera, para propender a la sustentabilidad de actividades no sostenibles desarrolladas por pequeños productores y/o comunidades indígenas y/o campesinas.
El Decreto Reglamentario de la Ley Nº 26.331 crea en el ámbito de la autoridad de aplicación nacional la actividad presupuestaria denominada "FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACION DE LOS BOSQUES NATIVOS", que será administrado conforme lo establecido en los artículos 32 y 36 de la Ley N° 26.331.
Establece además que el Fondo podrá ser instrumentado mediante un Fideicomiso para su administración, a ser operado por la banca pública, cuyo objeto será el cumplimiento de las mandas de la Ley y de su reglamentación. Hasta la efectiva instrumentación del Fideicomiso funcionará con asignaciones presupuestarias anuales.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable conjuntamente con las autoridades locales de aplicación, en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), determinará la instrumentación y reglamentación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, de acuerdo a los criterios establecidos por los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26.331. A los efectos de la administración financiera y los sistemas de control, el Fondo se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 24.156 y su reglamentación (Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional).
Las jurisdicciones que hayan recibido aportes del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos, deberán rendir cuentas anualmente a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, mediante sendo informe que detalle el uso y destino de los fondos recibidos. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable instrumentará los mecanismos correspondientes a los efectos de fiscalizar el uso y destino de los fondos otorgados y el cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte de los acreedores de los beneficios.
La falta de cumplimiento por parte de una jurisdicción en cuanto a la elevación de los informes requeridos, salvo causa justificada, suspenderá la tramitación de los beneficios; manteniéndose la misma hasta tanto se regularice la presentación de los informes en mora. Pasados seis meses, se devolverá a la jurisdicción originaria.
La Ley 26546 de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el año 2010 en su artículo 23 estableció una partida de 300 millones de pesos como máximo para la constitución del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques.
Sin dudas la suma de 300 millones pesos no solo resulta ser insuficiente, sino que además no respetó lo establecido por la Ley N° 26.331 el cual claramente establece que el Fondo se compondrá de las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la norma nacional, partidas que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional.
Por lo que, considerando que el presupuesto nacional previsto para 2010 es de $ 273.129.423.917, por lo que la partida para la constitución del Fondo no debería haber sido menor a $ 819.388.272.
Adicionalmente, en el boletín oficial del día 17 de Febrero salió publicada la Decisión Administrativa 41/10 de la Jefatura de Gabinete de Ministros en donde se reasignan partidas presupuestarias por $144.209.091 de los programas ambientales 40, 41, 42 y 43 correspondientes a la Jurisdicción de la jefatura de gabinete de Ministros del Presupuesto Nacional, al "Programa Futbol para todos" que afectarían de manera directa a los fondos destinados para la constitución del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques, dejando un saldo de $ 155.790.909 que al momento no se habrían transferido suma alguna a las provincias.
En adición, el Fondo se integrará del 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración, que estaríamos examinando las del año 2009; con lo cual el número de las partida referida en el párrafo anterior, debería ser aún mayor, desconociendo hasta el momento cual ha sido su asignación.
La sanción de la Ley de Bosques significó un avance sin precedentes en materia ambiental para Argentina. Desde la aprobación de la norma, la deforestación se redujo en un 60%, pero además se obtuvo un logro significativo de la participación de la sociedad civil en el reclamo efectivo de una norma de protección ambiental.
Sin dudas, urge la necesidad de sustanciar el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, poniéndolo en marcha de manera urgente, efectiva y eficientemente. Para ello, resulta fundamental que el Poder Ejecutivo recomponga la situación a lo establecido por la norma nacional (no inferior al 0,3% del presupuesto nacional, más el 2% del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal) y que la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable establezca claramente su instrumentación y funcionamiento, mediante la elaboración participada de una norma que, de forma transparente y contemplando mecanismos de contralor adecuados, permita que el Fondo cumpla la esencial función que le ha conferida por la Ley N° 26.331.
Con este exiguo e incierto presupuesto el Poder Ejecutivo es el primero en incumplir con la Ley de Bosques y de esa manera demuestra la ausencia de una política ambiental seria en defensa de los bosques nativos.
Sin lugar a dudas dichos fondos deberían distribuirse entre las provincias que sancionen por ley provincial el Ordenamiento Territorial de sus Bosques Nativos bajo los criterios de la Ley de Bosques con la finalidad de fortalecer la capacidad técnica y de control de las provincias y fomentar las actividades productivas que los pequeños productores rurales y comunidades indígenas realizan en los bosques, y compensar a los titulares que realicen tareas de conservación y manejo sostenible.
La ley Bosques significó un avance sin precedentes en materia ambiental para nuestro país y un logro significativo en la participación de la sociedad civil, que apoyó su sanción con un millón y medio de firmas, pero para su plena aplicación resulta fundamental que el Poder Ejecutivo cumplimente aplicando la partida correspondiente determinada en el presupuesto del año 2010, a las finalidades allí establecidas.
Por todo lo señalado precedentemente, es que solicito mis pares la aprobación del presente proyecto.
ANTECEDENTES
Ley 26546 - PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL AÑO 2010
ARTICULO 23. - Establécele para el Ejercicio 2010 como asignación para la constitución inicial del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, prevista en el artículo 31 de la Ley 26.331, un monto máximo de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).
Ley 26.331
ARTICULO 10. - Será Autoridad de Aplicación el organismo que la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción
ARTICULO 30. - Créase el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
ARTICULO 31. - El Fondo estará integrado por:
a) Las partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas a fin de dar cumplimiento a la presente ley, las que no podrán ser inferiores al 0,3% del presupuesto nacional;
$ 273.129.423.917 - 0,3%= $ 819.000.000
b) El dos por ciento (2%) del total de las retenciones a las exportaciones de productos primarios y secundarios provenientes de la agricultura, ganadería y sector forestal, correspondientes al año anterior del ejercicio en consideración;
Esta Información no la pude obtener hasta ahora
c) Los préstamos y/o subsidios que específicamente sean otorgados por Organismos Nacionales e Internacionales;
d) Donaciones y legados;
e) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de programas a cargo del Fondo;
f) El producido de la venta de publicaciones o de otro tipo de servicios relacionados con el sector forestal;
g) Los recursos no utilizados provenientes de ejercicios anteriores.
1. Ley de Bosques - Las provincias comenzarán a recibir los aportes
El Presupuesto Nacional 2010 contempla un "monto máximo" de 300 M/$ para la constitución del Fondo de Conservación de los Bosques Nativos en el marco de lo dispuesto por la Ley de Bosques (26.331). Pero esa partida aún no fue ejecutada.
03.07.2010
Dos provincias se quedaron con más de un tercio de los 88 M/$ asignados para la conservación de bosques. Se trata de Santiago del Estero y Formosa. Esta semana el gobierno nacional liberó la primera partida destinada a la conservación de áreas boscosas nativas. Corrientes fue la que menos recibió (0,2%).
Las provincias recibirán $ 88.836.561 para la ejecución de 94 proyectos destinados a la conservación y aprovechamiento sostenible de áreas boscosas nativas en el marco de la resolución 256/09 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS).
"Gracias a la resolución 256/09 firmada por el Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Homero Bibiloni, se logró acelerar la disponibilidad de fondos destinados a promover la protección de los Bosques Nativos", indicó Sergio La Rocca, subsecretario de Planificación de Política Ambiental, por medio de un comunicado.
El Presupuesto Nacional 2010 contempla un "monto máximo" de 300 M/$ para la constitución del Fondo de Conservación de los Bosques Nativos en el marco de lo dispuesto por la Ley de Bosques (26.331). Pero esa partida aún no fue ejecutada.
Para agilizar las transferencias de fondos destinados a conservación, la Secretaría de Ambiente de la Nación dispuso en abril del año pasado una suerte de régimen de transición por medio de la resolución 256/09 (denominado "Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos").
De esta manera, según lo establecido por la resolución 447/10 -publicada esta semana en el Boletín Oficial -, se liberaron los primeros montos orientados a la conservación de bosques en diferentes regiones de las 23 provincias que integran el territorio nacional.
"Además del apoyo directo a los proyectos experimentales y basados en el espíritu de la Ley 26.331, cada jurisdicción - a partir de sus propuestas y proyectos presentados - podrá disponer de fondos destinados al fortalecimiento institucional de sus áreas técnicas, administrativas y de control", apuntó La Rocca.
El 37% de los 88,8 millones de pesos destinados a las provincias se asignó a Santiago del Estero y Formosa. En tanto, las provincias que recibieron menos de un 1% de los recursos fueron Catamarca, Buenos Aires, San Luis, Entre Ríos y Corrientes.
"El Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos, puesto en marcha a partir de la resolución 256/09, permitió que los poseedores legítimos de tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos -sean provinciales, nacionales asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, universidades, pequeños productores forestales y comunidades originarias y campesinas - formulen planes de mediano y largo plazo que contemplen como objetivos el fomento de prácticas de conservación de los bosques nativos, la restauración de bosques degradados y la promoción del desarrollo de técnicas silvícolas para el manejo sostenible de los bosques nativos", explicó La Rocca.
"Otros objetivos del Programa Experimental han sido la promoción y difusión de los conocimientos necesarios para el manejo sostenible del bosque nativo y la utilización de sus productos y servicios; la promoción del aprovechamiento integral y sostenible de bienes y servicios del bosque nativo y de la generación directa de puestos de trabajo y la capacitación laboral para la elaboración de productos madereros y no madereros, actividades artesanales y/o industriales sustentables", añadió el funcionario.
La Rocca dijo además que a estas acciones se suman a "las que desarrollamos a través del Proyecto Bosques Nativos y su Biodiversidad (BNB) MSRN BIRF 7520- AR, iniciativa nacional con financiamiento del Banco Mundial; se trata de una herramienta de gestión que entre sus objetivos está el de promover el fortalecimiento de las áreas especificas creadas para la protección de los bosques naturales".
En este sentido afirmó que el Proyecto BNB "busca consolidar la sostenibilidad del bosque nativo, protegiendo su biodiversidad y mejorando la calidad de vida de sus habitantes". Para ello - aseguró - el programa dispone de fondos para el financiamiento de iniciativas que permitan a los organismos provinciales, con competencia en los bosques nativos, desarrollar y mejorar su capacidad de trabajo, para lograr el cumplimiento de la Ley 26.331.
2. La Secretaría de Ambiente asignó recursos para 113 planes de protección de los bosques nativos de todo el país, destacando que constituye una prioridad las acciones que devienen de la Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental.
Lunes, 28 de Junio de 2010. La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, por Resolución 447/2010, asignó recursos del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos del Presupuesto 2010 al financiamiento de planes para la protección en distintas provincias.
Dichos planes fueron aprobados por Resolución Nº 256/09, tras la decisión adoptada en tal sentido por el Consejo Federal de Medio Ambiente este año.
La Resolución, que lleva la firma del secretario de Ambiente, Homero Bibiloni, toma en cuenta además la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009.
En los considerandos expresa que constituye una prioridad de la Secretaría de Ambiente la implementación de acciones que devienen de la Ley Nº 26.331, de presupuestos mínimos para la protección de los bosques nativos.
Agrega que el artículo 36º de la Ley citada establece que el Fondo Nacional para el Enriquecimiento, y la Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación, juntamente con las Autoridades de aplicación local, quienes dictarán las normas reglamentarias al respecto.
Se decidió llevar a la práctica una etapa piloto tendiente a promover durante 2009 la ejecución de Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos. A raíz de tal iniciativa, se presentaron planes de todas las jurisdicciones del país, siendo aprobados para su financiamiento 113 proyectos.
Por ello a los fines de continuar progresivamente desarrollando las acciones que comenzaron a ejecutarse en el año 2009 para la implementación de la Ley Nº 26.331 es necesario financiar los proyectos de manejo y conservación de los bosques nativos de las provincias pendientes.
Agrega que los proyectos mencionados, tienen una ejecución de hasta tres años, resultando necesario sostener su ejecución hasta tanto se finalice la instrumentación del Fondo y la posibilidad de acceder al mismo para todas las provincias, dado que la interrupción de dichos proyectos resultará en perjuicio para la protección ambiental de los bosques nativos. (Portal Contacto Político)
3. Resolución 447/2010
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
PROTECCION DE BOSQUES NATIVOS
Asignación de recursos del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos del Presupuesto 2010 al financiamiento de los planes aprobados en el marco de la Resolución Nº 256/09.
Bs. As., 16/6/2010
VISTO la Ley Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario Nº 91/2009, la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 256 del 8 de abril de 2009, y la Resolución del Consejo Federal del Medio Ambiente Nº 189 del 1 de marzo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que constituye una prioridad de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE la implementación de acciones que devienen de la Ley Nº 26.331.
