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PROYECTO DE TP


Expediente 5041-D-2009
Sumario: LEY 24449 DE TRANSITO; INCORPORACION DEL INCISO H) AL ARTICULO 40 BIS, SOBRE REQUISITOS PARA CIRCULAR CON BICICLETAS.
Fecha: 16/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY Nº 24.449 (LEY DE TRANSITO)
Artículo 1º: - Incorpórase como inciso h) del art. 40 bis -"Requisitos par circular con bicicletas"- de la Ley Nº 24.449 - Ley de Tránsito - el siguiente texto:
"h) Que el conductor o conductora lleve puesto un chaleco, banda o peto, munido de material reflectante o refractante. En caso de que utilice mochila, la misma deberá estar revestida con el mismo material.
Artículo 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Traemos a consideración de esta Honorable Cámara un proyecto de Ley que tiene por objeto dar respuesta a la problemática evidenciada por el incremento del tránsito de bicicletas, operado especialmente en sectores urbanos, y de los siniestros que son protagonizados por estos vehículos; tópico que se enmarca en la situación de inseguridad vial que atraviesa nuestro país. La mayoría de los mentados siniestros se producen con vehículos de mayor porte, con el riesgo que conlleva para la integridad física de los ciclistas.
Es menester resaltar que este medio de transporte, por los innumerables factores positivos que implica su uso, debe ser propiciado y fomentado por el Estado a través del dictado de leyes que garanticen la seguridad de los ciclistas. Una de sus ventajas comparativas es la ausencia de efectos contaminantes en el medio ambiente, ya que el mismo no emite gases, ni ruidos, que sí son provocados por la totalidad de los otros medios de transporte.
Por otro lado, la utilización de bicicletas como medio de locomoción redunda en un beneficio directo para la salud de los usuarios, e indirectamente un alivio para todo el sistema sanitario, tanto privado como público, en épocas donde el sedentarismo produce diversas patologías propias de las sociedades modernas. A lo anterior debemos sumar que el factor económico es importante, ya que es un medio de bajo costo y mantenimiento.
En épocas en que se discute arduamente el problema del tránsito en las grandes ciudades, es importante el alivio que el uso de bicicletas provoca, no sólo en el tránsito, sino también en la ocupación de la vía pública respecto de los otros medios de transporte utilizados. Son numerosas las medidas que se han tomado para favorecer el uso de bicicletas en distintas ciudades, la más notable de ellas la difusión de las bici sendas, que deben todavía extenderse más, promover su uso y dotarlas de un mantenimiento que favorezca el cumplimiento de sus fines.
No obstante todas las ventajas mencionadas ut supra el gran punto débil del uso de la bicicleta como medio de locomoción, es la seguridad del ciclista. En este sentido es claro que el aumento del parque automotor y del uso de la bicicleta como medio de transporte sin medidas adecuadas de protección aumenta exponencialmente el riesgo de accidentes en la vía pública.
En la mayoría de los accidentes los involucrados manifiestan "no haber visto al ciclista", y ello es lógico ya que numerosos factores potencian ese riesgo, como lo es la contaminación visual. Además de la oscuridad en horas de la noche, mañana o días nublados, la niebla, la lluvia, el humo, la falta de iluminación de la vía pública; las condiciones del vehículo, tanto iluminación deficiente, como las propias del habitáculo, vidrios o espejos sucios, empañados o deteriorados.
A los factores objetivos descriptos debemos añadir los subjetivos como lo son el sueño, el cansancio y las dificultades de visión entre otros, a los que deben agregarse los propios de los ciclistas, como las habituales violaciones de las normas de tránsito, andar a contramano, semáforos en rojo, no usar iluminación y otras medidas de seguridad dispuestas en la ley de tránsito, entre otros, así como utilizar ropas y mochilas oscuras, llevar en las bicicletas bultos que la hacen inoperable, etc.
En los accidentes a que hacemos referencia el ciclista corre gran riesgo, ya que su cuerpo está expuesto en forma directa al impacto con otro vehículo, tanto como contra el pavimento, veredas o cordones, todo ello con el agravante de la poco extendida costumbre de utilizar cascos por parte de éstos.
Es tan claro el riesgo que implica para el ciclista la vía pública que las compañías aseguradoras restringen algunas pólizas de seguros de trabajadores excluidos del sistema de la Ley 24.447 (Ley de Riesgos de Trabajo), por ejemplo las domésticas, imponiendo que en caso de que el medio de transporte sea bicicletas o similares (ciclomotores), el cotizante carecerá de cobertura.
Este tipo de accidentes causa un daño a veces irreparable a la víctima, y en otros provoca lesiones cuyas secuelas provocan diversas incapacidades tanto temporales como permanentes. Estos daños -
además del sufrimiento personal y familiar de la víctima- disparan procesos sumamente engorrosos y costosos en otros ámbitos:
- En el sistema sanitario, ya que sus segmentos privados y públicos (nacional, provincial y municipal) terminan atendiendo a las víctimas de accidentes en la vía pública, ya que la mayoría de los accidentados son atendidos por efectores municipales.
- En el sistema judicial y policial, ya que se trata de accidentes y lesiones por los que deben sustanciarse las respectivas denuncias y/o causas penales contra el responsable, con intervención de la policía, la justicia, peritos, testigos y abogados, entre otros.
- En el sistema asegurador, ya que en muchos casos las compañías de seguros deben afrontar los gastos ocasionados por el accidente, así como las secuelas y todo el dispendio judicial, lo que afecta directamente los costos de las pólizas y la solvencia de dichas empresas.
La obligatoriedad del uso de los llamados "ojos de gato", no sólo no es respetada por todos los ciclistas, sino que en su caso a la luz de la situación actual es insuficiente.
Los trabajadores que realizan su trabajo en la vía pública (barrenderos, recolectores de residuos, banderilleros viales, algunos cadetes, inspectores de tránsito, entre otros) son dotados por sus empleadores con elementos de seguridad de ponchos o chalecos de colores chillones, especialmente naranja y barras refractarias, con cuatro cordones que permiten su fijación al cuerpo.
Esta simple, económica y cómoda medida aumentaría radicalmente la visibilidad del ciclista en la vía pública, facilitando a los conductores de vehículos de mayor porte que adviertan su presencia y tomen los recaudos como para evitar accidente. A un costo ínfimo podrían evitarse gran cantidad de accidentes, con todos los beneficios que ello implica desde el punto de vista social, sanitario, ambiental y económico.
El Estado debe generalizar todas las medidas necesarias para atenuar el impacto de este tipo de siniestro aplicando políticas tendientes a aumentar la seguridad, así como promover la educación vial de los actores, para lo que puede y debe movilizar y convocar a otras instituciones implicadas directamente, empresas aseguradoras de riesgos automotores y del trabajo, sindicatos, asociaciones, entre otros.
Con la presente modificación de la Ley de Tránsito, promovemos la obligatoriedad de utilizar por parte de todos los ciclistas de un chaleco, banda o peto, munido de bandas reflectantes (material dotado de muchas facetas que devuelve la luz en múltiples direcciones) o refractantes (que hace que cambie de dirección un rayo de luz al pasar por un medio con diferentes velocidades de propagación), y que en caso de que el ciclista utilice una mochila, sea la misma la que cuente con dicho material.
Sr. Presidente, por las razones aquí expuestas, y por las que se darán oportunamente, es que se solicita la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA