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PROYECTO DE TP


Expediente 5046-D-2011
Sumario: PROHIBICION DE EXPENDIO DE BOLSAS DE POLIETILENO Y OTROS POLIMEROS NO DEGRADABLES.
Fecha: 07/10/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 149
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROHIBICIÓN DE EXPENDIO DE BOLSAS DE POLIETILENO
Y OTROS POLÍMEROS NO DEGRADABLES.
Artículo 1º - Se establece la prohibición de entregar o vender bolsas de polietileno, polipropileno, y otros polímeros artificiales -sean o no biodegradables-, por parte de hipermercados, supermercados, minimercados, almacenes y demás comercios emplazados en el territorio nacional.
Artículo 2º - Los comercios mencionados en el artículo 1° de la presente ley deberán tener a la venta, dispuestas en las líneas de caja, bolsas reutilizables de tela, rafia, bioplástico, o cualquier otro material biodegradable, que podrán ser compradas por los clientes para contener y efectuar el transporte de la mercadería adquirida.
Artículo 3º - La presente regulación no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia y conservación, sea recomendable la disposición en envases plásticos exclusivos de alimentos o insumos húmedos -como productos y subproductos cárnicos, lácteos y hielo-, frescos -como frutas y vegetales- siempre que no estuvieran previamente empaquetados, o comidas elaboradas.
A su vez, queda exceptuada de la presente regulación la venta de bolsas biodegradables que fueran producidas de acuerdo a normas ASTM D6400-04 (Standard Specification for Compostable Plastics) o ASTM D6868-03 (Standard Specification for Biodegradable Plastics Used as Coating on Paper and Other Compostable Substrates), con el fin de que puedan ser utilizadas para la disposición transitoria de basura domiciliaria.
Artículo 4º - La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley, y serán sus funciones las siguientes:
1) Fiscalizar la correcta aplicación de la presente ley en los establecimientos comerciales del territorio nacional.
2) Sancionar a los comercios que incumplan total o parcialmente lo dispuesto por la presente regulación.
3) Diseñar y llevar adelante campañas de concientización destinadas a la población sobre el grave impacto ambiental derivado del uso no racional de bolsas plásticas.
4) Diseñar y llevar adelante campañas de concientización destinadas a la población sobre la importancia de adquirir bolsas reutilizables para la carga y el transporte de las compras.
5) Diseñar y publicar en su página web un "Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas Reutilizables y Biodegradables" en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que fabriquen y/o comercialicen a nivel mayorista y minorista las bolsas de transporte definidas en el artículo 2° de la presente ley, y las bolsas biodegradables apuntadas en el artículo 3° de la presente ley. En este último caso, sólo estarán habilitados para comercializar bolsas biodegradables, e inscribirse en el registro, aquellos fabricantes, distribuidores e importadores que ofrezcan bolsas que cumplan las normativas dispuestas en el artículo 3° de la presente ley.
La autoridad de aplicación definirá a su vez el diseño y leyenda que para su identificación, los sujetos obligados antes citados deberán incluir en sus productos.
Artículo 5º - El incumplimiento de la presente ley podrá ser sancionado de acuerdo con el siguiente esquema:
1) Apercibimiento por única vez al comercio que infringiere por primera vez la presente reglamentación.
2) Multa de un 25% de la facturación mensual ante el registro de una segunda infracción por parte del mismo comercio.
3) Clausura de hasta treinta días del establecimiento comercial que infringiere por tercera vez la presente normativa.
4) Clausura definitiva del comercio que infringiere por cuarta vez la presente regulación.
Artículo 6º - Los fondos recaudados en concepto de multas deberán ingresar a la cuenta especial en la jurisdicción de la autoridad de aplicación, para ser destinados a las campañas de concientización detalladas en los incisos 3) y 4) del artículo 4° de la presente ley.
Artículo 7º - La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º - Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La problemática medioambiental que supone la generación de cantidades masivas de residuos domiciliarios es una cuestión crítica a nivel mundial. La sociedad de consumo de la era contemporánea, que ha adoptado el culto del uso y descarte continuo de todo tipo de productos, está generando condiciones ambientales muy complejas para su propia subsistencia.
Algunos países, atentos a la gravedad de la situación descripta, han tomado medidas eficaces y planificadas en pos de una gestión integral de residuos sólidos, líquidos y gaseosos urbanos. Entre ellas, cabe destacar la reducción de elementos no biodegradables utilizados en envases y empaques de bienes, la separación de residuos orgánicos e inorgánicos en origen -es decir, en los hogares-, a través de una efectiva política de capacitación a las familias, el emplazamiento de modernas plantas de reciclado de material no biodegradable, y de otras que emprenden el tratamiento biológico y físico-químico, previo a la disposición final, de los residuos que no pueden reutilizarse o reciclarse.
