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PROYECTO DE TP


Expediente 5040-D-2009
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA SITUACION DEL RECURSO PESQUERO MERLUZA COMUN, ASI COMO TAMBIEN EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO -INIDEP.
Fecha: 16/10/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 139
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través de los organismos que correspondan, informe sobre distintos aspectos referidos al estado de situación del recurso pesquero merluza común (Merluccius hubbsi), así como sobre diversas cuestiones referidas al funcionamiento del máximo órgano científico pesquero de nuestro país, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), a saber:
1. Indicar los niveles de Biomasa del recurso merluza común, desde el año 2004 a la fecha, discriminados anualmente y especificando al sur y norte del paralelo 41° Sur.
2. Indicar el nivel de esfuerzo aplicado sobre la pesquería de merluza en el año 2008, y si este se encuentra por encima del esfuerzo límite establecido como punto de referencia.
3. Indicar los niveles de Biomasa Reproductiva del recurso merluza común, desde el año 2004 a la fecha, discriminados anualmente y especificando al sur y norte del paralelo 41° Sur. Indique si estos niveles se encuentran en la actualidad por debajo de la Biomasa reproductiva límite establecida.
4. De acuerdo a los puntos anteriores, ¿el recurso merluza se encuentra o no en estado de emergencia? ¿El INIDEP considera necesario mantener la declaración de Emergencia Pesquera establecida en el Decreto 189/99 con el objeto de lograr la recuperación del recurso?
5. ¿El actual sistema de control pesquero implementado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura ha garantizado el adecuado cumplimiento de las normativas vigentes aplicadas a la pesquería de merluza?
6. En caso de que los sistemas de control implementados no hayan determinado el cumplimiento de las normativas vigentes, ¿esos mismos sistemas podrían considerarse que sí serán efectivos al implementarse un régimen de Cuotas Individuales y Transferibles de Captura (CITC)?
7. La futura implementación de las CITC, ¿tiene algún grado de relación con las evaluaciones que realiza el INIDEP?
8. ¿Qué grado de publicidad se da a los informes científicos que lleva adelante el INIDEP - particularmente los referidos a la especie Merluza Común (Merluccius hubbsi) y Langostino (Pleoticus muelleri)-?.
9. ¿Cuál es la composición actual del grupo de investigación que estudia la especie merluza común? ¿Se han producido cambios en los últimos cinco (5) años respecto de la conformación de dicho grupo? ¿Cuáles han sido las causas de las bajas, en caso de que se hayan producido?
10. En relación a las repetidas crisis institucionales que ha venido padeciendo el INIDEP, y que han tomado conocimiento público, ¿cuáles han sido las causas que las generaron?
11. Indicar si se han producido en los últimos años reestructuraciones en relación a los esquemas de investigación del INIDEP. En caso de ser así, informar detalladamente resultados tangibles que se han generado a partir de los mismos.
12. ¿Cuál es el grado de importancia que el INIDEP le ha dado en los últimos años a una fuente de información fundamental como son los muestreos de desembarque? ¿Tales muestreos se relevan de manera homogénea en todos los puertos del país?
13. Resulta pública la permanente problemática producida en el cumplimiento de las campañas de investigación del INIDEP. ¿Cuáles son los motivos que producen estos problemas?
14. Informe cuál es la situación actual del Programa de Observadores a Bordo, y cuál es el nivel de importancia que las autoridades del INIDEP le otorgan a dicho programa. Especifique cuál es el grado de cobertura de observadores que tienen en la actualidad las operaciones de la flota pesquera argentina. Informe asimismo sobre los resultados obtenidos a través del programa observadores a bordo, desde su implementación a la fecha, así como evaluación y conclusiones del INIDEP y de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura en relación a los mismos.
15. Considerando que resulta confusa la posibilidad de reemplazar la actividad de los observadores por el trabajo de inspectores a bordo, ¿resulta útil en algún sentido, desde el punto de vista científico, el trabajo desarrollado por estos últimos? ¿Reemplaza el trabajo de los observadores?
16. ¿Cuál considera la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura que sería el mejor método para garantizar la información necesaria para que el INIDEP lleve adelante una investigación científica independiente, y que tal como en los países desarrollados, se logre un seguimiento de las pesquerías en tiempo real?
17. ¿Existe en el INIDEP un Plan Estratégico Institucional que tenga por objeto dotar a la Institución de una organización interna basada en objetivos y políticas científicas a mediano y largo plazo, así como una gestión institucional idónea y participativa?
18. ¿Existe en la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura un Plan Estratégico Institucional que tenga por objeto dotar a la misma de una organización interna basada en objetivos a mediano y largo plazo, así como una gestión institucional idónea y participativa, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 1º de la Ley 24.922?
19. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Algunos de los parámetros utilizados para la determinación del estado de un recurso pesquero son: los niveles alcanzados de Mortalidad por Pesca (F) y la situación de la Biomasa Total (B), tanto como de la Biomasa Reproductiva (BR).
Para determinar si los valores actuales de tales parámetros implican una situación aceptable de explotación de la especie, o por el contrario, se encuentra atravesando un estado de emergencia, sería conveniente recordar lo establecido por la Conferencia de Naciones Unidas realizada en la ciudad de Nueva York en el año 1995:
"Los estados tomarán medidas para velar que no se rebasen los puntos de referencia cuando las capturas se acerquen a éstos. En caso que se rebasen esos puntos de referencia, los estados adoptarán sin demora, con objeto de reestablecer las poblaciones de peces, las medidas adicionales de conservación y ordenación...".
De constatarse entonces que al menos, tanto la Mortalidad por pesca del año 2008 (F2008) se encuentre por encima del nivel considerado como el Punto Biológico de Referencia Límite (F límite), o bien la Biomasa Total (B) o Biomasa Reproductiva (BR) estén por debajo del nivel considerado como Punto Biológico de Referencia Límite, (B límite) o (BR límite), se estaría ante una situación que debe considerarse como sobrepesca, la cual implica una situación de Emergencia, por lo menos desde el punto de vista del estado del recurso.
La principal especie en cuanto a volúmenes de captura y a la cantidad de operadores involucrados en su explotación resulta la merluza común (Merluccius hubbsi). Debemos recordar en este punto que se encuentra vigente el Decreto 189/99, el cual declaró el Estado de Emergencia Pesquera para la especie merluza común. Dicha normativa establece la imposibilidad de aplicar lo previsto en la Ley 24.922 -Régimen Federal de Pesca-, entre lo que se halla lo normado en el artículo 27º y concordantes, o sea el Régimen de Cuotas Individuales y Transferibles. Por lo tanto, para que dicha imposibilidad desaparezca debería derogarse el Decreto 189/99. Y para que ello tenga algún sustento, debería determinarse una sensible recuperación de los stocks de la especie merluza común.
En vista de lo anterior, resulta de vital importancia contar con información concreta y detallada respecto al estado del recurso. Cabría entonces la necesidad de consultar al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) a partir de qué datos e informes actuales se han realizado los estudios que determinarán la situación real del caladero y, en caso de detectarse ausencia de información, sobre que bases técnicas y/o científicas toma el Departamento Ejecutivo decisiones de trascendencia vital y estratégica para decenas de miles de argentinos (como es la implementación del Régimen de Cuotas Individuales y Transferibles -CITC-, el cual generará una fenomenal concentración económica al entregar en concesión a operadores privados la riqueza ictícola de nuestro mar por un período tan extenso que lo asemeja a la propiedad, pudiendo inclusive ser considerados dichos recursos como un activo de esas empresas).
Sin embargo, observamos con una enorme preocupación ciertos indicios que no hacen más que confirmar lo que a esta altura resulta una obviedad: que existe una fuerte dependencia del INIDEP de la administración pesquera nacional. Recordemos que el Directorio del INIDEP no ha sido seleccionado por Concurso Público ni tiene la estabilidad apropiada para un Instituto de Investigación científica. Asimismo, el INIDEP no cuenta con fondos suficientes para realizar investigaciones eficientes sobre todas las áreas de su competencia, y la publicidad de las investigaciones e informes del INIDEP no están al alcance de todo el público, resultando en que el sistema de información carezca de la necesaria transparencia que deberían tener.
La falta de independencia del Directorio del INIDEP y la inestabilidad en los cargos, como consecuencia de los cambios en los funcionarios de la Administración, permiten poner en dudas tanto la eficacia como la transparencia de las investigaciones y los informes que el Instituto provee, los cuales, en muchas ocasiones, favorecieron acciones y actividades de algunas empresas en particular detrimento de otras.
Es en este contexto que el Concejo Federal Pesquero dicta la Resolución 10/2009, reemplazando a su similar 02/2001, por la cual se aprueba el Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC). Esta normativa establece el marco general en el que deberán basarse los regímenes individuales que para distintas especies se establezcan en el futuro.
Resulta de suma preocupación que, desde distintos ámbitos, se cuestione la fiabilidad de los datos que deben ser utilizados para la conformación de la ecuación polinómica que dará lugar a la determinación de cada cuota. Si los datos a utilizar corresponden al período 1989- 1996 (como establece el artículo 27º de la Ley 24.922 -Régimen Federal de Pesca- ), la preocupación aumenta, considerando que ninguno de ellos es representativo de la realidad actual ni del caladero, ni de las empresas, ni de las platillas de trabajadores.
Asimismo son de público conocimiento las numerosas denuncias realizadas en relación a irregularidades en el otorgamiento de algunos Permisos de Pesca. Informes de distintos organismos e instituciones han demostrado irregularidades que debieran implicar la caducidad de algunos Permisos.
En algunos países se ha suspendido la aplicación de las CITC, concluyéndose en pedir estudios específicos a distintos organismos especializados y llevar a cabo Audiencias Públicas respecto del marco de condiciones que deben cumplirse para aplicar un sistema de cuotas sin que implique resultados sociales, económicos y ambientales negativos. Pero lo cierto es que en todos los lugares donde se ha aplicado existía una cierta equivalencia entre el dimensionamiento de la flota y la cantidad de cuota a asignar. Incluso en los casos donde esto no sucedió el Estado tuvo que adquirir las cuotas que debían sacarse de circulación. En muchos casos se ha utilizado la búsqueda de consensos, condición necesaria para la aplicación exitosa. La Resolución del Concejo Federal Pesquero 02/2001 establecía la obligatoriedad de que lo que se vaya a disponer sería consultado con el Consejo Asesor Honorario, mientras que en esta nueva normativa (Resolución 10/2009), esto fue dejado de lado. Es decir que las instancias de consulta con los actores directamente involucrados pareciera que no han sido tenidas en cuenta.
Asimismo vale la pena agregar que las experiencias existentes demuestran que el funcionamiento de un sistema de cuotas transferibles requiere un control sumamente caro, que la administración pesquera no está en condiciones de ejercer por el momento, lo cual redundará inevitablemente en una mayor depredación, subdeclaraciones, y un sesgo importante en las evaluaciones. Esto se acentúa en el actual estado de emergencia del recurso por el bajo nivel de cuotas que recibiría cada operador.
Siendo que el INIDEP es la Institución que provee la información sobre la que se establecen un amplio rango de medidas de regulación pesquera por parte de la Autoridad de Aplicación y el Consejo Federal Pesquero, resulta de vital importancia conocer la posición del Instituto respecto a diversas cuestiones previo a la adopción de medidas de central interés e importancia para la pesquería de merluza común y otras especies.
Por todo lo expuesto anteriormente, solicitamos a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 128 (2010), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 17/03/2010