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PROYECTO DE TP


Expediente 5046-D-2009
Sumario: EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A ALGUNOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA ALIMENTARIA
Fecha: 16/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EXENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) A ALGUNOS PRODUCTOS DE LA CANASTA BASICA ALIMENTARIA
Artículo 1º.- Sustitúyase el inc. f) del art. 7º de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A), (Ley 23.349 texto ordenado Decreto 280/97 y sus modificaciones), correspondiente al Título II de las "Exenciones", por el siguiente:
Artículo 7º: ... Inc.f) : "El agua ordinaria natural, el pan común, la leche fluida o en polvo, entera o descremada sin aditivos, el arroz blanco común, la harina de trigo, la papa, el azúcar blanco común, los huevos de gallina, la sal común fina y gruesa, cuando el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1.997 y sus modificaciones, y las especialidades medicinales para uso humano cuando se trate de su reventa por droguerías, farmacias u otros establecimientos autorizados por el organismo competente en tanto dichas especialidades hayan tributado el impuesto en la primera venta efectuada en el país por el importador, fabricante o por los respectivos locatarios en el caso de la fabricación por encargo".
Artículo 2º: Quedan derogadas las normas referidas al impuesto al valor agregado que les dieran distinto tratamiento a los productos señalados en el art. anterior.
Artículo 3º : Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Proyecto de Ley que se pone a consideración de este Honorable Congreso de la Nación, tiene por finalidad la eliminación del Impuesto al Valor Agregado, comúnmente denominado IVA, sobre algunos productos de la canasta básica alimentaria.
Consideramos Canasta Básica Alimentaria la elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC) para la medición de indicadores.
En relación a la base imponible, generalmente se menciona la venta de bienes y servicios. En el presente caso nos referimos a los bienes, es decir, a los productos de la canasta básica alimentaria, en especial, algunos de ellos.
El IVA constituye un impuesto indirecto, al consumo, en el que no coincide el sujeto final que paga el impuesto con el obligado legal a ingresarlo.
Los principios constitucionales que rigen la materia tributaria son: legalidad, igualdad razonabilidad y progresividad. Sin perjuicio de la importancia de los dos primeros, el aspecto más relevante aquí es el de la "progresividad". Significa que quien más tiene más debe tributar. Los impuestos de la clase del IVA son absolutamente regresivos en el sentido de que pagan lo mismo quienes menos poseen que quienes gozan de mayor poder adquisitivo.
Frente a la actual situación de crisis económico-social resulta de imperiosa necesidad tratar de paliar la realidad de quienes han sido más castigados por la precitada crisis. Los índices de la pobreza se ubican entre el 25 % y el 34 %, según estimaciones privadas. La depreciación del salario y el temor a perderlo por quienes revistan en una situación de inestabilidad laboral es innegable.
El cálculo de la canasta básica total, que determina la línea de pobreza, de acuerdo con las estimaciones privadas de Fiel, SEL y Ecolatina registran cifras que oscilan entre 1.500 a 1.600 pesos mensuales para una familia tipo contra la cifra oficial del Instituto de Estadísticas y Censos ( INDEC) de 1.004 pesos. (Néstor Scibona: "Opciones para salir del escándalo", La Nación 9/8/2009, pág. 6)
Otro dato revelador del deterioro sufrido por los más pobres es el incremento registrado en el índice de "riesgo alimentario": el porcentaje de la población total que se cree afectada subió del 5 al 7 %, y en el estrato más bajo saltó del 12 al 22%. "El riesgo o la inseguridad alimentaria es la percepción de hambre, sufrida con cierta frecuencia por razones económicas; quienes están en el índice es porque en algún momento no pudieron garantizar la alimentación básica propia o de los miembros de su hogar y quedó en riesgo la salud o la vida". (Según el economista A. Salvia, director del Observatorio de la Deuda Social de la UCA, conforme los resultados de la Encuesta de la Deuda Social Argentina de la UCA. La Nación, Economía y Negocios, del 14 de julio de 2009).
A fin de no producir el efecto contrario al que pretendemos sólo incorporamos los productos señalados en el art 1º del presente proyecto. Ello porque las principales críticas que realizan los tributaristas a la exención de determinados bienes y servicios o su gravabilidad a tasa reducida, como subsidio a la pobreza o reducción del nivel de regresividad, son las siguientes: a) "requiere de administraciones tributarias eficientes, en condiciones de poder reintegrar el impuesto pagado en las etapas anteriores"... b) "muchos de esos bienes... son consumidos por sectores de altos ingresos, lo cual conlleva a la paradoja que, lejos de que el subsidio esté focalizado en los sectores indigentes sea recibido en su mayoría, por los sectores de altos ingresos..." "En síntesis, en países con dificultades para controlar a quienes evaden y donde consecuentemente está descartada la posibilidad de introducir exenciones por categorías de bienes, con el objetivo que el subsidio no sea recibido por los sectores de más altos ingresos, debe descartarse la posibilidad de otorgar subsidios a la pobreza a través de la exención a determinados bienes y servicios..." Fenochietto, Ricardo. "Impuesto al Valor Agregado .Análisis Económico Técnico y Jurídico". La ley. 2.001. Págs.90 y 92.
Consideramos que la medida propuesta resulta una forma de recomponer, en parte, el salario y, además, de comenzar a modificar el sistema tributario, a fin de propender a redistribuir la riqueza de forma más equitativa, de reducir el centralismo y la poca transparencia de un sistema de captación de rentas y de reparto discrecional de subsidios y privilegiadas exenciones impositivas, como la de la renta financiera, entre otras.
No obstante el aumento de la pobreza, otra de las razones que avalan la medida, es que el IVA, como impuesto al consumo, con una de las alícuotas más altas del mundo, ha contribuido a generar una retracción en el consumos de los productos de la canasta familiar de primera calidad y, a la vez, un direccionamiento del consumo hacia productos de menor calidad, elaborados por las empresas a fin de mantener su nivel de ventas.
Asociaciones de consumidores han reclamado que se adopten medidas tendientes a reducir la alícuota del IVA en los productos de la canasta familiar. Otras organizaciones intermedias y movimientos sociales, preocupados por el alto costo de vida, han reclamado, a su vez, que se adopten medidas económicas para detener el alza de los alimentos esenciales de la canasta familiar.
Entendemos que la medida proyectada se traduce en un beneficio para la economía de las familias más necesitadas, sin desvirtuar su finalidad, en el contexto de nuestro sistema tributario. Son realmente los productos eximidos por el presente proyecto los que consume la gente de menos recursos y, por ello, deben recibir el mismo tratamiento fiscal que la leche y el pan común.
Por todo lo expuesto es que solicitamos a este honorable cuerpo la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
CASTALDO, NORAH SUSANA TUCUMAN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0066-D-11