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PROYECTO DE TP


Expediente 5037-D-2010
Sumario: INGRESO BASICO A LA NIÑEZ: REGIMEN; MODIFICACION DE LA LEY 24714 Y DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. DEROGACION DEL DECRETO 1602/09, DEROGACION DE LA LEY 24714 Y ELIMINACION DE LOS PUNTOS 2 Y 3 DEL INCISO B) DEL ARTICULO 23 DE LA LEY 20628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO 1997.
Fecha: 08/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INGRESO BASICO A LA NIÑEZ
Artículo 1º: El Ingreso Básico a la Niñez consistirá en una asignación monetaria obligatoria prenatal, natal, por adopción, a las personas con discapacidad y a la niñez, con el objeto de garantizar un ingreso ciudadano mínimo.
Alcance.
Artículo 2º: Ingreso Mensual Prenatal: La mujer embarazada tendrá derecho a percibir un Ingreso Mensual Prenatal el cual se abonará desde el tercer mes de embarazo con retroactividad al primero y hasta el día del nacimiento del niño o niña.
Para acceder al Ingreso Mensual Prenatal, la mujer embarazada deberá:
a) Ser argentina, nativa o por opción con residencia legal en el país por el término de dos años consecutivos anteriores a la solicitud del Ingreso Mensual Prenatal,
b) Acreditar la identidad.
c) Acreditar estado de embarazo y fecha probable de parto mediante la presentación de certificado expedido por establecimiento de salud pública o servicio médico privado autorizado, el cual deberá actualizarse en forma trimestral como condición de la continuidad en la percepción del Ingreso.
Artículo 3º- Ingreso Mensual por Niño o Niña: El mismo se hará efectivo desde el momento del nacimiento del niño o niña y hasta los 18 años de edad siendo requisitos para su percepción:
a) Ser argentino o extranjero que acredite residencia legal en el país durante un período de dos años consecutivos anteriores a la solicitud del Ingreso.
b) Acreditar la identidad del menor.
c) Acreditar el vínculo del menor con la persona que perciba el ingreso, mediante la presentación de las partidas de nacimiento correspondientes en el caso de los padres, y en los casos de guarda, adopción y/o tutela, los testimonios judiciales pertinentes.
d) Para los niños y niñas menores de cinco años, la presentación de los certificados de vacunación obligatoria y de controles médicos trimestrales actualizados. A tales fines, el Ministerio de Salud de la Nación dispondrá las medidas y medios pertinentes para contribuir al acceso a la atención médica inmediata de los niños y niñas.
e) Para los niños y niñas en edad escolar obligatoria (entre 5 y 18 años), la acreditación en forma semestral de la asistencia a un establecimiento educativo integrado al sistema formal de educación, mediante constancia de alumno regular y cumplimentar lo establecido en el inciso d) del presente artículo.
Artículo 4: Ingreso Mensual por Persona con Discapacidad: el mismo se hará efectivo desde el momento del nacimiento y, sin límite de edad para las personas con discapacidad, siendo requisitos:
a) Acreditar la identidad.
b) Acreditar la existencia de discapacidad conforme lo dispuesto en la ley 22.431.
c) Presentar los certificados de vacunación obligatoria y de controles médicos trimestrales actualizados.
d) Para quienes se encuentren en edad escolar obligatoria ( entre 5 y 18 años), la acreditación en forma semestral de la asistencia a un establecimiento educativo integrado al sistema formal de educación, mediante presentación de constancia de alumno regular. La reglamentación determinará en qué casos podrá eximirse del cumplimiento de este requisito, teniendo en cuenta las condiciones personales y recomendaciones de los profesionales de la salud.
Artículo 5º- Ingreso Único por Nacimiento o Adopción: Se hará efectivo, en caso de nacimiento, dentro del primer mes de vida del niño o niña mediante la presentación del correspondiente certificado de nacimiento y, para el caso de adopción dentro del primer mes a partir de la fecha de la sentencia que la otorga.
Artículo 6º- Ingreso Único Anual por Ayuda Escolar: Los niños, niñas y personas con discapacidad que concurran regularmente a un establecimiento educativo integrado al sistema de educación formal, tendrán derecho a percibir un Ingreso Anual por Ayuda Escolar.
El mismo se hará efectivo en el mes de marzo de cada año previa presentación del certificado de alumno regular y constancia de finalización del ciclo lectivo inmediato anterior al que se estuviera solicitando el ingreso.
Artículo 7°: Los beneficios otorgados por la presente ley no resultan incompatibles con otras políticas sociales vigentes y a implementarse ya sea a nivel Nacional, Provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal relacionadas con la familia, la niñez y la discapacidad.
Procedimiento
Artículo 8º - Los responsables de percibir los beneficios que otorga la presente ley serán:
a) Para los niños y niñas menores, el padre, madre, tutor o guardador legal.
b) La mujer embarazada o, en su caso, quien ella designe, mediante autorización escrita por ante la autoridad de aplicación. Si la mujer es menor de edad se aplicará lo dispuesto en el inciso a).
c) Para las personas con discapacidad, el padre, madre, tutor, guardador o curador.
Trámite de la Solicitud del Ingreso Básico a la Niñez.
Artículo 9º: La solicitud del Ingreso deberá realizarse ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) con la sola acreditación de los requisitos exigidos en la presente ley, la que deberá otorgar dicho Ingreso dentro de los treinta días de haber dado cumplimiento a los mismos .
Artículo 10°: La identidad de los beneficiarios de esta ley se acreditará:
a) Niños, niñas, personas con discapacidad y mujeres embarazadas argentinas: Mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad. Para el supuesto en que no cuenten con el Documento Nacional de Identidad al momento de la promulgación de esta ley, la persona responsable podrá iniciar el trámite prescripto por el artículo 9° con la presentación de la partida de nacimiento del beneficiario debidamente legalizada. Los beneficios que otorga esta ley se percibirán a partir del momento en que se presente el Documento Nacional de Identidad y se otorgarán en forma retroactiva a la fecha de inicio del trámite.
b) Niños, niñas, personas con discapacidad y mujeres embarazadas extranjeras: Que acrediten residencia legal en el país durante un período de dos años consecutivos anteriores a la solicitud del Ingreso: mediante la presentación de la partida de nacimiento debidamente legalizada y la documentación que a estos efectos determine la reglamentación.
Artículo 11º: El Ingreso Mensual por Niño o Niña, el Ingreso Mensual por Persona con Discapacidad y el Ingreso Mensual Prenatal se harán efectivos mensualmente hasta el quinto (5º) día hábil del mes correspondiente, mediante depósito en una caja de ahorro del Banco Nación, extendiéndose al efecto una tarjeta de débito a nombre del representante del menor o de la mujer embarazada sin costo alguno. Cada operación será realizada en forma gratuita.
El Ingreso Único por Nacimiento o Adopción se abonará en efectivo conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
Inembargabilidad
Artículo 12º- Las sumas de dinero percibidas en virtud de las disposiciones de esta ley serán inembargables y no estarán sujetas a gravamen alguno.
Monto del Ingreso Básico a la Niñez
Artículo 13º- Crease el MIN (Modulo Ingreso a la Niñez), el cual tendrá como valor inicial la suma de $200. El monto a percibir por cada beneficio otorgado por la presente ley resultara de la aplicación de los siguientes parámetros:
a) Para el Ingreso Mensual por cada niño o niña menor de edad : un MIN
b) Para el Ingreso Mensual prenatal: un MIN
c) Para el Ingreso Único por nacimiento: tres MIN
d) Para el Ingreso Único por adopción :diez MIN
e) Para el Ingreso Único Anual por Ayuda Escolar : un MIN
f) Ingreso Mensual por Persona con Discapacidad: cuatro MIN
Actualización
Artículo 14°- El valor del MIN (Módulo Ingreso a la Niñez) será actualizado en forma trimestral y automáticamente por la Administración Nacional de la Seguridad Social de acuerdo a la variación del índice de las Remuneraciones Imponibles Promedio de Trabajadores Estables (Ripte), elaborado por la Secretaría de la Seguridad Social.
Financiamiento
Artículo 15°- El financiamiento provendrá de la partida anual asignada en el Presupuesto General de la Nación al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, el cual deberá prever la totalidad de los recursos necesarios para dar cumplimiento al Ingreso Universal creado en esta ley.
El Congreso de la Nación determinará los recursos necesarios para el financiamiento anual del Ingreso Universal a la Niñez, en ocasión de aprobarse el Presupuesto General.
Artículo 16°- Incorpórense todos los créditos presupuestarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, la Administración Nacional destine al pago de prestaciones correspondientes a los niños y niñas menores de 18 años y personas con discapacidad (Ley 24.714: Artículo 6 incisos a), b) c), d), f), y g), Artículos 7°, 8°, 9°, 10°, 12° y 13°)
Artículo 17°- Incorpórense los créditos presupuestarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley estén asignados al Programa FAMILIAS POR LA INCLUSION SOCIAL, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social como financiamiento (Resolución MDS 3380/09) del Ingreso Universal creado por la presente ley.
Autoridad de aplicación
Artículo 18°: La autoridad de aplicación es la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Transparencia, Seguimiento y control.
Artículo 19° Crease el Registro Nacional y Público de beneficiarios del Ingreso a la Niñez, el cual será confeccionado y actualizado mensualmente por la autoridad de aplicación de esta ley, la cual deberá remitir semestralmente al Poder Legislativo un informe cuantitativo y cualitativo de ejecución de la presente ley .
Reglamentación
Artículo 20°- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Disposiciones finales
Artículo 21°: Derógase el Decreto 1602/09 y sus modificatorias.
Artículo 22°- Derógase de la ley 24.714 y de sus leyes y decretos modificatorios aquéllos beneficios relacionados directamente con la niñez y cuyo objeto y sujetos beneficiarios sean los mismos que los contemplados por esta ley.
Artículo 23º: Elimínanse los punto 2 y 3 del inciso "b" del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por el Decreto 649/97.
Artículo 24°: Las prestaciones y beneficios determinados por dicha ley tendrán vigencia hasta que se efectivicen los beneficios equivalentes establecidos en la presente.
Adhesión
Artículo 25°- Invítese a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 26°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Haciendo una brevísima reseña histórica apreciamos que en los años 90, debido a las privatizaciones y la flexibilización laboral, producto de la inserción de nuestro país en un sistema de globalización, se produjeron las graves consecuencias del desempleo, sub empleo y el crecimiento del trabajo informal, desde entonces y a pesar de los ciclos de crecimiento del PBI que ha experimentado nuestra economía, la Argentina no ha logrado revertir de forma concluyente los indicadores sociales que muestran el deterioro de la calidad de vida, siendo alarmante en la actualidad el gran número de personas que se encuentran por debajo de la línea de pobreza, es decir, en situación de indigencia.
Conforme surge del informe efectuado por el Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina (UCA) se establece que en 2009 el hambre en los menores de 18 años creció un 10% respecto del año anterior.
Resulta apremiante lograr una mayor inserción social con igualdad de oportunidades, mediante políticas sociales de inclusión y de solidaridad intergeneracionales, a fin de lograr una verdadera política de desarrollo social centrada en la revalorización del niño y la familia como base de una sociedad con perspectiva al progreso nacional.
En este sentido, en el año 2005 se sancionó la ley 26.061, Ley de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescente, lo cual representó un avance contundente para fortalecer el desarrollo y calidad de vida de los niños y niñas.
Dicha norma se sustenta en el principio de " Interés Superior" ( Art. 3º) definido como " la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos..." debiéndose respetar la calidad del niño como sujeto de derecho y el respeto al pleno desarrollo personal y de sus derechos en su medio familiar, social y cultural.
La norma citada funcionó como eje orientador de las políticas públicas las cuales deben tender al fortalecimiento del rol de la familia, en la efectivización de los derechos de los niños y niñas, la descentralización de los planes y programas a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia ( art.4 º) y es el Estado el que tiene la responsabilidad indelegable de establecer, controlar y garantizar el cumplimiento de tales políticas con carácter Federal ( art. 5º).
Nuestro Gobierno Federal no puede desvincularse de las necesidades de los menores y de considerarlos, en primer término, como sujetos de derecho, brindando una "brindando una asignación privilegiada con la correspondiente intangibilidad de los recursos públicos que las garantice" Art.5º inc.4).
Es el Estado quien, junto con la Familia, debe asegurar a los niños, niñas y a las madres durante el embarazo, el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.
En conclusión, la suma importancia de los niños y niñas como sujetos de derecho los hace beneficiarios de la seguridad social a través de programas de inclusión que tengan en cuenta su situación, y este compromiso ya fue asumido por el Estado con la sanción de aquella norma de avanzada, en el mismo entendimiento se debe brindar protección a las personas con discapacidad.
Si bien nuestra preocupación por la niñez, y la instrumentación de un Ingreso Universal como herramienta no son nuevas, debemos resaltar que puntualmente estamos cumpliendo con uno de los compromisos asumidos con nuestros electores en la última campaña.
La gran mayoría de los partidos que no integran el oficialismo han tomado este compromiso, que desde muy vieja data figura en las plataformas electorales del Radicalismo. El Acuerdo Cívico y Social, que nuestro partido integró en las elecciones del 28 de junio de 2009, firmó un compromiso público para impulsar esta iniciativa, con la nueva composición del Congreso, se inició la tarea de dar cumplimiento a las promesas realizadas, luego de un camino arduo pero fructífero estamos en condiciones de hacer nuestro aporte, que servirá para enriquecer un debate en el que afortunadamente abundan las buenas ideas.
El decreto 1602/2009
Si no hubiese existido la constante brega del Acuerdo Cívico en pos de este objetivo, el Poder Ejecutivo nunca hubiese firmado el Decreto Nº 1602/09, que en forma limitada trata de satisfacer un derecho que hace mucho tendría que estar en pleno ejercicio.
Si bien desde un primer momento reconocimos los aspectos positivos de esta iniciativa resulta claro que la herramienta utilizada no es la adecuada. Una norma de esta trascendencia, que tiene la ambición de convertirse en una Política de Estado, no puede surgir de un decreto que representa la visión única del Poder Ejecutivo y no contiene la variedad de ideas que existen en el arco político sobre la problemática.
En el año 2009, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia nº 1602, estableció un régimen de "Asignación Universal por hijo para la protección social" respecto del cual todos los sectores políticos y sociales coincidimos en que representó un importante avance en la materia puesto que niños y niñas cuyos padres no percibían ingresos, resultaban beneficiarios de una suma de dinero mensual, aunque nadie coincidió ni comprendió la técnica normativa utilizada.
Desde los inicios de su implementación surgieron complicaciones para acceder al beneficio por parte de quienes no poseían documentos; surgieron inconvenientes interpretativos respecto a quienes estarían considerados trabajadores de la economía informal; no se fijaron cláusulas de actualización del ingreso el cual se desvalorizó casi en forma automática ; se estableció un sistema discriminativo respecto de las familias numerosas dado que el beneficio no se otorga al sexto hijo y, así también, se limitó el pago de la asignación a aquellos niños concurrentes a escuelas públicas expulsando del sistema a aquellas familias que, en el ejercicio de su derecho a educar a sus hijos con libertad, preferían enviarlos a escuelas privadas, aunque de bajo costo de matriculación, sin tener en cuenta además que estas instituciones educativas receptan gran cantidad de la matrícula que la escuela pública no puede materialmente abarcar y esto es considerado por el propio estado que en la mayoría de los casos las subvenciona.
De este modo, el ingreso creado por decreto carecía de cualquier nota de "universalidad".
No queremos pasar por alto una cuestión que nos parece central. El concepto de Universalidad en las asignaciones sociales, sean cuales sean, tiene una doble dimensión. Por un lado reconoce a todos los ciudadanos como tales independientemente de su condición económica, social, geográfica o cualquier otra característica. Pero además la universalidad constituye una verdadera garantía en contra del clientelismo. En este sentido es que nos resulta cuestionable la supuesta "universalidad" plasmada en el Decreto 1602/2009. Existen fundadas dudas sobre la equidad con la que esta gestión ha repartido este y otros beneficios, por lo tanto es esencial que el concepto de Universalidad sea tomado en el sentido más amplio posible a fin de restringir cualquier tipo de discrecionalidad por parte del Poder Ejecutivo, y de evitar la intermediación de personajes que lucren económica o políticamente con la necesidad de quienes además de las carencias económicas padecen carencia de recursos para defender y realizar efectivamente sus derechos.
Se suma a ello, que , conforme el mensaje emitido por la Presidenta del 29 de octubre de 2009, al anunciar su decisión, expresó públicamente que "...acá, el que perciba la asignación familiar, cuando consiga trabajo o cuando consiga regularizar su situación, sigue percibiendo esa asignación familiar", tal afirmación no resulta cierta puesto que al ingresar al mercado laboral, ya no rige el decreto 1602/2009 sino la ley de asignaciones familiares que las regula en forma decreciente acorde la mayor remuneración que perciba el trabajador.
También queremos hacer una reflexión sobre el origen de los fondos que se están utilizando en la actualidad para financiar esta asignación.
Una vez más el Poder Ejecutivo ha recurrido a la caja del ANSES a fin de sostener con recursos de los jubilados un política que sin duda es justa pero que debiera contar con una fuente de financiación distinta.
Es indiscutible la importancia de dar a la mayor cantidad posible de personas un ingreso básico que garantice una vida digna, y los jubilados no son una excepción a esto. Por eso resulta imposible convalidar que el mismo Estado que tiene recursos para solventar la transmisión gratuita del futbol, ( cuatrocientos millones de pesos aproximadamente), reasignación de recursos para la publicidad oficial, Decisión Administrativa de fecha 13 de mayo de 2010 ( cien millones de pesos) o para subvencionar a Aerolíneas Argentinas con pérdidas millonarias mantenga a más del 70% de los jubilados en el nivel mínimo de su percepciones, o sea, cobrando solo un 36% de los salarios mínimos promedios, y utilice los recursos que legítimamente les pertenecen para otros fines.
Nuestra propuesta: Asignación Básica a la Niñez
El presente proyecto no desconoce el camino recorrido, sino que resulta una mejora y perfeccionamiento en la calidad de la norma que debe regir este importante beneficio a la niñez, tendiendo al establecimiento de un beneficio uniforme para los sectores de personas empleadas y desempleadas, vale decir verdaderamente universal, conforme las siguientes pautas:
Alcance: sujetos beneficiarios:
Son todos los niños, niñas y adolescentes menores de edad argentinos y extranjeros con residencia mínima de dos años en el país como sujetos de derecho, pretendiendo disminuir los niveles de pobreza e indigencia como así también promover su acceso y continuidad en el sistema educativo reduciendo su inserción precoz al mercado laboral.
Asimismo se prevé el ingreso mensual prenatal, por nacimiento, adopción y por discapacidad.
Los requisitos que se establecen tienden a promover el desarrollo humano, por medio de la concurrencia a los establecimientos escolares y con los controles médicos y/o con el calendario de vacunación, en exclusivo beneficio del menor.
Estamos convencidos que lograr el bienestar de las familias requiere asegurar un ingreso mínimo en cada hogar que, a su vez, exige ser complementado con mejoras en términos de acceso y calidad a la educación y a la salud.
Asimismo consideramos que con el ingreso mencionado se brindarán mejores condiciones para promover que todas las familias, en igualdad de oportunidades, y que no acceden actualmente a los beneficios de Asignaciones Familiares gocen de un Ingreso mínimo garantizado, superando así una clara situación de inequidad distributiva.
Monto del Ingreso Básico a la Niñez.
En cuanto a la definición del monto del Ingreso Básico a la niñez, entendemos que estableciendo un monto fijo con una flexibilidad adecuada mediante su actualización a través de un índice cierto, en un contexto de incertidumbre en materia de estadísticas públicas y de las consecuentes dificultades para determinar sus valores reales, estamos favoreciendo el bienestar de los beneficiarios en un contexto inflacionario, implementando técnica legislativa acorde a los cambios sociales y económicos.
En tal sentido hemos optado por establecer el Modulo Ingreso a la Niñez ( MIN) actualizable trimestralmente y en forma automática mediante el Índice Promedio de los Trabajadores Estables, elaborado por la Secretaría de la Seguridad Social el cual resulta, a nuestro parecer el más adecuado.
Recursos y financiamiento
Respecto de los recursos a emplearse y el financiamiento consideramos que se deberán reasignar partidas presupuestarias, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 a fin de que el sistema propuesto cuente con fondos propios sin necesidad de echar mano a los fondos de ANSES.
Ello en el entendimiento de que es el Congreso Nacional quien debe intervenir activamente en la elaboración y sanción de la ley de Presupuesto Nacional Anual, que propone el Poder Ejecutivo, siguiendo la voluntad que ha demostrado el consenso obtenido recientemente en el Congreso al obtener la media sanción en la Cámara de diputados de la Nación respecto de la derogación de la llamada ley de "Superpoderes" (Art. 37 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional).
La propuesta pretende conformar un sistema único de Ingreso Básico a la Niñez, vale decir que, la percepción de este ingreso reemplaza cualquier beneficio existente, logrando así contabilizar las transferencias de recursos previstos en otras normas que también tienen como beneficiarios a los menores de edad, reemplazando una diversidad de programas sociales con un aditamento no menor para el caso.
Requisitos para hacer efectivo el Ingreso Básico a la niñez.
Resultan requisitos mínimos para la obtención del ingreso y su continuidad en la percepción, la sola presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) de los menores y de los representantes de éstos, para el caso de los extranjeros que no cuenten con DNI será requisito la presentación de la partida de nacimiento legalizada.
Tenemos en cuenta asimismo, que en nuestro país existen niños, niñas, mujeres embarazadas y personas con discapacidad que por diversos factores ya sea sociales, ya sea territoriales, no cuentan actualmente con el Documento Nacional de Identidad, motivo por el cual se contempla que en esos casos puedan iniciar el trámite de la obtención del beneficio con la partida de nacimiento legalizada y cobrar una vez que se presente el Documento Nacional de Identidad en forma retroactiva al inicio del trámite. Ello así pues consideramos de suma importancia que todas las apersonas cuenten con su Documento.
En todos los supuestos deberán presentar las constancias de vacunación y de alumno regular del menor - concurrente a escuela pública o privada con subvención estatal- y para el caso de guarda o adopción los testimonios judiciales que acrediten las mismas.
Resulta importante destacar que desde la aplicación del Decreto 1602/2009 la matrícula escolar ha crecido en un 25%, lo cual nos impulsa a continuar avanzando en este sentido (http://www.infobae.com 23 de junio de 2010).
Nuestra iniciativa resulta asimismo novedosa en cuanto a la incorporación de los niños en situación de guarda judicial, atento a que no existen razones para diferenciar entre los niños con sentencia definitiva de adopción de los que aún no se les hubiere otorgado la misma. Estos últimos también deben educarse, alimentarse y todos conocemos los largos trámites judiciales en los que se ve comprometido su desarrollo físico, emocional e intelectual. La niñez y la ancianidad no tienen tiempo para esperar, sus necesidades deben satisfacerse en forma inmediata, porque el paso del tiempo siempre juega en su contra.
Asimismo, convencidos que desde el vientre materno se debe proveer una adecuada alimentación y controles de salud periódicos e imprescindibles, contemplamos el ingreso prenatal y para ello solicitamos la pertinente constancia medica de embarazo actualizada, expedida tanto por un establecimiento sanitario público como privado autorizado.
Los requisitos exigidos mediante esta ley son los mínimos, y dependen de un trámite simple y sencillo, directamente ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) .
Este Ingreso está destinado a la universalización en la percepción del beneficio, evitando restringir el acceso al mismo a los sectores de la población más vulnerables, lo cual, perjudicaría el espíritu insito de garantizar un ingreso obligatorio y mínimo y superando la situación de injusticia en la que se encuentran hoy muchos trabajadores que no pertenecen al sector privado ni al público.
Cabe destacar, como otra causa fundamental que motiva este proyecto el hecho que del porcentaje de personas bajo la línea de pobreza, una gran mayoría de éstas, son niños. Según los últimos datos disponibles (primer semestre de 2008), 12.500.000 de personas en la Argentina son pobres o indigentes (el 31,6 por ciento de la población total), entre los cuales tenemos nada menos que 8.400.000 de niños y adolescentes ( Informe Observatorio de la deuda social de la Universidad Católica Argentina).
Se estima que los beneficiarios de este ingreso serían aproximadamente 13.605.000 de niños, niñas y adolescentes.
Normas de transparencia .
Se prevé la creación de un Registro Nacional y Público de beneficiarios del Ingreso a la Niñez, el cual será confeccionado y actualizado mensualmente por la ANSES la cual deberá remitir semestralmente al Poder Legislativo un informe cuantitativo y cualitativo de ejecución.
Con esta incorporación y la obligación impuesta a la autoridad de aplicación se posibilitará un mayor control de la implementación de la propuesta para efectuar el seguimiento y perfeccionamiento futuro, dado que resulta imperante el establecimiento definitivo de una política social y de desarrollo efectivo y eficaz.
A mayor abundamiento debemos destacar que es un derecho humano fundamental para todo niño tener un nivel de vida digno para su desarrollo integral reconocido no solamente en nuestra Constitución Nacional sino también en Convenciones Internacionales, incorporadas a ésta por el artículo 75 inciso 22.
La Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 1: "Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". En su artículo 3, punto 2 dice: "Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley. y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas". A su vez en el artículo 24, punto 2, d) expresa: "Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres". Y por último, en el artículo 20 manifiesta: 1: "Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado". 2: "Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños". 3: "Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda,...., la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores". Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25 punto 2, establece que "La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales"
Convencidos que el proyecto que nos ocupa es de gran significación ya que un ingreso ciudadano, mínimo y garantizado por el Estado para las familias argentinas y sus posteriores generaciones, produciría un fuerte impacto en la reinserción escolar y social de los menores, así como también en la inclusión social y laboral de sus padres, es que solicitamos a este Cuerpo nos acompañe con la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
LANCETA, RUBEN ORFEL BUENOS AIRES UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA