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PROYECTO DE TP


Expediente 5082-D-2011
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE REVITALIZACION DE LOS PUEBLOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, PARA PROMOVER EL DESARROLLO ECONOMICO EN LAS LOCALIDADES DE HASTA CINCUENTA MIL HABITANTES.
Fecha: 11/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 151
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Ley de Revitalización de los Pueblos de la República Argentina
Artículo 1º.- Créase el Programa de Revitalización de los Pueblos de la República Argentina, para promover el desarrollo económico en las localidades de hasta cincuenta mil (50.000) habitantes.
Artículo 2º.- Son destinatarios de la presente ley aquellas personas de entre 18 y 35 años que presenten un Proyecto Productivo en cualquier área; ya sea industrial, agropecuaria, comercial y/o de servicios, sin limitarse a ellas, para una localidad de hasta cincuenta mil (50.000) habitantes que será evaluado por el Consejo de Evaluación y Seguimiento de Proyectos Productivos (CESPP), creado conforme al artículo 4º de la presente ley.
Artículo 3º.- Los responsables de los emprendimientos seleccionados gozarán de los siguientes beneficios:
a) Un pago inicial de hasta cinco (5) veces el valor de un salario mínimo, vital y móvil (conforme actualización realizada por la autoridad competente) por cada joven que integre el proyecto con un límite máximo de veinticinco (25) veces el valor de un salario mínimo, vital y móvil por proyecto. Cumplidos los nueve (9) meses de implementación del proyecto, a solicitud fundamentada de los jóvenes emprendedores y previa evaluación del cumplimiento del Proyecto Productivo y de la solicitud efectuada, se podrá adicionar hasta un cincuenta por ciento (50 %) del monto inicial. En el caso de proyectos asociativos se tomará como base, para la determinación del monto, el correspondiente a la cantidad de jóvenes que permanezcan en el proyecto. El CESPP será el organismo encargado de realizar dichas evaluaciones.
b) Disposición sin cargo, durante el primer año de implementación del proyecto, de instalaciones cedidas por parte del Estado para el desarrollo del Proyecto Productivo. Durante el segundo año, la bonificación en el canon será del cincuenta por ciento (50 %) y del veinticinco por ciento (25 %) para el tercero. El emprendedor sólo se hará cargo del pago de los servicios que utilice. El segundo y tercer período de bonificación se otorgará si se demuestra fehacientemente ante el CESPP la rentabilidad y autonomía económica del negocio.
El Estado proveerá la infraestructura necesaria para su puesta en marcha. Podrán destinarse aquellos inmuebles de propiedad estatal que no se encuentren en uso, o realizarse convenios con otras entidades para que cedan el uso de determinados espacios para ser utilizados en los emprendimientos. También estarán a cargo del Estado las posibles subdivisiones, acondicionamiento y demás modificaciones operativas requeridas para la instalación de emprendimientos.
c) Asesoramiento técnico y comercial sin cargo por parte de los profesionales que designe el CESPP para tal fin.
d) Si una vez implementado el Proyecto Productivo exigiere incorporar algún empleado, el empleador gozará de una exención de un 100 % (cien por ciento) durante el primer año y de un 50 % (cincuenta por ciento) durante el segundo año sobre contribuciones a la seguridad social correspondientes a cada empleado contratado bajo este régimen. Gozarán del mismo beneficio y proporción los aportes realizados por los trabajadores contratados en el marco de esta modalidad.
Artículo 4º.- Créase el Consejo de Evaluación y Seguimiento de Proyectos Productivos, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo 5º.- El CESPP tendrá como funciones:
a) Confeccionar y mantener actualizado un listado de localidades de hasta cincuenta mil (50.000) habitantes en base al último Censo Nacional realizado por el I.N.D.E.C., en las cuales podrá aplicarse el Programa de Revitalización.
b) Identificar las necesidades productivas y laborales de cada región, para que estén a disposición de los jóvenes de todo el país a fin de que éstos puedan idear sus proyectos productivos.
c) Realizar un inventario de la infraestructura disponible para la implementación de los proyectos.
d) Recibir, evaluar y seleccionar los Proyectos Productivos de acuerdo a parámetros objetivos.
c) Designar los profesionales que prestarán asesoramiento técnico y comercial conforme lo indicado en el artículo 3º inciso c de la presente ley.
Artículo 6º.- El CESPP estará compuesto por: un presidente, que deberá ser un funcionario con rango de director del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y tres vocales: un funcionario con rango de director del Ministerio de Economía; un funcionario con rango de director o equivalente del Instituto Nacional de Tecnología Industrial y un funcionario con rango de director o equivalente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria. Cuando hubiera un empate respecto de la consideración de alguno de los proyectos, el voto del presidente será doble.
En los casos en que sea necesario, el Consejo podrá articular acciones con organismos provinciales y municipales.
Artículo 7º.- Los Proyectos Productivos presentados ante el CESPP deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Su implementación y desarrollo deberá concretarse en alguna de las localidades de hasta cincuenta mil (50.000) habitantes que se encuentren incluidas en el listado confeccionado por el CESPP.
b) Deberán prever y fundamentar las condiciones de factibilidad y viabilidad necesarias para su implementación.
Artículo 8º.- El presente Programa se financiará con los siguientes recursos:
a) El monto de la partida asignada anualmente al Programa en el Presupuesto de Gastos Nacional.
b) Las donaciones que el Estado reciba con ese fin.
c) El pago efectuado por los beneficiarios en concepto de reintegro por la asistencia financiera recibida.
Artículo 9º.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la Autoridad de Aplicación encargada del control y diseño de las políticas públicas para efectivizar las disposiciones de la presente ley.
Artículo 10º.- La Autoridad de Aplicación en uso de sus facultades, deberá:
a) Arbitrar los medios necesarios a fin de cumplir con un estricto seguimiento y control de las pautas establecidas en la presente ley.
b) Divulgar semestralmente la cantidad de proyectos presentados, por municipio.
c) Desarrollar una amplia campaña de difusión nacional del Programa, con especial énfasis en los medios masivos de comunicación más ampliamente utilizados por los jóvenes.
d) Informar a las ONGs, instituciones estatales de todos los niveles, asociaciones, sindicatos y emprendimientos sobre el funcionamiento de esta ley.
Artículo 11º.- En las provincias y los municipios donde existan leyes o programas similares o congéneres a lo previsto en esta ley, la Autoridad de Aplicación buscará promover la articulación y la integración de las acciones de las respectivas normativas.
Artículo 12º.- El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa días (90 días) a partir de su promulgación.
Artículo 13º.- Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir y/o incorporar en sus respectivas normativas los contenidos de esta ley.
Artículo 14º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La migración hacia grandes centros urbanos por parte de los jóvenes de los pueblos y pequeñas ciudades de nuestro país se ha convertido en una costumbre. El agravante de esta situación es que los mismos tampoco retornan a su lugar de origen una vez finalizado su estudio de Grado, de Post Grado o la finalidad por la que decidieron "independizar sus ideas" en otra localidad (por lo general de mayores dimensiones). Los "hijos" de los pueblos se van y no vuelven.
Esta búsqueda de oportunidades, de renovación de ambiente y de desafíos, genera deserción en nuestros pueblos, tornándolos inertes, estancados y tristes por falta de sus jóvenes. La falta de continuidad de proyectos, de competitividad económica y profesional en el lugar, son también algunas de sus consecuencias negativas.
Algunos de los primeros datos del Censo 2010 ya indican, por ejemplo, que las localidades de Puán (Pcia. de Buenos Aires), Lihuel Calel (Pcia. De La Pampa), Mártires (Pcia. de Chubut), Tapenagá (Pcia. de Chaco), entre otras, no solo no incrementaron su población, sino que vieron disminuida su cantidad de habitantes permanentes. Por el contrario, ciudades de mayor concentración demográfica, como Bahía Blanca (Pcia. de Buenos Aires) y Rosario (Pcia. de Santa Fe) por ejemplo, han experimentado un crecimiento en este sentido.
Pero no sería justo adjudicarle la responsabilidad a esos jóvenes, sino que habría que tratar de minimizar las causas de ese círculo vicioso que se genera como consecuencia de la migración: con falta de alternativas laborales, poco incentivo al desarrollo, a la capacitación profesional, al aprendizaje y especialización de un oficio, a los micro emprendimientos, investigación, etc. Las inclemencias climáticas agravan la situación, particularmente en las zonas cuyo principal sustento es la actividad agrícola-ganadera.
Merecen una mención especial las consecuencias socioeconómicas negativas que genera lo expuesto en los párrafos precedentes.
- En estas localidades no hay posibilidades de lograr continuidad en las políticas y planes relacionados con el deporte. Los clubes no logran reclutar los jugadores necesarios para completar los partidos de sus disciplinas. En algunas oportunidades, deben distraer sus escasos recursos económicos para pagar deportistas de otras ciudades para lograr su fin. Esto no solo redunda en el incremento de costos de estos clubes, sino que no se está pudiendo lograr la primer y gran meta de estas instituciones, que es el Fin Social. Las mismas están tendiendo a desaparecer y se desalienta la participación personal y económica en este tipo de organizaciones.
- El desarrollo cultural en general se ve deteriorado con esta situación. Los creadores, artistas, músicos, artesanos, maestros, profesionales, escritores y cualquier otra expresión de cultura es desarrollada y disfrutada en los grandes centros urbanos.
- A medida que se deshabitan estos lugares, se va perdiendo esa enseñanza propia de padre a hijo, de patrón a peón, de enseñanza del abuelo, ese "transmitir" de nuestras costumbres, la del familiar inmigrante, la propia del lugar, ese conocimiento, esa técnica, ese proyecto y también el sueño familiar que se ha venido transmitiendo de generación en generación.
Creemos que este tipo de medidas no sólo contribuyen al logro de la sostenibilidad económica de estos lugares, facilitando el acceso al trabajo y una distribución equitativa de la actividad económica, sino que también tiene consecuencias en la sostenibilidad social aumentando el bienestar y participación de la población para lograr el acceso a la educación y a los servicios sociales básicos. La permanencia de los jóvenes en los pequeños centros urbanos con un trabajo digno, que les permita realizarse como individuos y lograr las metas que se propongan, genera la vitalidad que necesita todo pueblo, partiendo desde su contribución afectiva y económica a la unión física y de bienestar familiar hasta todas sus participaciones en las organizaciones intermedias. Sin dudas, todo esto redunda en una mejora en la calidad de vida de cualquier ciudadano, generando expectativas, proyectos, oportunidades, realización personal y familiar.
Casi la mitad de los puestos de trabajo en el mundo son generados por el sector rural y agrícola. Y casi la totalidad de nuestros pueblos tienen como principal motor de su vitalidad a estas actividades. No solo se debería lograr un aporte en este sentido, sino también contribuir al nuevo desarrollo de la ruralidad.
La competencia profesional y laboral en los grandes centros urbanos se ha vuelto excesiva y con algún grado de agresividad. Esto está generando inconvenientes relacionados con el desempleo, el subempleo, las frustraciones, precarización laboral, cambios de carreras de grado por parte de los estudiantes en busca de alternativas más rentables (desatendiendo sus vocaciones), abusos por parte de empleadores, disminución en los haberes medios percibidos, alta tasa de cambio de empleados, inseguridad laboral, entre otras consecuencias.
Por el contrario, en las pequeñas localidades, no solo pareciera no existir la competencia (que en su justa medida suele ser constructiva), sino que no hay oferta laboral ni posee una adecuada calificación. Suele suceder que no hay posibilidades de conseguir profesionales o simplemente trabajadores con determinados oficios desarrollados. Por consiguiente, los valores pagados por estos servicios son muy elevados, los mismos pueden ser prestados por personal no calificado para tal fin y en muchas ocasiones no se consiguen en tiempo y forma.
En síntesis, a falta de jóvenes le quita la posibilidad a las pequeñas localidades de contar con ideas y proyectos revitalizadores. Esta problemática, agravada por la falta de apoyo para aquel que quiera intentar materializar algún micro emprendimiento, genera inconvenientes en el desarrollo de la localidad en materia comercial, de salud, turismo, deporte, seguridad, agropecuaria, entre otras.
En la actualidad, las principales causas por las que los jóvenes no vuelven a sus pueblos una vez obtenido el título de grado o por las que deciden migrar hacia otras regiones son:
Falta de oferta laboral relacionada con su actividad / profesión
Falta de centros de estudios universitarios, terciarios y/o de oficios
Búsqueda de experiencia laboral y/o profesional
Oportunidad de trabajar en grandes empresas
Remuneración adecuada a sus expectativas
Oferta de inmuebles en alquiler y venta
Expectativas de crecimiento profesional
Falta de Condiciones Generales para formar una familia (habitacionales, laborales, educación para hijos, deportes y vida social en general).
Nuestro país tiene la característica de poseer una baja densidad de población (14 hab/km²), y la misma está muy concentrada en el aglomerado Gran Buenos Aires (33%). Este tipo de medidas contribuiría a seducir a los jóvenes para la formación de nuevas familias en forma mas descentralizada, en términos geográficos.
Por todo lo expuesto, solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados que acompañen la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA