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PROYECTO DE TP


Expediente 5059-D-2014
Sumario: MARCO REGULATORIO DEL EMPLEO PUBLICO NACIONAL - LEY 25164 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 19°, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES POR AFECCIONES O LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO.
Fecha: 27/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 75
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES POR AFECCIONES O LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO
>EN EL RÉGIMEN DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL
Artículo 1º. Sustitúyase el artículo 19 de la ley 25.164, ley de Regulación de Empleo Público Nacional, por el siguiente:
"Artículo 19. El régimen de licencias, justificaciones y franquicias será materia de regulación en el Convenio Colectivo de Trabajo, que contemplará las características propias de la función pública, y de los diferentes organismos.
Hasta tanto se firmen los convenios colectivos de trabajo, se mantiene vigente el régimen que rige actualmente para el sector público.
Sin perjuicio de los párrafos anteriores, en el caso de enfermedades crónicas terminales o crónicas que inhabiliten para el desempeño del trabajo, en el otorgamiento de la licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento regirá como mínimo el siguiente régimen:
a) La licencia se otorgará por dos años, con goce íntegro de haberes.
b) Agotados los dos primeros años de licencia, ésta será renovable en iguales condiciones con percepción íntegra de haberes, sin plazo perentorio hasta que el agente se incorpore al régimen de jubilación ordinaria o al régimen de jubilación por invalidez, según corresponda."
Artículo 2º. Sustitúyase el inciso c) del artículo 10 del decreto 3413/1979, por el siguiente:
"c) Afecciones o lesiones de largo tratamiento.
Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento", hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes.
Una vez agotados los dos primeros años de licencia, ésta será renovable en iguales condiciones con percepción íntegra de haberes, sin plazo perentorio hasta que el agente se incorpore al régimen de jubilación ordinaria o al régimen de jubilación por invalidez, según corresponda.
Para el otorgamiento de esta licencia no será necesario agotar previamente los cuarenta y cinco (45) días a que se refiere el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento".
Artículo 3º. Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En materia de licencias otorgadas a trabajadores públicos, la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional (ley 25.164) de 1999 establece, en su actual artículo 19, que: "El régimen de licencias, justificaciones y franquicias será materia de regulación en el Convenio Colectivo de Trabajo, que contemplará las características propias de la función pública, y de los diferentes organismos. Hasta tanto se firmen los convenios colectivos de trabajo, se mantiene vigente el régimen rige actualmente para el sector público".
Este régimen, que continúa vigente a falta de que exista una regulación específica de las mismas por Convenio Colectivo, se encuentra en el Decreto 3143/1979, que al respecto dispone en el artículo 10: "Las licencias especiales se acordarán por los motivos que se consigna y conforme a las siguientes normas: (...) c) Afecciones o lesiones de largo tratamiento. Para la atención de afecciones o lesiones de largo tratamiento que inhabiliten para el desempeño del trabajo y para los casos de intervenciones quirúrgicas no comprendidas en el inciso a) "afecciones o lesiones de corto tratamiento", hasta dos (2) años con goce íntegro de haberes, un (1) año con el cincuenta por ciento (50 %) y un (1) año sin goce de haberes, vencido el cual quedará extinguida la relación de empleo".
Las licencias por afecciones o lesiones de largo tratamiento son una problemática que, quizás, se aprecia únicamente en su aplicación. En esta, se ven las terribles consecuencias de un régimen que, a priori, parece jurídicamente intachable, pero que en la práctica no hace sino dejar absolutamente desamparados y sin asistencia a los empleados públicos en el momento que más lo necesitan.
La situación de un individuo que posee una afección o lesión de largo tratamiento es sin duda dramática, sobre todo cuando sobrepasa el lapso de dos años con imposibilidad de recuperarse, o de hacerlo de modo suficiente para retornar al trabajo. Llegado ese punto, que es el momento donde quien se encuentra impedido requiere de mayor asistencia dado que su enfermedad o impedimento se prolonga demasiado, el actual régimen comienza a quitarle la protección de la que gozaba disminuyéndole en un 50% los ingresos que percibía. La desprotección llega al punto cúspide luego, al año siguiente, cuando le quita por completo el goce de haberes, y deja así al individuo impedido y sin la fuente de ingresos con la que afrontar su enfermedad o lesión.
No puede continuar amparándose jurídicamente esta situación de injusticia, ni continuar jugando con la desesperación de las personas que ven pasar el tiempo sin una mejoría que les permita continuar normalmente con sus vidas. Esto no sólo es una afectación al derecho a la salud y a la vida, además del derecho a la autonomía de la persona, sino fundamentalmente una afectación al derecho a la dignidad humana. Con este régimen de licencias especiales, la dignidad de un individuo que se queda sin manera de mantenerse cuando más lo necesita, cuando está enfermo o impedido, se reduce hasta mínimos inaceptables, e incluso desaparece por completo.
Un régimen como el que proponemos con esta modificación está más cercano a lo que sería el respeto a los derechos del individuo y la protección que el Estado debe brindar a sus ciudadanos. Creemos que es un régimen que nunca deja desprotegido al que padece, sino que cubre aquel lapso vacío en el actual sistema que va desde el momento en el cual se termina la licencia con goce de sueldo, y el momento en el cual el trabajador puede jubilarse por haber llegado a la edad correspondiente o por cumplimentar los requisitos de la jubilación por invalidez. Asimismo, creemos que es un régimen que balancea adecuadamente los derechos del individuo con las obligaciones y derechos del Estado, dado que da margen suficiente al primero para intentar recuperarse, y somete al segundo a la obligación de velar por la salud de sus empleados.
Por los motivos expuestos, y con la necesidad de salvaguardar la dramática situación en la que se encuentran las personas que deben solicitar este tipo de licencias, es que solicitamos el acompañamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO D'AGOSTINO JORGE MARCELO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0196-D-16