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PROYECTO DE TP


Expediente 5081-D-2010
Sumario: REGIMEN DE SINDICALIZACION DEL PERSONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 13/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"Sindicalización del Personal del Servicio Penitenciario Federal"
Artículo 1°: Objeto.
Los miembros del Servicio Penitenciario Federal tienen el derecho a asociarse sindicalmente para la defensa de sus intereses profesionales, así como el de afiliarse a una asociación sindical y a participar activamente en ella en los términos previstos por la presente ley, por las leyes nacionales y las normativas internacionales vigentes en materia de sindicalización.
Artículo 2°: Autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 3°: Población destinataria.
La población destinataria de la presente ley es el personal con estado penitenciario de todos los escalafones y en cualquier situación de revista, que forme parte de la dotación regular del Servicio Penitenciario Federal.
Artículo 4°: Principios.
La asociación sindical que agrupe a los trabajadores del artículo 3 de la presente ley se rige por los siguientes principios:
a) Principios de libertad sindical y protección del derecho de sindicación, según las disposiciones del "Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación", Nro. 87, de la Organización Internacional del Trabajo.
b) Principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva, según las disposiciones del "Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva", Nro. 98, de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 5°: Limitación de los derechos derivados de la asociación sindical.
El personal especificado en el artículo 3 de la presente ley no puede ejercer en ningún caso el derecho a huelga ni acciones sustitutivas que alteren el funcionamiento normal de los servicios que deben prestar en el ejercicio de sus funciones y cumpliendo con los deberes y obligaciones descriptas en el Capítulo II de la Ley del Servicio Penitenciario Federal (N° 20.416).
Artúclo 6°: De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El artículo catorce bis de la Constitución Nacional reconoce como uno de los derechos fundamentales de la población trabajadora la: "...organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo".
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, declarada en el año 1948 por la Organización de las Naciones Unidas, en su artículo veintitrés inciso cuarto, estipula que la sindicalización constituye uno de los derechos básicos de trabajadores, al sostener: "...toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses".
La Organización Internacional del Trabajo, en el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación del año 1948, establece que: "... los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas".
En el mencionado Convenio se avanza aun mas en cuanto a la libertad de los trabajadores en lo que se refiere a la organización de cuerpos sindicales, cuando se afirma que: "...las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción".
Con respecto a la relación de las organizaciones sindicales con el Estado, el mismo Convenio establece que: "...las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa".
La Organización Internacional del Trabajo promueve la participación activa de los Estados miembros en la promoción de la sindicalización de los trabajadores. En el artículo once de su Carta Fundacional sostiene: "...todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación".
La Organización Internacional del Trabajo insiste con la defensa irrestricta del derecho de sindicación, cuando en el artículo primero del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva del año 1949, establece que: "...los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro de un sindicato; b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo".
La Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos afirma el nexo existente entre el fortalecimiento del sistema democrático y la vigencia de los derechos básicos de los trabajadores. En el mencionado documento se observa que: "...la promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento".
En el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto de San José de Costa Rica del año 1969, estipula en su artículo dieciséis, que las personas poseen el derecho de asociarse con fines económicos y laborales. Al respecto sostiene que: "...todas las personas tienen derecho a asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole".
En el marco del contexto latinoamericano, los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", adhirieron al "Protocolo de San Salvador", en el cual suscribieron su compromiso con la vigencia de los derechos sindicales. En el mencionado Protocolo se afirma el derecho de todos los trabajadores a formar sindicatos que los representen. En el artículo ocho se afirma que los Estados garantizarán: "... el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses. Como proyección de este derecho, los Estados partes permitirán a los sindicatos formar federaciones y confederaciones nacionales y asociarse a las ya existentes, así como formar organizaciones sindicales internacionales y asociarse a la de su elección. Los Estados partes también permitirán que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente".
En el marco de las relaciones laborales argentinas, la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley número 23.551) estipula en forma taxativa en su artículo cuarto que: "...Los trabajadores tienen los siguientes derechos sindicales: a) constituir libremente y sin necesidad de autorización previa, asociaciones sindicales; b) afiliarse a las ya constituidas, no afiliarse o desafiliarse".
Igualmente importante, la Corte Suprema de la Nación, en el caso ATE contra Ministerio de Trabajo, emitió un fallo histórico en noviembre de 2008. La mencionada sentencia hizo referencia a los distintos instrumentos internacionales citados en estos fundamentos y, entre sus múltiples consideraciones, la Corte destaca la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo, adoptada en 1998, después de memorar que, "al incorporarse libremente a la OIT, todos los Miembros han aceptado los principios y derechos enunciados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, y se han comprometido a esforzarse por lograr los objetivos generales de la Organización en toda la medida de sus posibilidades y atendiendo a sus condiciones específicas", y afirma que "esos principios y derechos han sido expresados y desarrollados en forma de derechos y obligaciones específicos en convenios que han sido reconocidos como fundamentales dentro y fuera de la Organización", declarando además que "todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales que son objeto de esos convenios", inter alia, "la libertad de asociación y la libertad sindical".
De acuerdo a la información suministrada por los Informes de Gestión 2005 - 2007 del Sistema Penitenciario Federal, la estructura de recursos humanos a diciembre de 2007 cuenta con un total de personal de 9.829 trabajadores. Si diferenciamos dotación total de personal y la desagregamos por grado, encontramos que 1345 trabajadores (14%) se enrolan en el grado superior, mientras que los restantes 8489 (86%) revisten en el grado subalterno.
En virtud de la extensa normativa nacional e internacional en materia de protección y resguardo de los derechos sociales, consideramos indispensable que los trabajadores que desempeñan sus funciones laborales en el marco del Sistema Penitenciario Federal vean asegurado el acceso y el ejercicio de un derecho laboral básico y esencial para las relaciones de trabajo: el derecho a la sindicación. Dicho derecho constituye una de las herramientas básicas para lograr mejoras justas y necesarias en las condiciones de trabajo de la población trabajadora.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL