PROYECTO DE TP


Expediente 5069-D-2013
Sumario: REGLAMENTO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION: MODIFICACION DEL ARTICULO 105, SOBRE DESIGNACION DE LOS DIPUTADOS QUE INTEGRAN LAS COMISIONES PERMANENTES O ESPECIALES.
Fecha: 03/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Modificar el artículo 105 del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el que quedara redactado de la siguiente manera:
Artículo 105 "La designación de los Diputados que integrarán las comisiones permanentes o especiales se hará, en lo posible, en forma que los sectores políticos estén representados en la misma proporción que en el seno de la Cámara.
Las comisiones permanentes o especiales que tengan por objeto el control, la auditoria o la fiscalización del sector público nacional - entendiéndose por este al Poder Ejecutivo Nacional, organismos descentralizados, empresas y sociedades con participación estatal, entes reguladores de servicios públicos, y entes privados adjudicatarios de procesos de privatización en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos - deberán ser presididas por el diputado/a que haya sido designado a propuesta del partido político de la oposición con mayor número de legisladores en la Honorable Cámara de Diputados.
Los Vicepresidentes de la Cámara pueden ser miembros de las comisiones permanentes o especiales.
Los Diputados que no sean miembros de una Comisión permanente o especial, pueden asistir a sus reuniones y tomar parte en las deliberaciones, pero no en las decisiones ni en la suscripción de los despachos correspondientes. Los autores de los proyectos deben ser especialmente citados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Congreso de la Nación Argentina posee dos funciones esenciales: legislar procurando el bien común y ejercer el control de los actos gubernamentales.
Es respecto de la segunda de dichas funciones sobre la que está abocado el presente proyecto de resolución. Resulta imprescindible restablecer la facultad de control del sector público nacional que ostenta el Congreso.
Durante los últimos años el partido gobernante se ha mostrado esquivo y totalmente reticente a cualquier tipo de control. El constante ataque a periodistas no-militantes, la falta de respuesta a los múltiples pedidos de informes realizados por los partidos de la oposición, la negativa de los funcionarios a asistir a las comisiones parlamentarias, el incumplimiento de la obligación que pesa sobre el Jefe de Gabinete de Ministros de asistir a ambas Cámaras en conformidad con el artículo 101 de la Constitución Nacional, y la inacción de aquellas organismos o comisiones de control en los que el oficialismo posee mayoría, son ejemplos contundentes de la aseveración antedicha.
El funcionamiento republicano requiere de contrapesos y de organismos y mecanismos de control que eviten el abuso de los partidos funcionarios de turno.
Por tal razón creemos conveniente modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados a efectos de establecer que aquellas comisiones que tengan por objeto el control del sector público nacional sean presididas por un legislador designado a propuesta del partido político de la oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Este es el camino que han seguido los convencionales constituyentes del año 94 al establecer en el artículo 85 que la Auditoria General de la Nación (AGN) debía ser presidida por un miembro del partido de la oposición con mayor numero en el Congreso.
La reforma constitucional de 1994 incorporó elementos y principios vinculados con la atenuación del presidencialismo que abrevaron en los dictámenes del Consejo para la Consolidación de la Democracia de los años 1986 y 1987. Uno de los pilares de las propuestas reformadoras, expresado por figuras de la talla de Carlos Santiago Nino y Genaro Carrió, era desde ese tiempo el fortalecimiento del papel del Congreso. Aquella democracia incipiente no se fue consolidando a través de hechos aislados, sino mediante un proceso que reconoce diferentes hitos. Por ello, la presente iniciativa está sustancial e históricamente ligada a aquella consolidación que se planteaba en los albores de la recuperación democrática, y que se encuentra en permanente desarrollo.
El ciudadano debe estar protegido con eficacia frente a la actuación irregular o insuficiente de la Administración Pública, y ésta a su vez debe resguardarse contra el accionar ilícito o abusivo de sus funcionarios. Es allí donde el trabajo de las instituciones de control adquiere relevancia en el marco de la estabilidad y buen gobierno de los regímenes democráticos.
Por dichas razones entendemos que aquellas comisiones que tienen una función esencialmente de control o fiscalización no deben estar en cabeza de miembros vinculados con el oficialismo, ya que ello iría precisamente en contra del objetivo que se pretende lograr. Por lo tanto deviene lógico establecer de modo taxativo que la presidencia de dichas comisiones este en manos del partido de la oposición con mayor representación parlamentaria.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
SANTIN, EDUARDO BUENOS AIRES UCR
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 3320-D-14