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PROYECTO DE TP


Expediente 5016-D-2013
Sumario: UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACION DE DELITOS INFORMATICOS: CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL.
Fecha: 01/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.°- Créase, en el ámbito del Ministerio Público Fiscal, la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Informáticos, que tendrá por objeto asistir a las Fiscalías en la investigación y persecución penal de delitos informáticos, brindando asesoramiento jurídico, herramientas tecnológicas y recursos humanos adecuados a esta materia.
ARTÍCULO 2.°- A los efectos de la presente ley, se entiende por "delito informático" toda acción u omisión prevista como tal en la legislación penal argentina, que fuera dirigida hacia medios informáticos, o bien que se concretara mediante la utilización de estos.
ARTÍCULO 3.°- Serán funciones de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Informáticos:
- Intervenir en toda conducta delictiva que tenga por objeto sistemas o programas informáticos.
- Intervenir en toda conducta delictiva perpetrada a través de sistemas o programas informáticos.
- Coordinar con los fiscales de todas las jurisdicciones las estrategias de investigación y persecución para posibilitar la apertura y sustanciación de los juicios vinculados con delitos informáticos en los plazos más breves posibles.
- Realizar las acciones interinstitucionales necesarias para facilitar el avance procesal de los procesos vinculados a delitos informáticos, lograr una respuesta institucional en un plazo razonable y obtener la provisión de los recursos materiales y humanos que pudieren surgir en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 4.º- La Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Informáticos estará integrada como mínimo por un (1) Fiscal General, y un (1) Fiscal General Adjunto, que serán designados y actuarán de acuerdo a las disposiciones de la Ley N.° 24.946 (Ley Orgánica del Ministerio Público).
Podrá realizar convenios con jurisdicciones provinciales y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los fines de que, en la medida de sus posibilidades, brinde colaboración y asesoramiento en la investigación de los delitos informáticos que se consumen en esas jurisdicciones.
ARTÍCULO 5.°: El Ministerio Público Fiscal proveerá los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Informáticos.
ARTÍCULO 6.°- El Ministerio Público Fiscal dispondrá la organización y el funcionamiento de la Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Informáticos, así como de sus integrantes.
ARTÍCULO 7.°- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados al presupuesto anual del Ministerio Público Fiscal, para lo que el Procurador General de la Nación incluirá la partida correspondiente en el proyecto de presupuesto que remita el Honorable Congreso Nacional en los términos del artículo 22.° de la Ley 24.946.
ARTÍCULO 8.°- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a crear organismos similares de investigación especializadas dentro de sus jurisdicciones.
ARTICULO 9º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según el informe del 12.° Congreso de Naciones Unidas sobre Prevención del Delito Penal del año 2010, los delitos informáticos o ciberdelitos no sólo se han incrementado en número, sino que han aumentado en variedad y complejidad. Las estadísticas aportadas por organizaciones que investigan la delincuencia informática son variadas y, por la propia naturaleza del objeto de estudio, son dispares y no susceptibles de aportar un dato consolidado (http://www.unodc.org/documents/crime-congress/12th-Crime- Congress/Documents/A_CONF.213_9/V1050385s.pdf). No obstante, lo que se evidencia es que la ciberdelincuencia opera en un ámbito delictivo que, por no encontrarse delimitado normativamente, no ha sido debidamente erradicado y controlado. Esto requiere especial atención no solo de los usuarios, sino también de las empresas prestadoras de servicios tecnológicos y del Estado.
Asimismo, la producción y comercialización de pornografía infantil se ha convertido en un negocio trasnacional varias veces millonario que genera el alerta no sólo de Gobierno Nacionales, sino también de Organismos Internacionales como Naciones Unidas.
Las nuevas tecnologías de la comunicación y la información aumentan y diversifican el abuso sexual de menores, dado que facilitan el contacto de pederastas con ellos (grooming) y la difusión de pornografía infantil. De acuerdo a un relevamiento realizado por el Ministerio Público Fiscal en distintas fiscalías del país, los delitos informáticos más frecuentes son los de estafa informática, el grooming y la pornografía infantil.
En Argentina, a partir de la sanción de Ley 26.388, se avanzó en la tipificación penal de algunos delitos como:
- Distribución de pornografía infantil
- Interrupción, obstrucción, entorpecimiento o desvío de comunicación.
- (e-mail, navegación, mensajería instantánea, etc.)
- Acceso indebido a bases de datos privadas y/o restringidas.
- Acceso o apertura indebida de comunicaciones electrónicas (e-mail, mensajería instantánea, twitter, e incluso sms si se argumenta que pasan por un sistema informático central).
- Alteración del normal funcionamiento de sistemas.
- Alteración, destrucción y/o inutilización de documentos, programas y sistemas informáticos.
- Venta, distribución o introducción de programas destinados a hacer daño en un sistema informático.
Este avance normativo facilitó el paso a la ilegalidad de hechos que hasta entonces no eran punibles, permitiendo que fueran penalizados en el mismo nivel que los delitos convencionales.
Mediante esta Ley, se incorporaron en el Código Penal los siguientes términos:
ARTICULO 1º - Incorpóranse como últimos párrafos del artículo 77 del Código Penal, los siguientes:
El término "documento" comprende toda representación de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento, archivo o transmisión.
Los términos "firma" y "suscripción" comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente.
Los términos "instrumento privado" y "certificado" comprenden el documento digital firmado digitalmente.
De esta manera, a partir de este nuevo marco normativo, se comenzaron a tener en cuenta las firmas digitales de documentos y los distintos soportes en los que estos pueden ser almacenados, archivados, o transmitidos.
Pero es importante resaltar que aún existe un gran vacío legal, por la falta de tipificación, en algunas acciones ilegales como el robo de identidad o el grooming a través de medios informáticos. Este último se basa en la utilización de Internet por parte de un adulto con el fin de generar un lazo de confianza con un menor e inducirlo así a realizar actos sexualmente explícitos.
Existen algunas dependencias en el país cuyo objeto es la investigación de los crímenes informáticos: la División de Delitos Tecnológicos de la Policía Federal y la División de Delitos Telemáticos de la Policía Metropolitana, así como dependencias en algunas provincias capacitadas para estas funciones, que prestan asesoramiento ante delitos informáticos. Sin embargo, aún no existe en el sistema judicial ningún órgano que lleve las causas iniciadas por la denuncia de un ciberdelito.
La investigación de este tipo de delitos es diferente a la iniciada en delitos convencionales. Por una parte, la evidencia que se maneja son datos informáticos (correos electrónicos, páginas web), lo que requiere prontitud en su obtención y en su observación, dado que estos datos pueden perderse rápidamente. De la misma manera, debe contarse con herramientas tecnológicas permanentemente actualizadas. Por otra parte, las fuerzas de seguridad deben estar capacitadas para detectar delitos que pudieron cometerse en territorio argentino, pero cuyos responsables pueden encontrarse en cualquier parte del mundo. Por ejemplo, un sistema operativo radicado en este país puede ser utilizado por un hacker de cualquier lugar del mundo, al infectar la PC del usuario local. Lo más peligroso de esto es que el usuario probablemente no se dé cuenta de que sus datos y su privacidad están siendo violados.
Si bien existen campañas para la concientización y prevención de este tipo de amenazas, dirigidas a promover la utilización segura de Internet, llevadas adelante por organizaciones intermedias de forma exclusiva, aún no se llegó a un ordenamiento por parte del Estado para jerarquizar y perseguir este tipo de delitos, cuyas formas de procedimiento evolucionan velozmente. En la actualidad, uno de los organismos que asiste a las Fiscalías para la penalización de los delitos informáticos, es la División de Delitos en Tecnología y Análisis Criminal de la Policía Federal Argentina. El accionar de una única dependencia es insuficiente.
Por los motivos expuestos, queda de manifiesto la necesidad de crear una nueva estructura permanente de asesoramiento a las Fiscalías competentes en la materia. Entendemos que una Unidad Fiscal de Investigación de Delitos Informáticos facilitará las herramientas jurídicas y tecnológicas necesarias a las tareas de prevención, de investigación, de encausamiento y de sanción de delitos informáticos. Asimismo, consideramos como fundamental la capacitación permanente y actualizada a los operadores judiciales sobre los delitos informáticos, así como incorporar a la tarea de investigación y persecución en este tipo de actividad ilegal al resto de las fuerzas nacionales de seguridad: Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y Policía de Seguridad Aeronaútica.
En atención a que los delitos informáticos, por propia naturaleza, pueden resultar complejos de investigar y, además, no corresponde la investigación y juzgamiento de muchos de ellos a la jurisdicción nacional por propia naturaleza, sino que son de tipo ordinario, es que se propugna, por un lado, que la Unidad Fiscal a crearse colabore con las restantes jurisdicciones en la medida de su posibilidades y, además invitar a las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que, dentro del marco de sus ordenamientos procesales, dispongan la creación de organismos de similares características.
A fin de brindar a los ciudadanos las garantías procesales ante los delitos informáticos tipificados en la actualidad, y en procura de más y mejores avances legislativos que permitan incorporar a nuestro ordenamiento jurídico aquellos delitos de igual naturaleza, solicito a mis pares acompañen el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIESTRA ANTONIO (A SUS ANTECEDENTES)