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PROYECTO DE TP


Expediente 5023-D-2010
Sumario: CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS FISICAS Y/O JURIDICAS AUTORIZADAS A COMERCIALIZAR UNIFORMES, DISTINTIVOS E INSIGNIAS OFICIALES Y/O SIMILARES DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD INTERIOR, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACION.
Fecha: 08/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Créase en el ámbito del Ministerio del Interior de la Nación, el Registro Nacional de Personas Físicas y/o Jurídicas autorizadas a comercializar uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o similares pertenecientes a las fuerzas de Seguridad Interior de la República Argentina conforme lo establecido por los inc. c) y d) del art. 7 de la Ley 24.059.-
ARTÍCULO 2.- Las personas físicas y/o jurídicas mencionadas en el artículo 1º deberán para poder quedar habilitadas a comercializar uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o similares de las fuerzas de Seguridad inscribirse en el registro creado a tal fin.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio del Interior de la Nación deberá expedir un certificado de inscripción que deberá estar exhibido en los comercios que se dediquen a la venta de los artículos mencionados en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4.- Los comercios habilitados deberán registrar los datos de las personas que adquieran uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o similares de las fuerzas de seguridad para ser entregados al Ministerio del Interior de la Nación que será el encargado de llevar una base de datos con la información recibida.
ARTÍCULO 5.- Las personas físicas y/o jurídicas que comercialicen uniformes, distintivos e insignias oficiales y/o similares sin el pertinente certificado habilitante podrán ser sancionadas con el cierre definitivo del establecimiento y/o con una multa que será fijada por el Ministerio del Interior y que no podrá ser inferior a $ 100.000, además del decomiso de la pertinente mercadería.
ARTÍCULO 6.- A los fines de que los comercios existentes puedan inscribirse se fija el plazo de 90 días desde la creación del Registro mencionado en el artículo 1º.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá dictar la reglamentación de la presente ley dentro de los 90 días de su publicación.-
ARTÍCULO 8.- Invitase a todas las Provincias de la República Argentina a adherirse a la presente ley.-
ARTÍCULO 9.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Dentro de nuestro territorio nacional, el uso de uniformes que identifique a cualquier miembro de las fuerzas armadas, se torna de vital importancia frente a su capacidad operativa y al mejor acercamiento al ciudadano no sólo por la rápida identificación del personal uniformado, sino también por el prestigio de pertenecer a las fuerzas representativas de las instituciones que se encargan de la seguridad interior.
La vestimenta que llevan los agentes de seguridad de cualquier cuerpo nacional o provincial, rebasa la consideración de un conjunto de prendas para la prestación de un servicio, para constituirse el canal por el que se proyectan a todos los ciudadanos, los valores y principios que rigen el funcionamiento de las instituciones.
En los últimos tiempos estos valores y principios que están ligados al uniforme se han ido perdiendo debido al mal uso que se le ha dado, a través de las casas de alquileres de disfraces, la utilización indiscriminada en todo tipo de programas audiovisuales, películas de cine, publicidad, o bien el uso vinculado a cualquier ámbito que no hace más que desprestigiar no sólo a las Instituciones Gubernamentales sino también a aquellos que pertenecen y tienen representatividad dentro de las Fuerzas de Seguridad.
No es justo que quienes tienen el deber y orgullo de llevar a diario los uniformes, distintivos e insignias reglamentarias que los identifiquen como fuerza del orden público, para poder llevar adelante sus tareas, tengan que soportar el menosprecio constante de todos aquellos que hacen una utilización distinta para lo que fueron creados estos elementos de representación institucional.
Este proyecto de Ley viene a salvaguardar los valores de las instituciones de fuerzas de seguridad, al querer prohibir la comercialización y uso indebido de los uniformes, distintivos e insignias reglamentarias y/o similares que exponen a un permanente desprestigio a nuestras instituciones.
Por estos motivos, debemos establecer limitaciones y un debido control de la comercialización y el uso de estos elementos tan propios de nuestras fuerzas de seguridad, y tener en claro que cualquier persona sea esta física y/o jurídica que comercialice o utilice sin facultad ni autorización alguna los uniformes, distintivos o insignias, sean estos reglamentarios o similares, estará violando el respeto, la valoración, en definitiva la representatividad de una de las instituciones más importantes del país.
La motivación de este proyecto es darnos cuenta de nuestra identidad como ciudadanos responsables que respeten y valoren símbolos que hacen a al prestigio de una Nación.
En el marco de los festejos del Bicentenario y visto el sentir patriótico de todos los ciudadanos de nuestro país es que tenemos la obligación de dar muestras de ejemplo protegiendo símbolos que hacen al sentir nacional.
Por todo lo expresado es que vengo a solicitar a todos los colegas legisladores el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
COMERCIO
PRESUPUESTO Y HACIENDA