PROYECTO DE TP


Expediente 5073-D-2016
Sumario: PENSIONES Y JUBILACIONES DE PRIVILEGIO - LEYES 22731, 24018 Y 21540 -. DEROGACION.
Fecha: 12/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEROGACIÓN DE LAS PENSIONES Y JUBILACIONES DE PRIVILEGIO
ARTICULO 1° — Deróganse las Leyes 22.731, 24.018 y 21.540.
ARTICULO 2° — A las personas comprendidas en los regímenes derogados por el artículo 1° de la presente ley, incluyendo aquellos que se encuentran percibiendo beneficios al momento de la sanción de la presente, les resultarán aplicables las previsiones de la Ley 24.241, de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
ARTICULO 3° — De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración del cuerpo un proyecto de ley para derogar las leyes 22.731, 24.018 y 21.540. Estas tres leyes instauran un régimen de privilegios para una casta especial de funcionarios políticos, judiciales y eclesiásticos inadmisible e intolerable con cualquier régimen que se precie de ser mínimamente democrático, más aún cuando cerca de un 75 por ciento de las jubiladas y jubilados del país, habiendo trabajado muchos de ellos más de 40 años, hoy perciben la mínima de $4.959.
Dos de estas normas fueron sancionadas como “decretos/leyes” “en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional” por los ex generales del Ejército condenados por delitos de lesa humanidad Jorge R. Videla y Reinaldo B. Bignone, por lo que gozan de nula constitucionalidad. Pese a ello, a 33 años del fin de la dictadura genocida aún siguen vigentes.
La ley 21.540 firmada por Videla viene a darles a los Arzobispos, Obispos y Prelados Castrenses de la Iglesia Católica una asignación mensual vitalicia equivalente al 60 por ciento o al 70 por ciento, según el caso, de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia. Esto es a valores de la fecha entre 60.000 y 70.000 pesos mensuales, más de diez veces de lo que cobran la mayoría de los jubilados y pensionados del país, y el doble que la máxima que puede cobrar cualquier trabajador, hoy establecida en 36.330 pesos.
Con la ley 22.731 firmada por Bignone se le otorga al personal jerárquico del Servicio Exterior de la Nación, miembros de la Administración Pública Nacional,el privilegio de poder jubilarse con el 85 por ciento móvil del mejor haber recibido, cuando al resto de los trabajadores estatales y privados perciben alrededor el 70 por ciento de su último salario “en blanco” (sin contar “premios” y “sumas no remunerativas”), por lo que en una gran proporción de los casos los trabajadores y trabajadoras que se jubilan caen inmediatamente en la pobreza.
La ley 24.018 sancionada durante el gobierno de Carlos Menem, vino a ratificar las pensiones vitalicias para el Presidente y Vicepresidente de la Nación, jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el resto de los funcionarios del Poder Ejecutivo y Judicial, Legisladores Nacionales, entre otros.
Al calor de la rebelión popular del 19 y 20 de diciembre de 2001 este Congreso sancionó la ley 25.668 que abrogaba las normas que hoy insistimos en derogar. Sin embargo, el entonces Presidente Eduardo Duhalde mediante el Decreto 2322/2002 la vetó, salvo en lo referente a los privilegios de los legisladores nacionales y funcionarios del Poder Ejecutivo, dejando en pie las prerrogativas del resto.
Con la parte vigente de la ley 24.018 un Presidente de la Nación que haya estado una semana en ejercicio de su mandato -como es el caso de Adolfo Rodríguez Saá quien está esperando su cobro y exigiendo una “indemnización” por los años en los que no cobró- podría percibir alrededor de 200.000 pesos al mes. La pensión vitalicia de privilegio se calcula con “la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
En caso de fallecer el beneficiario, la pensión va íntegra a su viuda o viudo, y eventualmente a los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad.
Presidentes como Fernando De la Rúa que tuvo que huir de la ira popular en un helicóptero luego de haber dejado el país híper endeudado, habiendo aumentado la flexibilización laboral mediante sobornos en el Senado y con la desocupación más alta de la historia nacional, hoy es premiado con una pensión que equivale a 40 (cuarenta) jubilaciones mínimas, 216.782 pesos. Lo mismo sucede con Carlos Menem. La ex Presidenta Cristina Fernández supera esa cifra ya que cobra también la correspondiente a Néstor Kirchner. Ex vicepresidentes procesados por distintos delitos cometidos en la función pública como Amado Boudou, han iniciado los trámites para cobrar lo que establece la ley 24.018, las tres cuartas partes de dicha suma, lo que hoy equivale a 162.000 pesos.
Es tan absurda como abyecta esta norma, que hasta habilita al Senador Federico Pinedo, que ejerció la Primera Magistratura por unas horas el 10 de diciembre de 2015, a cobrar en forma vitalicia arriba de 200.000 pesos.
A los jueces de la Corte sí se les exige un período mínimo para gozar de este privilegio: cuatro años en su función vitalicia. A partir de allí seguirán cobrando la suma de todos los conceptos que recibían en actividad sin descuento alguno.
Al resto de los funcionarios judiciales nacionales (jueces, fiscales, secretarios, procuradores, etc.) se les otorga automáticamente el 82% móvil del último salario, algo que se les niega al resto de los más de 8 millones de jubilados.
Nada puede justificar semejante atropello al principio constitucional de igualdad ante la ley, más aún en el marco de un histórico ajuste sobre el nivel de vida de las masas obreras y populares castigadas con los tarifazos y la meteórica suba de todos los precios de la economía, con excepción de los salarios y haberes jubilatorios.
Es por ello que invitamos a todos los legisladores a tratar esta iniciativa a la brevedad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
PRESUPUESTO Y HACIENDA