Que el artículo 36º de la Ley citada establece que el Fondo Nacional para el Enriquecimiento, y la Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación, juntamente con las Autoridades de aplicación local, quienes dictarán las normas reglamentarias al respecto.
Que el artículo 36º del Decreto Reglamentario Nº 91/2009, asigna a las Autoridad de Aplicación, juntamente con las Autoridades Locales de Aplicación, en el ámbito del Consejo Federal del Medio Ambiente (COFEMA), la facultad de determinar la instrumentación y reglamentación para el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.
Que en el marco del Artículo 12º de la Ley Nº 26.331, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a través de la Resolución Nº 256/09 implementó una etapa piloto tendiente a promover durante 2009 la ejecución de Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos.
Que producto de tal iniciativa, se presentaron planes de todas las jurisdicciones del país, siendo aprobados para su financiamiento 113 proyectos.
Que con fecha 20 de noviembre de 2009 mediante el Decreto Nº 1801/09, se afectaron las partidas presupuestarias para financiar los proyectos seleccionados, quedando poco tiempo para ejecutar el presupuesto 2009.
Que pese a los esfuerzos realizados por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y las jurisdicciones locales, y debido también a la existencia de cuentas pendientes de rendición de algunas jurisdicciones beneficiarias de los proyectos con la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, varias provincias, no completaron el trámite administrativo para acceder a la asistencia en el ejercicio 2009.
Que la Ley de Presupuesto de la Administración Pública Nacional Nº 26.546 ha asignado fondos, para el ejercicio 2010, que se encuentran en el Programa 6, Actividad 1, Partida 571, Subpartida 3001, del presupuesto de la Autoridad Nacional de Aplicación.
Que a los fines de continuar progresivamente desarrollando las acciones que comenzaron a ejecutarse en el año 2009 para la implementación de la Ley Nº 26.331 es necesario financiar los proyectos de manejo y conservación de los bosques nativos de las provincias pendientes.
Que los proyectos mencionados, tienen una ejecución de hasta tres años, resultando necesario sostener su ejecución hasta tanto se finalice la instrumentación del Fondo y la posibilidad de acceder al mismo para todas las provincias, dado que la interrupción de dichos proyectos resultará en perjuicio para la protección ambiental de los bosques nativos.
Que en el marco de lo establecido en el Artículo Nº 36 del Decreto Nº 91/09, la Asamblea del Consejo Federal del Medio Ambiente, resolvió recomendar a la Autoridad Nacional de Aplicación la afectación de recursos del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos para financiar los Proyectos aprobados en el marco de la Resolución Nº 256/09.
Que el Servicio Administrativo Financiero ha procedido a verificar la existencia de crédito presupuestario disponible a la fecha del dictado de la presente medida.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de los artículos 30º y 36º de la Ley Nº 26.331 y los artículos 30º, primera parte y 36º del Decreto Nº 91 del 9 de febrero de 2009.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
Artículo 1º - Asígnanse los recursos necesarios del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos del Presupuesto 2010, al financiamiento de los planes aprobados en el marco de la Resolución Nº 256/09, conforme la decisión adoptada por el CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE mediante Resolución Nº 189 del año 2010.
Art. 2º - Solicitar a la Autoridad Competente la transferencia de los recursos a los que alude en el artículo anterior.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y Archívese. - Homero M. Bibiloni.
4. Consejo Federal de Medio Ambiente
Resolución Nro: 189/2010
Afectación de recursos del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos del presup.
Sancionada el 01/03/2010
VISTO
El artículo 36 de la Ley No. 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario No. 91/2009, los informes presentados por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación sobre los avances en la implementación de dicha ley, el proyecto de reglamento del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos elaborado por la Comisión de Bosques del COFEMA, y
CONSIDERANDO
Que Constituye una prioridad del CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE (COFEMA) coadyuvar a la implementación de acciones que devienen de la Ley No. 26.331.
Que el artículo 36 de la Ley citada establece que el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos será administrado por la Autoridad Nacional de Aplicación, juntamente con las Autoridades de Aplicación Local, quienes dictarán las normas reglamentarias al respecto.
Que el artículo 36 del Decreto Reglamentario No. 91/2009, asigna a la Autoridad Nacional de Aplicación , conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación, en el ámbito del COFEMA, la facultad de determinar la instrumentación y reglamentación para el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos.
Que la ley de Presupuesto Nacional No. 26.546 ha asignado fondos para el ejercicio 2010, que se encuentran en el Programa 6, Actividad 1, Partida 571, Sub-partida 3001, del presupuesto de la Autoridad Nacional de Aplicación, debiendo cumplirse para su ejecución con las normas de la Administración Pública Nacional.
Que a los fines de ejecutar los fondos previstos en el presupuesto 2010 del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos conforme los mecanismos establecidos por la ley, es necesario acordar en el ámbito del COFEMA los mecanismos a tal fin.
Que se ha presentado en Asamblea del COFEMA un proyecto de reglamento para la instrumentación y aplicación del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, el cual esta siendo analizado en el ámbito del COFEMA.
Que por Resolución 256/09 del 8 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la Nación (SAyDS) fue creado el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009, para financiar planes de manejo y conservación en los bosques nativos en todas las jurisdicciones del país y organismos nacionales, con el objeto de facilitar acciones que propendan al logro de los objetivos de la ley 26.331 y su aplicación progresiva en todo el país.
Que dicho Programa tuvo una amplia acogida por parte de todas las jurisdicciones provinciales y la Administración de Parques Nacionales, resultando elegibles para ser financiados ciento trece (113) proyectos de conservación, manejo y restauración de bosques nativos, inscriptos en los objetivos y alcances de la Ley 26.331.
Que la plena vigencia de la ley 26.331 y el logro de sus objetivos requieren de un proceso de desarrollo institucional que debe darse a través de aplicaciones concretas y efectivas en los bosques de las distintas jurisdicciones.
Que, más aún, los objetivos de la ley 26.331 deben ser logrados de forma gradual, a través de metas interinas y finales, desplegadas en el tiempo, que faciliten la adecuación correspondiente de las actividades relacionadas con esos objetivos.
Que la SAyDS ha informado regularmente al COFEMA sobre los avances en todo el país en la implementación de la ley 26.331, registrándose una diversidad de situaciones, con jurisdicciones que han avanzado significativamente en su ordenamiento e instrumentación de mecanismos de protección, y otras que aún se encuentran en estado incipiente.
Que el artículo 30 del Decreto 91/2009 habilitó la aplicación transitoria al Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009 de aportes destinados al Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, mientras se finaliza la instrumentación del mecanismo que permitirá la aplicación plena de dicho Fondo y a efectos de impulsar en ese lapso la implementación efectiva de la ley 26.331 en el marco del principio de progresividad.
Que, habiéndose realizado su evaluación y selección, contándose con los fondos a mediados de noviembre de 2009, se comenzó el procedimiento correspondiente a la firma de los convenios y a la adjudicación de los fondos, por lo que, operado el cambio presupuestario del año 2009, varios proyectos aprobados para ejecutarse en todas las provincias del país, han quedado desfinanciados.
Que los proyectos aprobados en el marco del Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos tienen un período de ejecución de tres años, resultando necesario sostener su ejecución hasta tanto se finalice la instrumentación del mecanismo que permitirá la aplicación plena del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, dado que la interrupción de dichos proyectos resultará en perjuicios para la protección ambiental de los bosques nativos.
Que, en pos de la plena aplicación de la ley 26.331, corresponde establecer una relación de sinergia y eficiencia en la aplicación de los recursos para la protección de los bosques nativos, y en particular entre el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos y el Fondo Nacional para el Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos, siempre que esta vinculación sea limitada en el tiempo y conducente a la progresiva implementación de la ley, requisitos ambos que están dados en la Resolución 256/09 y su aplicación.
Que se encuentran presentes en esta Asamblea las Autoridades de Aplicación de la ley 26.331 tanto locales como nacional.
POR ELLO
EL CONSEJO FEDERAL DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Recomendar a la Autoridad Nacional de Aplicación la afectación de recursos del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos del Presupuesto 2010, al financiamiento de los planes debidamente aprobados en el marco de la Resolución 256/09, sin perjuicio de la aplicación de dichos recursos a través del mecanismo que se establezca para dicho Fondo a fin de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
Artículo 2º.- Convocar a la Autoridad Nacional de Aplicación y a las Autoridades Locales de Aplicación de la ley 26.331, a fin de que, en el ámbito del COFEMA, determinen conjuntamente la instrumentación y reglamentación del Fondo Nacional para la Conservación de los Bosques Nativos.
Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/10/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1612/2010 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 29/10/2010