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PROYECTO DE TP


Expediente 5063-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 7 DEL CAPITULO SEGUNDO, TRASLADOS DE DIAS FERIADOS POR MOTIVOS DE PROMOCION DEL TURISMO, DE LA LEY NACIONAL 21329, FERIADOS.
Fecha: 13/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º: Modificase el ARTÍCULO 7º del CAPITULO SEGUNDO - Traslados de Días Feriados por motivos de Promoción del Turismo - de la LEY NACIONAL Nº 21.329 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7º: Excepciones. Se exceptúan de la disposición del artículo precedente, los feriados nacionales correspondientes al lº de Enero, Viernes Santo, 1º de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 8 de Diciembre y 25 de Diciembre.
ARTÍCULO 2º: La presente ley comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El celebrar las fechas patrias en el día que efectivamente corresponde -según el almanaque y no por el mero beneficio esperado por el impacto de los fines de semana largos en la industria del turismo-, es realmente respetar y venerar nuestra historia, es estimular el sentido patrio por lo que fue.
Volviendo a que fechas patrias como el 20 de junio y el 17 de agosto se conmemoren el día que realmente corresponde, se estaría fortaleciendo el sentido real de los homenajes, consiguiendo que no se pierda la atención sobre sus contenidos y que se conmemoren como eventos histórico tal como fueron sin desfigurar artificialmente su significado de generación en generación. Así, como hoy acaecen los feriados, se dilapida la noción del día en que se inmortaliza tal o cual acontecimiento histórico, en este caso, porque la economía hace tiempo decidió correr los feriados acomodando las circunstancias de los homenajes a favor del mercado turístico y no de la remembranza patriótica.
En mayo de 1988 fue cuando se legisló sobre este tema de correr los feriados, provocando que una generación se haya educado sin conocer precisamente que se celebra en tal o cual fecha con exactitud, ya que, generalmente, el feriado es un día, el acto escolar es otro y el hecho histórico ocurrió en otra fecha distinta.
La Ley Nacional 23.555 con sus modificatorias, instituye el comienzo de los corrimientos de los feriados que rememoramos los argentinos.
El 20 de junio y el 17 de agosto, datas que conmemoran la defunción de los dos padres fundadores más culminantes de nuestra nacionalidad, Manuel Belgrano y José de San Martín, merecen que se conmemoren el día que concierna, sin las alteraciones en los días memorables como se hallan en la actualidad.
Los argentinos asumimos muy intensamente e íntimamente, la caracterización con nuestra patria. Ésta viene de muy atrás, de lo profundo de nuestra historia. Por lo tanto, con esta ley estaríamos refloreciendo nuestro idealismo patriótico y el respeto hacia nuestra nacionalidad, logrando que los intereses patrióticos se impongan ante los del mercado.
Por los fundamentos expuestos y los que se expresarán en el Recinto al momento de su tratamiento, es que solicito a los Señores Diputados y Señoras Diputadas, el voto afirmativo al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROBLEDO, ROBERTO RICARDO LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TURISMO
CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
30/09/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
21/10/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1641/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 0025-PE-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 CON MODIFICACIONES; CON 48 DISIDENCIAS PARCIALES Y 1 DISIDENCIA TOTAL; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4946-D-09, 0396-D-10, 2394-D-10, 0547-OV-10 Y 0555-OV-10; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; 1 FE DE ERRATAS 29/10/2010
Senado Orden del Dia 1220/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0822-S-2007, 0148-S-2008, 3507-S-2008, 0208-D-2009, 0677-D-2009, 0704-D-2009, 3079-D-2009, 4128-D-2009, 0370-D-2010, 0602-D-2010, 0916-D-2010, 2240-D-2010, 4508-D-2010, 4574-D-2010, 5063-D-2010, 6749-D-2010, 6835-D-2010, 7251-D-2010, 7274-D-2010, 7378-D-2010 y 7369-D-2010 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR OTRO PROYECTO DE LEY 21/11/2008