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PROYECTO DE TP


Expediente 5049-D-2013
Sumario: TARJETAS DE CREDITO (LEY 25065) MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 15 Y 16 SOBRE ARANCELES DIFERENCIADOS EN CONCEPTO DE COMISIONES Y OTROS CARGOS Y DE INTERES COMPENSATORIO O FINANCIERO.
Fecha: 02/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY N° 25.065 - LIMITACIÓN DE LAS COMISIONES APLICADAS POR LOS EMISORES DE TARJETAS DE CRÉDITO
ARTÍCULO 1° - Modifíquese el artículo 15 de la Ley N° 25.065, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 15 - El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios.
El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un uno por ciento (1%) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será del cero coma cinco por ciento (0,5%) y la acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles."
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo 16 de la Ley N° 25.065, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 16 - Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del quince por ciento (15%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del quince por ciento (15%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito."
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En marzo de 2013 y con el fin de bajar las comisiones que cobran los bancos, y las tasas de interés que pagan los consumidores por las compras en cuotas con tarjetas de crédito, se anunció como remedio financiero la emisión de una nueva tarjeta denominada SUPERCARD.
La tarjeta que empezó a ser ofrecida por las cadenas de supermercados, tendrá un límite de compra de 20 mil pesos mensuales, y permitirá financiar hasta 6600 pesos, a pagar hasta en 24 cuotas, a una tasa de interés del 22 por ciento anual . Para poder acceder a la tarjeta, se debe ser titular de otra tarjeta de crédito en uso con al menos 12 meses de antigüedad.
Originalmente, la idea era que todas las grandes cadenas de supermercados participaran como socias de la SUPERCARD. Sin embargo las casas matrices de las grandes internacionales, como Carrefour, Wal-Mart, Cencosud y Libertad, no dieron el visto bueno para que sus subsidiarias argentinas se asociaran en un proyecto con sus competidores.
Por ello solamente dos cadenas de capitales nacionales, como Coto y la Cooperativa Obrera de Bahía Blanca, aceptaron participar como accionistas de la Supercard, junto con las casas de electrodomésticos Frávega y Garbarino y la Corporación del Mercado Central. La administración del plástico, por su parte, quedó en manos del Banco Hipotecario, que se hizo cargo de la operación a través de su controlada Tarshop.
Es cierto que las comisiones que cobran los bancos son altas, pero el sistema implementado por el gobierno no es la solución para todos los usuarios, lo que si se consigue modificando la ley Nº 25.065, que regula entre otras cuestiones el funcionamiento y las comisiones que cobran los bancos a los supermercados y comercios.
De esa manera, todas las tarjetas que hoy operan en el mercado podrían continuar lo, sin necesidad de tener que imprimir la SUPERCARD, reduciéndose así los costos y protegiendo a los pequeños y medianos comercios, y a los productores de menor escala, que abastecen el consumo popular.
El proyecto propuesto dispone que el emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso pueda efectuar descuentos ni aplicar cargos superiores a un 1 %, por todo concepto, sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será del 0,5%, con lo que se reduce a la mitad el que se encuentra en vigencia.
Si nos atenemos a los datos proporcionados por el Gobierno a través del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) la inflación anual ascendió a 10,5 %, el interés compensatorio del 22% que ofrece la SUPERCARD, está más cerca de ser leonino que un verdadero beneficio, es por ello que en cuanto a los intereses compensatorios o financieros que las entidades emisoras de tarjetas podrán aplicar a sus titulares, se propicia que no podrá superar en más del quince por ciento (15%) la tasa de las operaciones de préstamos personales.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
COMERCIO
FINANZAS