PROYECTO DE TP


Expediente 5095-D-2014
Sumario: ORDEN JUDICIAL PARA PODER REVISAR EL TELEFONO CELULAR O MOVIL O CUALQUIER DISPOSITIVO ELECTRONICO PORTATIL DE UNA PERSONA QUE HA SIDO LEGALMENTE APREHENDIDA O ARRESTADA. REGIMEN.
Fecha: 30/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Establece que en cualquier caso, obligatoriamente, se debe disponer de una orden judicial para poder revisar el teléfono celular móvil o cualquier dispositivo electrónico portátil de una persona que ha sido legalmente aprehendida o arrestada.
Artículo 2.- Lo establecido en el artículo 1 es extensible al acceso a los contenidos digitales, agenda de contactos y registro de llamadas. Se exceptúa expresamente la revisión del aparato respecto de su eventual contenido de algún elemento que importe peligro para terceros.
Artículo 3.- La transgresión a lo dispuesto en los artículos anteriores fulmina con nulidad las pruebas que hubieren sido obtenidas sin mediar autorización judicial previa.
Artículo 4.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La inspección o registro de un teléfono celular hoy en día puede revelar mucho acerca de nosotros mismos y como en el allanamiento de morada, la policía necesitará una orden judicial antes de proceder a la búsqueda de información en nuestros teléfonos.
Las reglas de inviolabilidad de la propiedad privada no cambian simplemente porque alguien ha sido detenido. En una persona que ha sido detenida se pueden buscar armas, evitar la destrucción de pruebas, o evitar riesgos para el personal policial interviniente, pero lo que no debe permitirse a la policía es hurgar en el contenido de un teléfono celular sin orden judicial, ya que si lo hicieren las pruebas recabadas serían insanablemente nulas por violación de garantías y derechos constitucionales.
Los teléfonos inteligentes se han convertido en un repositorio moderno para los pensamientos, ya que a menudo contienen información íntima y absolutamente privada de todo tipo.
La American Library Association afirma que las garantías constitucionales serán vulneradas o conculcadas si la policía puede buscar en el teléfono inteligente de cada estadounidense detenido sin orden judicial, sobre todo cuando más de la mitad de todos los adultos en los Estados Unidos poseen teléfonos inteligentes.
En el caso Riley vs. California, la Corte Suprema de Estados Unidos, por unanimidad con el fundamento del presidente John Roberts ha dispuesto que: "Los datos digitales almacenados en un teléfono celular no pueden en sí ser utilizados como un arma para dañar a un agente que lo detuvo o para efectuar la fuga del detenido. Los oficiales de policía son libres de examinar los aspectos físicos de un teléfono para asegurarse de que no va a ser utilizado como un arma, digamos, para determinar si existe una hoja de afeitar escondida entre el teléfono y en su caso una vez que un oficial ha asegurado el teléfono y se elimina cualquier posible amenaza física, sin embargo, los datos sobre el teléfono no pueden poner en peligro a nadie".
El dictamen llegó a la conclusión de que se requiere una orden para registrar un teléfono móvil.
Los teléfonos celulares merecen la misma protección de "revisiones y confiscaciones improcedentes" como cualquier otra propiedad -por ejemplo los hogares- contempladas en la Constitución Nacional. Los principios de los Padres Fundadores de 1853 siguen vigentes a pesar de la tecnología del siglo 21.
En resguardo de los derechos civiles consagrados por nuestra Carta Magna, la observancia de la inviolabilidad del derecho de propiedad y de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, es que solicito el acompañamiento de mis pares en la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA