Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 5060-D-2014
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE DETECCION TEMPRANA Y ATENCION DE LAS PATOLOGIAS VISUALES: CREACION.
Fecha: 27/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1 - Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie su capacidad visual y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare.
ARTÍCULO 2 - Será obligatoria la realización de los estudios que establezcan las normas emanadas de autoridad de aplicación conforme al avance de la ciencia y la tecnología para la detección temprana de cualquier enfermedad visual, a todo recién nacido, antes del tercer mes de vida.
ARTÍCULO 3 - Las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio dispuesto por el Ministerio de Salud, incluyendo la provisión de prótesis oculares así como la rehabilitación pertinente.
ARTÍCULO 4 - Créase el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de las patologías visuales en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá los siguientes objetivos, sin perjuicio de otros que se determinen por vía reglamentaria: a) entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, detección y atención de las patologías visuales; b) coordinar con las autoridades sanitarias y educativas de las provincias que adhieran al mismo y, en su caso, de la Ciudad de Buenos Aires las campañas; de educación y prevención de las patologías visuales tendientes a la concientización sobre la importancia de la realización de los estudios diagnósticos tempranos; c) planificar la capacitación del recurso humano en las prácticas diagnósticas y tecnología adecuada; d) realizar estudios estadísticos que abarquen a todo el país con el fin de evaluar el impacto de la aplicación de la presente ley; e) arbitrar los medios necesarios para proveer a todos los hospitales públicos con servicios de maternidad, neonatología y/u oftalmología los equipos necesarios para la realización de los diagnósticos que fueren pertinentes; f) proveer gratuitamente prótesis a los pacientes de escasos recursos y carentes de cobertura médico- asistencial; g) establecer, a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, las normas para acreditar los servicios y establecimientos incluidos en la presente ley, los protocolos de diagnóstico y tratamiento para las distintas variantes clínicas y de grado de las enfermedades visuales.
ARTÍCULO 5 - El Ministerio de Salud realizará las gestiones necesarias para lograr la adhesión de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires a la presente ley.
ARTÍCULO 6 - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, con excepción de los que quedan a cargo de las entidades mencionadas en el artículo 3, se financiaran con los créditos correspondientes a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 7 - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto implementar una evaluación o examen oftalmológico obligatorio en todos los recién nacidos y antes del tercer mes de vida para detectar y diagnosticar en forma temprana aquellas enfermedades oftalmológicas que pueden producir pérdida total o parcial de la visión o consecuencias aún más graves ya que su tratamiento diferido en el tiempo puede ser causa de ceguera o muerte.
La mayoría de las veces estas patologías se detectan iniciando la edad escolar con un examen de agudeza visual ya que ese es el momento en que se le da especial interés al tema por la lectoescritura siendo demasiado tarde para actuar preventivamente y evitar consecuencias. Por eso la necesidad de un abordaje a temprana edad es de vital importancia ya que la detección precoz garantiza la salud visual.
La prevención no solo evita la aparición o el desarrollo de una patología determinada sino que también implica una enorme economía de recursos para el sector público y para el privado, pudiendo destinar selectivamente estos fondos a la investigación y desarrollo de nuevos tratamientos y tecnologías adecuadas.
La Convención de los Derechos del Niño, en su art 6 dice "Los estados parte garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño" .Y en su art 24 añade" Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del mas alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud . Los Estados parte se esforzaran por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios".
Cabe consignar que la Argentina ratificó esta Convención en el año 1990 y entró en vigor en el año 1991, teniendo desde 1994 jerarquía constitucional. Se trata entonces de hacer realidad lo establecido por la Convención en cuanto considerar al niño no como objeto sino como sujeto de derechos.
En nuestro país se sancionó la Ley Nro 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual en su articulo 14 establece que "Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia necesaria y acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud "
Por lo expuesto, Señor Presidente es que solicito a los demás Diputados la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO D'AGOSTINO JORGE MARCELO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0195-D-16