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PROYECTO DE TP


Expediente 5082-D-2008
Sumario: CREACION DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES DE LAS PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL, DATOS INCLUIDOS.
Fecha: 15/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES DE LAS PERSONAS CONDENADAS POR DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL
ARTICULO 1º - Créase el Registro de Antecedentes de las personas condenadas por delitos contra la libertad e integridad sexual.
ARTICULO 2º - En dicho registro, deberán consignarse los siguientes datos de las personas condenadas por delitos contra la libertad e integridad sexual:
a)Nombres y apellidos, seudónimos o sobrenombres.
b) Fecha y lugar de nacimiento.
c) Nacionalidad.
d) Estado civil y, en su caso, nombres y apellidos de su cónyuge.
e) Número de documento de identidad.
f) Número de CUIL o CUIT.
g) Nombres y apellidos de sus padres.
h) Domicilio real, legal y cualquier otra residencia en la que permaneciera con habitualidad.
i) Teléfono fijo, teléfono móvil, y casillas de correo electrónico.
j) Grado de instrucción.
k) Fotografías actualizadas de rostro y cuerpo entero, con su correspondiente descripción física y señas particulares.
l) Condenas anteriores según informe del Registro Nacional de la Reincidencia.
m) Profesión.
n) Fecha y lugar en que se cometió el delito, nombre del damnificado, fecha de iniciación del proceso y sentencia recaída con clara especificación del tipo del delito.
o) Huellas dactiloscópicas.
p) Identificación del ADN del condenado, ordenada judicialmente por el órgano interviniente.
ARTICULO 3º .El presente registro será actualizado en forma permanente.
ARTICULO 4º: La individualización de los desplazamientos físicos del registrado, estará a cargo del Patronato de Liberados o de la dependencia que cumpla las funciones de éste. El patronato o su similar suministrarán al registro informes trimestrales sobre el avance de la persona en su proceso de reinserción. Dichos informes serán incorporados al legajo del registrado.
ARTICULO 5º: El Registro de Antecedentes de Personas Condenadas por Delitos contra la libertad e integridad Sexual notificará en forma permanente a las autoridades municipales, policiales y escolares del distrito en el cual se encontraran residiendo las personas registradas.
ARTICULO 6: La caducidad de la registración se producirá a los veinte años de haberse cumplido la última condena.
ARTICULO 7º Toda persona física o jurídica, organismo u organización no gubernamental que acredite en forma fehaciente ante dicho registro un interés legítimo, podrá solicitar información sobre si una persona se encuentra o no incluida en el mismo.
ARTICULO 8º-El Presupuesto General de la Nación incluirá las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 9º: Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación.
ARTICULO 10º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La finalidad de crear un registro de antecedentes de las personas condenadas por delitos contra la integridad sexual es evitar la comisión de nuevos ilícitos.
Dicho registro no implica señalar o discriminar a las personas que hayan realizado esos hechos dolorosos sino por el contrario resocializarlos, realizar un seguimiento de su evolución y tener un registro de ADN ante las constantes denuncias que muchas veces quedan impunes por falta de identificación del sujeto que las cometió. Hace muchos años que familiares de víctimas y organizaciones sociales solicitan frente al Congreso una ley para registrar el ADN de violadores.
La Asociación Madres del Dolor, familiares de la nena de diez años que fue abusada sexualmente en Coronel Dorrego y familiares de otras víctimas marcharon en varias oportunidades al Congreso para reclamar la creación de un registro único de violadores.
Los manifestantes caminaron con pancartas para reclamar el pronto tratamiento del proyecto de ley que ya lleva cuatro años en el Parlamento.
Algunos legisladores dicen que con el registro se estigmatiza a los detenidos y se los pena dos veces, pero yo creo que no es así, ya no estamos pidiendo la dirección de su casa o el lugar donde trabajan, sino simplemente una herramienta para identificar a los responsables.
Si bien es el fin primero de nuestra Constitución y de nuestras leyes la resocializacion y rehabilitación psicológica de la persona que cometió el ilícito, no debemos olvidar que las acciones de los condenados por violaciones y abusos no necesariamente se vinculan con una enfermedad. El violador va a elegir no hacerlo.
El hecho que sucedió en la localidad de Coronel Dorrego fue el motor esta vez para retomar el reclamo por la creación del registro con banco de ADN "para evitar estos hechos aberrantes" y facilitar la tarea de jueces y fiscales, según los promotores de la propuesta.
Si esta pequeña víctima (por la nena de Coronel Dorrego) no hubiera salvado su vida para poder señalar a la bestia, hoy estaríamos frente a un nuevo caso como el de Lucila Yaconis: una joven sin vida y debido a la falta de un registro de ADN, un violador libre.
Cabe poner de manifiesto que todos los crímenes por su propia naturaleza resultan jurídicamente reprochables mediante la aplicación de la correspondiente sanción penal
Sin embargo, por sus secuelas sobre la víctima y su grupo familiar, así como para la sociedad toda, se encuentran entre aquellos de mayor gravedad los ataques contra la libertad sexual de la persona.
Es así que delitos como el abuso sexual o la violación se encuentran entre los más abominables y condenables por sus efectos antes mencionados
Tales delitos tienen una característica que los distingue de la mayoría de aquellos que tipifica el Código Penal: la habitualidad es mucho más frecuente, la reincidencia se produce en porcentajes alarmantemente mayores que en los demás casos.
Reconocidos estudios psiquiátricos demuestran que el delincuente sexual no es en general sicótico, ni un insano, ya que reconoce la calidad de sus actos, comprende su criminalidad y está en pleno uso de sus facultades al cometerlo, lo que le permite dirigir sus acciones con libertad.
Esta iniciativa ya fue decepcionada en varios países y a traves de diversos sistemas que a continuación expondré:
GRAN BRETAÑA:
Gran Bretaña puso en vigencia un sistema de vigilancia para violadores y otros delincuentes sexuales utilizando la tecnología GPS. Una etiqueta o pulsera electrónica informa de su paradero a un ordenador central, y hace saltar las alarmas si se aproximan a zonas prohibidas o rompen el toque de queda o las condiciones de su libertad condicional. Para este fin, el Estado británico ha subcontratado a empresas privadas de seguridad para el seguimiento de los sujetos y la operación de los ordenadores del control central. Dependiendo del grado de peligrosidad, la vigilancia es activa (24 horas) o pasiva (un informe periódico de sus movimientos, generalmente por la noche).
ALEMANIA:
El Parlamento teutón elaboró una ley sobre "custodia de seguridad". Su principal innovación es que podrá aplicarse no sólo a reincidentes, sino también a los condenados por primera vez.
AUSTRALIA:
Australia está probando nuevos métodos para acabar con la reincidencia de autores de delitos sexuales. Las autoridades tienen un registro de condenados por este tipo de ofensas, pueden encarcelarlos de forma indefinida, impedirles la relación con el exterior sin un supervisor y recomendarles la castración química voluntaria.
EEUU:
En Estados Unidos de Norteamérica se sancionó la ley Jacob Wetterling, que exige que los estados incluyan en el Registro de Delincuentes Sexuales a los individuos que hayan sido autores de delitos contra menores de edad. Asimismo se legisló un grupo de normas, denominado "Ley Megan", cuya consecuencia es la creación de un registro de condenados por delitos sexuales.
FRANCIA:
El Parlamento creó un fichero de delincuentes sexuales, el cual incluye el registro de su ADN.
En la República Argentina, como es de público conocimiento, existe un Registro Nacional de Reincidencia, e incluso en el último tiempo se ha creado el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT) bajo jurisdicción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, el cual informa antecedentes de delitos e infracciones.
Asimismo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ha generado un Registro de Deudores Alimentarios Morosos con fines similares.
La propuesta de sancionar una ley que habilite el registro formal de los delincuentes sexuales irrumpió en la Cámara Baja hace dos años, fue desestimado y regresó con fuerza a partir del reclamo efectuado por las Madres del Dolor.
Por ende, resulta ilogico que un proyecto de ley de esta envergadura deba incluirse en la agenda del Congreso por la comisión de nuevos delitos los cuales no tienen respuesta del sistema judicial y que pudiéramos haber evitado si estaba creado dicho registro.
No obstante, existen diferencias y debates con respecto a cuál será la institución de la cual dependerá el registro y su tiempo de caducidad, al igual que sobre la implementación de programas de rehabilitación psicológicos optativos para los condenados, como el derecho a la intimidad del violador, el objetivo primordial es que se sancione la ley y le damos tranquilidad y seguridad jurídica a las victimas y evitemos la futuras vulneraciones de derechos.
Dichas diferencias podrán ser soslayadas mediante un debate serio, adulto legitimo y dentro del marco legal existente en el Congreso de la Nación, pero con el firme compromiso de que no podemos hacer mas caso omiso a las problemáticas que tiene el pueblo que nos voto y de los cuales podemos ser victimas tanto nosotros como miembros de nuestra familia.
Teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos, considero que con el presente Registro de antecedentes no solo vamos a garantizar los derechos, la seguridad y la tranquilidad de las personas damnificadas por delitos contra la integridad sexual sino también, evitar la comisión de nuevos ilícitos.
Por los fundamentos expuestos, es que solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Ley con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1251/2008 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; DICTAMEN DE MINORIA: LA COMISION ACONSEJA RECHAZAR EL PROYECTO; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0252-D-07, 1070-D-07, 4142-D-07, 0471-D-08, 2039-D-08, 3746-D-08 Y 5082-D-08 18/11/2008