PROYECTO DE TP


Expediente 5081-D-2013
Sumario: INDIVIDUALIZACION DE MEDICAMENTOS EN SISTEMA BRAILLE.
Fecha: 03/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INDIVIDUALIZACION DE MEDICAMENTOS EN SISTEMA BRAILLE
ARTÍCULO 1º - Modifíquese el artículo 5, de la Ley 16.463, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5: A) Los medicamentos que se expendan al público en su envase original deberán reunir las condiciones técnicas de identificación u otras que establezca la reglamentación. Esta determinará asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza o peligrosidad del uso indebido de los medicamentos, la condición de su expedido, que podrá ser: libre, bajo, receta, bajo receta archivada y bajo receta y decreto.
B) El nombre de marca registrada o de denominación genérica, en su caso, así como la fecha de vencimiento se imprimirá en el envase en también en sistema Braile, o por la provisión de etiquetas autoadhesivas u otro sistema de identificación que se establezca en la reglamentación, en esta alternativa, la identificación será fijada por el farmacéutico en el momento del expendio o distribución a solicitud del usuario.
Los laboratorios que fabriquen o importen medicamentos para su comercialización en el territorio nacional deberán habilitar una línea telefónica gratuita, a los fines de que las personas con discapacidad visual puedan acceder a la información contenida en los prospectos medicinales. A tal efecto la identificación de este número telefónico deberá rotularse en braille".
ARTÍCULO 2°: Las empresas productoras de medicamentos y/o fabricantes de las etiquetas médicas, adoptarán los mecanismos necesarios para dar cumplimiento de esta norma. Igualmente las entidades, empresas u otras organizaciones que adelanten importación de medicamentos deberán solicitar a las empresas productoras la etiquetación en Sistema Braille de los productos, o en su defecto deberán elaborar y anexar una etiqueta auxiliar al producto.
ARTICULO 3°: La presente ley entrara en vigencia a partir de los noventa días de su publicación.
ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El espíritu del proyecto que se somete a consideración de la Honorable Cámara, es la ampliación de derechos y la accesibilidad para las personas no videntes.
Tiene como antecedente otras iniciativas de mi autoría que datan del año 2008, y que incluso lograron obtener media sanción. Me refiero alo proyecto 3550-D-2008 y sus sucedáneos.
En ésta oportunidad se presenta como una modificación de la "Ley Nacional de Medicamentos" N° 16.463 a fin de ser más acorde a los requerimientos de técnica legislativa de las comisiones.
El presente proyecto tiene como espíritu la intención de facilitar el acceso a personas con discapacidad visual a la información sobre los medicamentos que les sean prescriptos en sistema Braille, a efectos de permitir su lectura.
En este sentido no existe ningún obstáculo jurídico para instrumentar este mecanismo que permita garantizar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos.
El Sistema Braille es un código de escritura en relieve, basado en la combinación de puntos distribuidos en dos columnas. Conforme a qué puntos se les aplique relieve y a cuáles no, se obtiene como resultado los distintos caracteres numéricos y/o alfabéticos. Los ciegos leen por el tacto, al deslizar sus dedos sobre este alfabeto especialmente ideado.
Luis Braille inventó un sistema de lectura y escritura por medio del tacto que consistía de puntos y lo perfeccionó hasta convertirlo en el que iba a ser el sistema universal de lectura para los afectados de ceguera. Dicho sistema consta de 63 caracteres formados de uno a seis puntos y que al ser impresos en relieve en papel permiten la lectura mediante el tacto.
Una celda de braille consiste de seis puntos en relieve perceptibles al tacto. Al arreglar los puntos en varias combinaciones, se pueden formar 64 patrones diferentes. El braille, un verdadero alfabeto, consiste en leer moviendo la mano de izquierda a derecha, pasando por cada línea. Los lectores de braille pueden leer un promedio de 104 a 125 palabras por minuto, aunque algunos pueden alcanzar a leer 250 palabras por minuto utilizando ambas manos.
De acuerdo a los datos disponibles en nuestro país (censo nacional año 2001) la cantidad de personas con algún grado de ceguera o no videntes sería de casi
500.000; personas que no pueden alcanzar su normal desarrollo porque aun no se contemplan sus posibilidades de acceso en todos o la mayoría de los ámbitos.
Así surgen propuestas para allanar el camino en pos de mejorar las condiciones de desarrollo e interacción de los discapacitados con la comunidad en que viven.
En el año 2001, en nuestro país el ANMAT dictó la disposición 3207, la cual dispone, aun que no en forma obligatoria, que los titulares de certificados de especialidades medicinales inscriptos en el REM (Registro de Especialidades Medicinales), podrán incluir en los rótulos y/o etiquetas el nombre del producto, el nombre genérico y la fecha de vencimiento en Sistema Braille. Claro que ésta disposición, al no tener carácter obligatorio y al implicar mayores costos a los laboratorios, es de acatamiento nulo.
El estado debe garantizar el libre acceso a la información y garantizar la Salud Pública de la Población para todos los ciudadanos, esta iniciativa se presenta además como un acto de estricta justicia puesto que la identificación de medicamentos en Sistema Braille es algo que debiera haberse realizado en los inicios mismos de la señalización vertical.
Para dar ejemplos concretos de cómo esta iniciativa se implementó en otros países del mundo, tenemos muy cerca el ejemplo chileno, donde por iniciativa del laboratorio Bagó, ya existen 38 medicamentos cuyas cajas están en código Braille. Esta iniciativa, busca incorporar en forma activa al mercado de los medicamentos a la población no vidente que se estima en alrededor de 50.000 personas en dicho país.
Esta idea constituye un aporte efectivo a los planes de ayuda a la población discapacitada del país y como un ejemplo de la colaboración empresa privada y acción pública.
En la práctica, la incorporación del código Braille significa un incremento menor en los costos de fabricación de los medicamentos, y representa un aporte importante a la población no vidente, incrementado más aun por la contratación de personal por parte de los laboratorios para realizar los respectivos controles de calidad.
De esta forma, las personas ciegas tienen la posibilidad de conocer ellos mismos la marca, dosis y cantidad del medicamento que requieren y podrán consumirlo con total seguridad. Cabe destacar que este hecho, en el vecino país, no afecta el precio de los remedios al momento de ser adquiridos en una farmacia, por lo tanto los valores son iguales a los que no tienen Braille en sus envases.
Para brindar más ejemplos sobre la importancia de este tema, la Unión Europea viene trabajando sobre los derechos de las personas con sordoceguera desde hace muchos años y es considerado como un elemento clave de la política social que se refuerza año tras año en las legislaciones nacionales, profundizando el derecho a trabajar y el acceso a la formación, con acciones y adaptaciones adecuadas; a la atención y cuidados sociales y sanitarios, a una educación continuada durante toda la vida y a recibir el soporte de comunicadores-guía, intérpretes y mediadores.
La sordoceguera, que afecta en Europa a unas ciento cincuenta mil personas, consiste en una combinación de deterioro visual y auditivo. Muchos de los afectados son totalmente ciegos y sordos, mientras otros retienen restos de visión y de oído, que pueden ser aprovechables. Es por ello que la rotulación de medicamentos en alfabeto Braille y la adaptación de prospectos a personas ciegas y deficientes visuales es de obligado cumplimiento desde el 30 de octubre de 2005, de acuerdo con la Directiva 2004/27/CE del 31 de marzo de 2004, publicada el 30 de abril en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Esta decisión obliga a rotular en braille algunos medicamentos, así como a facilitar el prospecto en formatos accesibles a las personas ciegas, atendiendo de esta forma una propuesta formulada por el Comité Español de
Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) durante la tramitación de la norma.
El CERMI confía en que esta medida cree un precedente de accesibilidad a la información que se vaya extendiendo progresivamente a todos los productos y servicios a disposición de los consumidores, sin exclusiones por razón de discapacidad.
En la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Aprobada por Ley 26.378. Establece en su Artículo 21 Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención, entre ellas: a) Facilitar a las personas con discapacidad información dirigida al público en general, de manera oportuna y sin costo adicional, en formato accesible y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;...
Teniendo en cuenta que la integración de los discapacitados, a partir de la simplificación de sus tareas, constituye un gran desafío, es que considero adecuado que esta iniciativa se convierta en un derecho adquirido, a los efectos de seguir avanzando en la protección y garantía de mejores condiciones para las personas no videntes.
Por los fundamentos expuestos es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de Ley con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
INDUSTRIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0133-D-15