En lo que respecta a la reducción de elementos no biodegradables en procesos industriales y comerciales, es menester señalar la cuestión que se plantea en relación al uso masivo de bolsas de polietileno, polipropileno, u otros polímeros no compostables. Usualmente utilizadas como contenedores de compras y de residuos domiciliarios, las bolsas plásticas cumplen, aproximadamente desde la década de 1970, un papel muy relevante en la vida diaria de todas las familias. Lógicamente se asocia a ellas un sinnúmero de ventajas que las vuelve de fácil uso por parte de cualquier persona, como ser su bajo peso y fácil portabilidad, su gran resistencia para cargar múltiples artículos, su impermeabilidad e higiene, su diseño ideal para transportarlas manualmente, y su bajo precio de mercado.
Pero su utilización masiva genera graves impactos ambientales, debido a que tardan entre 100 y 400 años en degradarse, lo cual vuelve inviable el enfoque actual en relación a su expendio y uso indiscriminado.
Entre los graves problemas que desatan las bolsas plásticas, pueden listarse los siguientes:
- Afectación a la vida de flora y fauna. En especial muchos animales corren riesgos severos al ingerirlas confundiéndolas con alimento.
- Modificación de secciones naturales de cursos de agua, lo que puede llevar a inundaciones.
- En zonas urbanas, mal funcionamiento de sistemas de drenaje y alcantarillado.
- Disminución de secciones de cañerías y alcantarillas, lo que provoca que dejen de cumplir su función adecuadamente y aumenten los costos de mantenimiento y reparación.
- Por su liviano peso, vuelan con gran facilidad dificultando su control, lo cual genera un impacto visual negativo en playas, urbes y zonas rurales.
En la Argentina, según datos del "Observatorio Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos", un ciudadano promedio produce casi un kilogramo de basura al día, del cual aproximadamente un 14% corresponde a plásticos. Estos son en general envases y embalajes de un solo uso, cuya disposición final es un verdadero problema, ya que su entierro en rellenos sanitarios puede resultar, tal como describía previamente, en una extensamente tardía degradación, mientras que su incineración resulta sumamente nociva dados los gases de efecto invernadero que libera su combustión.
Vale recordar además que las bolsas plásticas (así como todos los demás envases de este material) se fabrican a partir del petróleo, por lo que su producción masiva agota un recurso natural no renovable, y a su vez demanda un gran gasto energético que resulta pernicioso para el ambiente.
En muchos países del mundo se está tendiendo a diferentes mecánicas para reducir la utilización indiscriminada de bolsas hechas con polímeros no degradables.
En Irlanda, por ejemplo, desde el año 2002 se grava el expendio de bolsas plásticas con un impuesto, lo cual ha reducido considerablemente su demanda por parte de muchos consumidores. Dinamarca ha hecho lo propio ya desde 1994, obteniendo también buenos resultados, al igual que el Reino Unido, que desde 2008 establece un gravamen sobre el expendio de bolsas.
A su vez, en varios estados de Estados Unidos y de Australia, en Canadá y países de Asia como China, Hong Kong, Taiwán, Singapur, Bangladesh e Israel, se estableció, o se encuentra en vías de instituirse, la prohibición del expendio de bolsas plásticas en comercios.
A nivel sudamericano, si bien aún no se han dispuesto prácticas de este tipo, Brasil registra un proyecto de ley presentado en 2007 en la Cámara de Diputados, que promueve la sustitución de las bolsas convencionales por bolsas biodegradables en establecimientos comerciales de todo el territorio brasileño. A su vez, Chile cuenta con un proyecto de ley presentado también en la Cámara de Diputados en el año 2008, que establece la prohibición del uso de bolsas plásticas no biodegradables. Uruguay, por su parte, desde el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, ha diseñado un "Plan de Acción Estratégico para la Gestión Sustentable de Bolsas Plásticas", cuyo objetivo es reducir el consumo indiscriminado de este tipo de bolsas, promover su reuso y mejorar su destino final para minimizar el impacto ambiental que generan. A su vez, cuenta desde el año 2004 con la Ley 17.849 de Uso de Envases No Retornables, que fue concebida como un instrumento para promover la reutilización, el reciclado y demás formas de revalorización de los residuos de envases, evitando su inclusión como parte de los residuos sólidos comunes o domiciliarios. Y su decreto reglamentario, Nº 260/007, en su artículo 13 obliga a los establecimientos comerciales de grandes superficies a implementar acciones para minimizar la generación de residuos de bolsas plásticas y a elaborar planes de gestión para su uso racional, reuso y reciclado.
Existe también legislación al respecto en diversas provincias de nuestro país, que, o bien prohíbe a los comercios el expendio de bolsas de polietileno y otros polímeros no degradables, tal lo dispuesto en la Ciudad y en la Provincia de Buenos Aires, Neuquén, Mendoza y Chubut, o bien establece un coto máximo de entrega de las mismas, como ocurre en las localidades de Villa la Angostura y San Martín de los Andes (Neuquén).
Todo lo normado a este respecto va de la mano a su vez con el derecho de todos los habitante del suelo argentino a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, y con el deber de preservarlo, tal lo dispuesto en el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional.
Asimismo, todo ello se encuentra en estrecha correlación con lo dispuesto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al que nuestro país adhirió en el año 1986, y que posee jerarquía constitucional. En su artículo 12, el mismo establece que todos los Estados Parte reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, para lo cual deberán adoptar diversas medidas entre las cuales se detalla el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente (artículo 12, inciso b).
Teniendo presente todo lo anteriormente señalado, que da cuenta de la sublime importancia que la problemática del uso masivo de bolsas plásticas tiene en la agenda ambiental actual, es que desde nuestro espacio proponemos la prohibición del expendio de bolsas de polietileno, polipropileno u otros polímeros no biodegradables. Entendemos que esta medida se vuelve clave en pos de accionar fuerte y decididamente en la preservación de uno de los bienes más preciados que posee nuestro país, es decir, su medio ambiente.
En línea con lo previamente expresado, es menester señalar nuestra consideración de que, al momento de analizar esta propuesta, más que en el mero hecho de la prohibición, se debe poner el foco en el viraje hacia la utilización de envases y bolsas reutilizables y biodegradables, lo cual es una demanda impostergable de esta hora.
La cultura de reutilizar materiales, muy presente en las generaciones de antaño, debe imponerse nuevamente, atento a los graves daños ambientales que supone el descarte continuo y extensivo de todo tipo de envases y productos. Es en ese marco que las bolsas reutilizables y ecológicas -fabricadas con elementos "amigables" del medio ambiente- deben entrar nuevamente en escena.
Por otro lado, la utilización de bolsas biodegradables normalizadas para la disposición transitoria de los residuos domiciliarios, que las familias deberán adquirir en el mercado, es también una medida positiva si se tiene en cuenta que éstas tardan en degradarse entre seis meses y tres años, en comparación con los cien a cuatrocientos años en que lo hace una bolsa plástica común. Confiamos a su vez en que el costo de comprar las bolsas biodegradables para la disposición de basura resulte en una utilización más racional de las mismas, que tenga en cuenta el aprovechamiento total de su capacidad de carga de residuos, y por consiguiente la reducción de su uso a lo estrictamente necesario.
La creación de un Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas Reutilizables y Biodegradables, y su publicación en la página web de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, facilitará a los comercios y las familias la adquisición de bolsas reutilizables y biodegradables, al brindarles la posibilidad de establecer comparativas de precios y calidad de los productos ofrecidos por diversos oferentes.
Por otro lado, las campañas de concientización en relación al impacto ambiental generado por la utilización y descarte exageradamente extendidos de bolsas plásticas se hacen necesarias para que todos los argentinos tomemos conciencia de los daños irreparables que estamos insuflando en nuestro ambiente, y a su vez en nuestra propia comunidad. Éstas, junto con aquellas que den cuenta de los múltiples beneficios del uso, reutilización y reciclado de bolsas de género y de aquellas biodegradables, deben focalizarse principalmente con destino a niños que asisten a nivel inicial y primario del sistema educativo, y luego a jóvenes de secundarios, adultos y familias en general. Esto dado que los chicos en edades tempranas adquieren conocimientos y prácticas formativas con mucha mayor facilidad que los adultos, que ya cuentan con estereotipos y usos acendrados en su personalidad, difíciles de modificar rápidamente.
Esto debe ir de la mano con un adecuado proceso de control por parte del Estado acerca del cumplimiento de pautas "amigables" con el medio ambiente, tal lo planteado por nuestra propuesta. Mediante la correcta fiscalización de que los comercios no entreguen bolsas plásticas a los usuarios, puede lograrse la segunda etapa de un eficaz plan de acción en relación a la reducción progresiva de la utilización de estos residuos no degradables -siendo la primera etapa la capacitación-.
Y si bien la idea es que la presente ley no se contravenga, los apercibimientos, multas y medidas más extremas en relación a faltas, tal lo dispuesto en el artículo 5, pueden ser medidas muy eficaces para desalentar las conductas evasoras de la normativa. En particular el hecho de que lo recaudado en concepto de multas sea destinado a las campañas de concientización significa una apuesta por la formación y la educación ambiental, más que por la sanción, como factores de cambio positivos para lograr un medio ambiente sano, del que todos podamos disfrutar.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO