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PROYECTO DE TP


Expediente 5035-D-2008
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, LEY 24156: DEROGACION DE SU MODIFICATORIA, LEY 26124.
Fecha: 12/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º.- Deróguese la ley 26.124 de reforma a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
ARTICULO 2° - La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el proyecto de Ley que adjunto, el que tiene por objeto derogar la Ley 26.124 del año 2006 y, con ello, posibilitar que el Honorable Congreso de la Nación recupere el pleno ejercicio de la totalidad de sus facultades constitucionales, entre las que se encuentra la atribución de la fijar anualmente el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional y, ex post, aprobar o desechar la cuenta de inversión.
Es que la Constitución Nacional es clara y terminante cuando define el alcance de los roles y de las funciones que otorga a cada uno de los Poderes del Estado, circunstancia que la reforma constitucional de 1994 se encargó de ratificar.
En ese contexto, así como por imperio de lo establecido en los arts. 99 y 100 de la Constitución Nacional el Poder Ejecutivo debe elaborar y enviar anualmente al Congreso de la Nación el proyecto de Ley de Presupuesto Nacional, corresponde a este cuerpo colegiado el fijar el alcance de tal presupuesto y, a posteriori de su ejecución, aprobar o desechar la cuenta de inversión (art. 75 inc. 8, C. N.).
El mecanismo constitucional reseñado genera así que cada uno de los Poderes del Estado que cuentan con facultades de alcance presupuestario desarrolle actividades complementarias cuya suma garantiza un eficiente proceso de elaboración, aprobación y ejecución y control de los fondos públicos.
El Presupuesto debe precisar, tomando en consideración los cálculos de la posible recaudación, cuánto es lo que se autoriza a gastar y, esencialmente, en qué puede efectivizarse el gasto público.
Es precisamente la determinación de las cuentas en las que se autoriza a gastar el elemento que determina cual es el plan de gobierno y cual es el programa de inversión.
De acuerdo con el alcance del programa de gobierno y del plan de inversiones el Congreso Nacional trata y fija cual será el presupuesto general de gastos y el cálculo de los recursos de la administración nacional y es esa Ley la que genera los límites de la actividad del Poder Ejecutivo en lo que hace a su deber de ejecutar el presupuesto y, con ello, efectivizar la debida administración de los recursos públicos.
Administrar y ejecutar el presupuesto general no significa contar con poder como para generar una modificación de sus alcances, es el Congreso de la Nación el que fija tales límites, es decir cuanto y en qué gastar según el plan de gobierno y el programa de inversión elaborados.
Así, una vez ejecutado el Presupuesto General por el Poder Ejecutivo, será el Congreso de la Nación el que analizando tal ejecución la aprobará o rechazará, ejercitando así un claro ejemplo de control de raíz constitucional sobre la forma como el administrador cumple con su manda de gestionar debidamente los recursos públicos.
Frente a ese contexto constitucional sustentado en el control de la gestión del Ejecutivo por parte del Legislativo aparece la Ley 20.134/06, por la que se delegaron en el Jefe de Gabinete de Ministros atribuciones tales como la de poder disponer per sé, las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto. Tal potestad abarca, entre otros extremos, la posibilidad de
decidir en forma unilateral y sin control previo alguno modificaciones que pueden involucrar partidas de gastos corrientes, de gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades, exceptuándolo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 25.917.
La delegación de facultades emergente de la Ley 20.134/06 afecta el debido control de la gestión del Ejecutivo por el Legislativo y, por ende, el espíritu y la normativa constitucional que establece la distribución de facultades presupuestarias descripta, acordando a uno de los Poderes del Estado, el Ejecutivo, el todo de tales facultades.
Y lo señalado excede el plano meramente formal ya que el alcance de la Ley 25.124/06 y, en especial, el texto acordado por la misma al art. 37 de la Ley 24.156 a favor del Jefe del Gabinete de Ministros desvirtúa el proceso constitucional de presupuestación y el rol de cada Poder del Estado en el mismo.
Máxime lo prescripto por la Ley 25.917/04 que crea el Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal con el objeto de fijar reglas generales de comportamiento fiscal y dotar de una mayor transparencia a la gestión pública (vgra. su art. 15 establece que el Poder Ejecutivo no podrá aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras).
Concordantemente con el mecanismo constitucional relacionado, la Ley 24.156/92 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en el TITULO II, Capítulo I, establece los principios, órganos, normas y procedimientos que rigen el proceso presupuestario de todas las jurisdicciones y entidades que conforman el sector público nacional.
El artículo 37 de tal norma, antes de la modificación introducida por la Ley 26.124/ 06, reservaba al Congreso las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y del endeudamiento previsto; así también los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades.
Es decir que la norma del originario art. 37 de la Ley 24.156/92, antes de la reforma de la Ley 26.124/06, reiteraba el criterio constitucional de límites y controles presupuestarios cruzados, ratificando la atribución constitucional del Poder Legislativo de ser el único habilitado para efectuar modificaciones a la Ley de Presupuesto General que abarcaran los cambios que describe el aludido articulo 37.
La reforma impuesta por la Ley 26.124, en el año 2006 al texto del art. 37 de la Ley de Administración Financiera desnaturaliza el mecanismo constitucional y debe ser necesariamente derogada.
Si se quisiera alegar que es imposible que el Poder Ejecutivo gobierne eficientemente si no cuenta con una delegación de facultades como la emergente de las normas cuya derogación se propicia, aparece conveniente puntualizar que ello es falaz y que viola la prevalencia y vigencia de las normas constitucionales en juego.
Una afirmación con tal alcance -necesidad de delegación- sería como decir que no se puede gobernar o administrar los recursos públicos con la aplicación de los mecanismos constitucionales que establecen los límites y controles cruzados en materia presupuestaria, lo que equivale, en otras palabras, a sostener que las reglas de juego de la democracia y de la República, claramente establecidas en la Constitución Nacional, afectan el interés general.
Tal insostenible conclusión, que subyace en el texto e interpretación de la Ley 26.124/06, refuerza la necesidad de su derogación y de toda la normativa que pueda serle complementaria, máxime si se recuerda que durante los años en que se sintieron con más fuerza los efectos generados por la crisis de finales del 2001, en especial durante el 2002 y el 2003, el Poder Ejecutivo gobernó, administrando con eficiencia, transparencia y en defensa del interés general y no contó para ello con una delegación de facultades como la derivada de la Ley citada, es decir, sin detentar los bien llamados "superpoderes"
Por lo expresado hasta aquí es que planteamos la derogación de la Ley 26.124 de reforma a la Ley de Administración Financiera y proponemos, como una consecuencia ex lege de ello, la plena vigencia del texto original del Artículo 37 de la Ley 24.156, norma que garantiza la ejecutividad de los mecanismos de límites y controles presupuestarios cruzados que prescribe la Constitución Nacional.
Por las razones expuestas propiciamos el presente proyecto de ley y exhortamos a los señores legisladores a acompañarnos y convertirlo en Ley de la Nación.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SARGHINI, JORGE EMILIO BUENOS AIRES JUSTICIALISTA NACIONAL
ALVAREZ, JUAN JOSE BUENOS AIRES UNION CELESTE Y BLANCO
MARINO, ADRIANA DEL CARMEN SAN JUAN FRENTE PRODUCCION Y TRABAJO
MARTINEZ GARBINO, EMILIO RAUL ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
PASTORIZA, EDUARDO ANTONIO CATAMARCA POR LA VERDAD
SPATOLA, PAOLA ROSANA BUENOS AIRES GUARDIA PERONISTA
VELARDE, MARTA SYLVIA SANTIAGO DEL ESTERO JUSTICIALISMO REPUBLICANO
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA) 03/12/2008
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LUSQUIÑOS (A SUS ANTECEDENTES) 03/12/2008