PROYECTO DE TP


Expediente 5054-D-2013
Sumario: PREVENCION Y SANCION DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VICTIMAS (LEY 26364): MODIFICACION DEL ARTICULO 2, SOBRE EXPLOTACION SEXUAL Y TRATA DE PERSONAS EN EL AMBITO DEL TURISMO.
Fecha: 03/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 82
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación del artículo 2 de la ley 26364 - Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas.
Artículo 1 - Modifíquense los incisos c y d del artículo 2 de la ley 26364, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"ARTICULO 2º -Se entiende por trata de personas el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.
A los fines de esta ley se entiende por explotación la configuración de cualquiera de los siguientes supuestos, sin perjuicio de que constituyan delitos autónomos respecto del delito de trata de personas:
a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre, bajo cualquier modalidad;
b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados;
c) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la prostitución ajena o cualquier otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos; incluido el ámbito del turismo,
d) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; incluido el ámbito del turismo,
e) Cuando se forzare a una persona al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho;
f) Cuando se promoviere, facilitare o comercializare la extracción forzosa o ilegítima de órganos, fluidos o tejidos humanos.
El consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores".
Articulo 2 - Comuníquese al Poder ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objetivo de la presente ley es establecer expresamente que la explotación sexual y la trata de personas en el ámbito del turismo constituye un delito y está alcanzado por la legislación penal y administrativa vigente en la materia.
Así, incluimos la determinación del ámbito del turismo en el artículo 2 de la ley 26364, cuando define los delitos de trata y explotación. Es la propia ley la que en su artículo 1 establece que la misma "tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas". Y en este sentido, dicha inclusión se pretende a los efectos de reforzar, completar y hacer integral una política persecutoria y preventiva que viene desarrollándose desde el año 2002.
Al realizar esta mención el Estado asume un marco de acción específico para las políticas respecto de la trata y explotación de personas en el ámbito del turismo, que de otra manera quedan solapadas o dependientes de políticas específicas.
El Código Penal tipifica en los artículos 145 bis y 145 ter los delitos de trata de personas y explotación, artículos que fueron modificados en 2012 por ley 26842.
Reforzamos la idea de que para la configuración de estos delitos en el área que pretendemos determinar, no corresponde utilizar la denominación de "turismo sexual" ya que en si misma esa asociación de términos constituye un contrasentido: se está asociando una actividad lícita como el turismo a otra ilícita como es la explotación sexual.
El ámbito del turismo hace años que viene trabajando en medidas que importan la protección de las personas de los delitos de trata y explotación sexual en el ámbito especifico, donde estas prácticas delictivas hallan campo fértil para la oferta. Ya desde 2004, varios proyectos de ley tomaron las recomendaciones del Código de Ética del Turismo, donde se impulsaban medidas a adoptar por parte de los hoteleros y agentes de viajes para evitar la trata de personas en el ámbito del turismo. Esas medidas eran simples recomendaciones que quedaban a criterio de los particulares, circunstancia que las tornaba de difícil adopción y sanción.
Con el tiempo las iniciativas parlamentarias se fueron perfeccionando: actualmente existe un proyecto con media sanción de esta H. Cámara cuyo objeto es disponer medidas informativas en aeropuertos nacionales e internacionales, terminales portuarias, terminales de transporte terrestre, medios de transporte público, pasos fronterizos, oficinas públicas de turismo y lugares oficiales de promoción del país a fin de prevenir o alertar a los turistas sobre la prohibición y las consecuencias de la explotación sexual de niños, niños y adolescentes y la trata de personas en el país, y en particular en el ámbito del turismo.
Pero la ley de Trata omite mencionar al turismo y aquí aparece el objetivo del presente proyecto: establecer claramente su espectro de alcance, haciéndolas extensivas al ámbito turístico.
Cabe considerar que los destinos del turismo sexual cambian conforme se inician esfuerzos de protección en un país. De esta manera, cuando un país inicia una seria campaña contra la prostitución infantil, los turistas que buscan este tipo de turismo sexual se ven obligados a elegir otro país como destino.
Por ejemplo, cuando Tailandia comenzó a comprometerse con una política de protección de sus menores, los abusadores que tradicionalmente elegían este país empezaron a viajar a Camboya.
Cabe aclarar que el turismo no es la causa de la explotación sexual de la niñez, sin embargo, los explotadores se valen de las facilidades e infraestructura de la industria turística para la consecución de sus fines.
Haciendo un repaso del desarrollo de nuestra legislación referida a la trata de personas, en 2002 mediante la sanción de la ley 25632 se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y su Protocolo Facultativo para Prevenir, Reprimir y Sancionar a la Trata de Personas"(Protocolo de Palermo).
En 2008 se logra sancionar la ley 26.364 "de Prevención y sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas" que incluye los artículos 145 bis y 145 ter (antes mencionados) en el Código Penal que tipifican el delito y reconoce y amplia derechos a las personas víctimas desde una perspectiva de género, dentro del marco del derecho internacional de los derechos humanos.
A partir de la sanción de la ley se crearon a nivel nacional la "Oficina de Rescate y Acompañamiento a personas damnificadas por el delito de trata" en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y en el Ministerio de Desarrollo Social, a través de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y familia, el área de "Asistencia y Prevención de la Explotación Sexual Infantil y la Trata de Personas".
Esta política del Gobierno Nacional se desplegó también a las provincias, las que crearon sus líneas específicas tanto en relación a la asistencia a las víctimas como el rescate de las mismas, con el auxilio de las Unidades especificas de las fuerzas de seguridad. Por último, a fines de garantizar la persecución penal del delito, a partir de agosto del año 2008 se crea la "Unidad Fiscal de Asistencia en Trata de Personas".
El Gobierno nacional mediante el Consejo Nacional de las Mujeres y el Ministerio de Seguridad y el Ministerio de Justicia ha realizado capacitaciones a las fuerzas de seguridad (policías, gendarmería, prefectura, policía de seguridad aeroportuaria), a empleados y funcionarios judiciales y del Ministerio Público, maestras, inspectoras del trabajo, funcionarios de cancillería, a personal de la AFIP y a los equipos técnicos de los organismos de protección a lo largo y a lo ancho del territorio nacional. Se ha editado material gráfico y publicaciones en distintos idiomas y efectuado campañas de sensibilización.
En septiembre del 2011 se crea el "Sistema Integrado de Información Criminal del delito de Trata de Personas" - SISTRATA- en el ámbito del Ministerio de Seguridad. Es una base de datos para recolectar y procesar información cuyo fin principal es asistir a los investigadores y alertar acerca de la posible comisión de delito de trata de personas y delitos conexos.
En diciembre de 2012 se aprueba en el H. Congreso de la Nación la ley 26.842, modificatoria de la ley 26.364 de 2008, luego de la polémica absolución de todos los imputados del caso Marita Verón. La ley incorporó las siguientes modificaciones:
que "el consentimiento dado por la víctima de la trata y explotación de personas no constituirá en ningún caso causal de eximición de responsabilidad penal, civil o administrativa de los autores, partícipes, cooperadores o instigadores".
Las penas de prisión serán de cumplimiento efectivo
Se contempla una suba de las penas mínimas para que los delitos no sean excarcelables (lo son hasta 3 años de prisión). En el caso del delito de trata la pena es de 4 a 8 años de prisión y en caso de explotación de 4 a 6 años de prisión. Si se logra consumar la explotación de la víctima objeto del delito de trata la pena será de 8 a 12 años de prisión.
Se contemplan agravantes (y el consecuente aumento de las penas - 5 a 10 años de prisión) cuando, para someter a la víctima, se emplee violencia, amenazas o cualquier otro medio de intimidación o coerción; cuando el autor fuera familiar, cónyuge, autoridad o ministro de cualquier culto, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima, o funcionario público o miembro de una fuerza de seguridad.
Suben las penas cuando la víctima fuere menor y se aumenta la protección para ellos: se amplía la edad a 18 años y la pena ascienden de 10 a 15 años de prisión. Antes la pena era de 6 a 15 años y la protección se extendía sólo a menores de 13 años.
Se incorpora el tema del trabajo esclavo penando ese delito con reclusión o prisión de 4 a 15 años,
Amplia los derechos de las víctimas, obligando al Estado Nacional a brindar gratuitamente asistencia médica y psicológica, otorgar capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo, y a colaborar en la incorporación de la víctima en el sistema educativo. Además, se garantiza el derecho a la asistencia jurídica y al patrocinio integral y gratuito,
Se crean un Consejo Federal para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, con la función de diseñar la estrategia destinada a combatir la trata y explotación de personas,
Se crea un Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con la misión de ejecutar un Programa Nacional con este fin.
Y en el ámbito del Ministerio Público Fiscal se rea un Sistema Sincronizado de Denuncias sobre el Delito de Trata y Explotación de Personas, y se le asigna el número telefónico 145 en todo el territorio nacional.
Esta ley a la fecha está pendiente de reglamentación.
Vemos que se está desarrollando un amplio frente para combatir el delito, y en este panorama el ámbito turístico no debe quedar en solapado en el desarrollo de acciones integrales.
Así, urge tomar medidas sobre el particular, a los efectos de estar en consonancia con las normas internacionales en la materia, ya que estos delitos que se enmarcan en la órbita del turismo, exceden la frontera de los países.
Por lo expuesto, la idea de este proyecto es resaltar la necesidad de que el Estado nacional utilice la estructura desarrollada contra el delito de trata y explotación sexual de personas en el ámbito del turismo, sin que esto implique de ninguna manera afectar o ampliar las competencias de los organismos encargados de promocionar al país y desarrollar políticas de posicionamiento comercial de sus atractivos naturales. Pero si ampliando la órbita de actuación de las autoridades de aplicación competentes para perseguir el delito cuando se cometa en este ámbito, desalentando la explotación sexual y la trata de personas por parte de turistas, involucrando la complicidad, por acción directa u omisión, de cualquiera que intervenga en la cadena de comercialización de servicios turísticos.
Por los fundamentos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CONTRERA, MONICA GRACIELA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)