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PROYECTO DE TP


Expediente 5017-D-2008
Sumario: PROCURACION PENITENCIARIA, LEY 25875: SUSTITUCION DEL ARTICULO 16 (PROTECCION DE LOS DERECHOS DE INTERNOS PROCESADOS Y CONDENADOS POR LA JUSTICIA NACIONAL ALOJADOS EN ESTABLECIMIENTOS PROVINCIALES), INCORPORACION DEL INCISO F) AL ARTICULO 18 (DAR CUMPLIMIENTO A LOS COMPROMISOS ADOPTADOS POR LA APROBACION DE LA CONVENCION CONTRA LA TORTURA POR LEY 25932).
Fecha: 11/09/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reforma de la ley de Procuración Penitenciaria, Ley nº 25.875
Artículo 1º: Sustitúyase el artículo 16 de la Ley Nº 25.875 de la Procuración Penitenciaria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 16. - Respecto de los internos procesados y condenados por la justicia nacional, que se encuentren alojados en establecimientos provinciales, corresponde al Procurador Penitenciario gestionar y suscribir todo convenio con las autoridades provinciales correspondientes que le permita viabilizar adecuadamente la actuación en la protección de los derechos de éstos, especialmente en lo respectivo al ingreso a los establecimientos penitenciarios provinciales.
Hasta que ello no ocurra, o de no lograr acuerdo, para ingresar a un establecimiento penitenciario provincial deberá contar con el previo asentimiento expreso de las autoridades provinciales de las que dependan los respectivos establecimientos.
En el caso en que la entrada a los establecimientos penitenciarios fuera obstaculizada por las autoridades provinciales de manera reiterada, el Procurador Penitenciario cursará comunicación fehaciente al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y en especial al Servicio Penitenciario Federal, para que ocasión del cumplimiento con lo establecido en el decreto 2638/91, incorporen la necesidad de establecer expresamente como uno de los deberes de las partes la colaboración con la Procuración Penitenciaria.
Sin perjuicio de ello, también podrá suscribir acuerdos de colaboración con organismos provinciales dedicados a la promoción y protección de los Derechos Humanos, o con órganos de los poderes judiciales de las distintas provincias, a efectos de brindar una adecuada protección de los derechos a los internos procesados y condenados por la justicia nacional alojados en cárceles provinciales."
Artículo 2º: Incorpórese en el artículo 18 de la Ley Nº 25.875 de la Procuración Penitenciaria, el siguiente inciso:
"f) dar cumplimiento con los compromisos asumidos por el Estado Argentino en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobado por Ley Nº 25.932, hasta tanto el mismo se ponga en funcionamiento."
Artículo 3º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En un estado democrático y de derecho, respetuoso de los derechos humanos de las personas, no pueden tolerase casos de tortura y tratos inhumanos y degradantes contra aquellas personas que se encuentran bajo la guarda del estado, en una institución total como la cárcel, "la su rehabilitación y no para castigo", como establece nuestra Constitución Nacional.
Somos conscientes del mayor nivel de vulnerabilidad que padecen estos sujetos ante los eventuales excesos de los agentes del estado, situación que se agrava para los sujetos que, a pesar de estar bajo la guarda del sistema penitenciario federal.
En ese camino, debemos realizar las acciones que permitan contar con un sistema de resguardo de los derechos humanos de las personas privadas de libertad efectivo y completo. Esto se allana por el hecho de que en nuestro país contamos con una importante institución que debe ser potenciada y fortalecida a los efectos de accionar inmediatamente en esa dirección: la Procuración Penitenciaria. El presente proyecto procura esto a través de su refuerzo en dos direcciones:
- facilitar el acceso de esta institución a los establecimientos en donde se encuentren a las personas detenidas por causas federales en establecimientos provinciales. Para ello se busca que esta colaboración, actualmente sujeta exclusivamente a la voluntad provincial, sea acordada expresamente en los convenios con las autoridades de las provincias, facultad que tiene por decreto 2638/1991 el Titular del Ministerio de Justicia.
- Incorporar entre sus funciones la preocupación por dar cumplimiento con los compromisos estatales asumidos mediante la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Creemos que con estas simples modificaciones podemos reforzar sustancialmente a la Procuración Penitenciaria y así, aportar a mejorar la situación en la que viven las personas que se encuentran privadas de libertad en el sistema penitenciario federal.
Por ello, creemos necesaria la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS