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PROYECTO DE TP


Expediente 5092-D-2009
Sumario: LEY 25917, DE RESPONSABILIDAD FISCAL: MODIFICACION DEL ARTICULO 25, SOBRE EL PLAZO PARA EXPEDIRSE DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Fecha: 20/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del artículo 25 de la ley 25917 - de Responsabilidad Fiscal
Artículo 1 - Agréguese como segundo párrafo del artículo 25 de la ley n° 25917 de Responsabilidad fiscal, el siguiente:
"El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá expedirse en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la elevación de los antecedentes y la documentación mencionados".
Artículo 2 - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley Nº 25.917 de Responsabilidad Fiscal crea pautas que limitan el gasto público y el uso del endeudamiento de la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, establece normas básicas para formulación y ejecución presupuestaria sobre la base de las pautas macro fiscales que anualmente distribuye la Nación a las provincias, en oportunidad de formular su propio presupuesto.
Con el fin de asegurar el financiamiento de sus gastos, las provincias adoptan las pautas que contienen la estimación de los recursos que efectivamente se espera percibir en el período que se está presupuestando, de conformidad a los términos de régimen de Responsabilidad fiscal.
El régimen en cuestión impone a las provincias un requisito específico a la hora de endeudarse. El mismo consiste en obtener la anuencia del Gobierno Nacional, luego de remitir sus antecedentes al Ministerio de Economía para que éste realice un informe técnico y de evaluación sobre la contratación del préstamo, con el objeto de brindar a la jurisdicción solicitante elementos de análisis acerca de la implicancia económica y financiera de la operatoria proyectada.
A este respecto, el artículo 25, primer párrafo, de la ley 25917 de Responsabilidad Fiscal establece que: "Los gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios para acceder a operaciones de endeudamiento y otorgar garantías y avales, elevarán los antecedentes y la documentación correspondiente al Ministerio de Economía y Producción, el que efectuará un análisis a fin de autorizar tales operaciones conforme a los principios de la presente ley".
Previa a la autorización, el expediente se envía a la Secretaria de Hacienda a los fines de que la misma se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras. (Art. 25 inciso c del decreto reglamentario 1731/04)
El trámite, debería ser, para aquellos solicitantes cuyo cumplimiento con los límites impuestos por la Ley de Responsabilidad Fiscal haya sido realizado satisfactoriamente, no más que eso, un trámite. Pero el Ministerio de Economía no tiene un plazo especifico para expedirse.
El Ministerio de economía, debería, una vez analizada la información recibida, y cotejado el cumplimiento por parte del peticionante de los preceptos de la mencionada Ley, emitir su autorización para la realización de operaciones de crédito público sin más demora.
Pero la realidad muestra otra cosa: las autorizaciones se realizan en plazos cada vez más discrecionales, sin importar demasiado el grado de cumplimiento de las jurisdicciones con los parámetros fijados en la Ley de Responsabilidad Fiscal.
Así, el artículo 25 de la ley 25917 coloca a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en una arbitraria posición de dependencia temporal del gobierno nacional cuando necesitan acceder a operaciones de endeudamiento.
A este respecto cabe mencionar, que el único plazo establecido por el decreto N° 1731/04 reglamentario de la ley 25917, en relación al artículo 25 de la ley, es el que tiene la Secretaria de Hacienda relacionado con el endeudamiento de los municipios, respecto del cual la Secretaria consta de TREINTA (30) días contados a partir de la recepción de la comunicación, para formular objeciones a la aprobación de una operación de endeudamiento, cuando el endeudamiento acumulado del Municipio supere un determinado porcentaje o monto. Finalmente se establece que transcurrido dicho plazo la operación se considerará aprobada.
Es por esto, que considerando la posibilidad establecida en el artículo 25 inciso iii) del decreto reglamentario, proponemos establecer un plazo de sesenta (60) días desde la elevación de los antecedentes y la documentación requeridos, para que Ministerio de Economía se expida conforme lo establece la ley.
Consideramos que, en oportunidad de analizar el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo que reforma la mencionada Ley de Responsabilidad Fiscal y permite a las provincias aumentar gastos o endeudarse sin tantas restricciones, no puede obviarse este importante punto.
Porque las provincias tendrán ahora menos requisitos para solicitar endeudamientos pero los plazos de su concreción pondrán a las finanzas provinciales en un cuello de botella a la hora de atender a sus compromisos si no se establece un límite temporal que sea operativo.
Se pretende entonces revertir todo indicio de que el procedimiento establecido para acceder al endeudamiento opere como una herramienta de sometimiento del poder central sobre los gobiernos provinciales en lo que respecta a la posibilidad de éstos últimos de obtener el financiamiento cuando lo necesitan.
En síntesis: toda iniciativa dirigida a alcanzar y garantizar en el tiempo el ordenamiento de las finanzas públicas debe ser bienvenida. Deseamos ver posibilitada en forma rápida y sin mayores sobresaltos la autorización de la Nación para realizar operaciones de crédito público y poder cumplir con, por ejemplo, las necesidades de infraestructura o renegociación de sus pasivos, en un marco de aceptable equilibrio como corresponde al sistema federal que nos rige y al respeto de las autonomías provinciales.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la modificación del artículo mencionado y su aprobación por mis pares.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)