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PROYECTO DE TP


Expediente 5011-D-2013
Sumario: COMPETITIVIDAD (LEY 25413): DEROGACION.
Fecha: 01/07/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Derogase la ley 25413, llamada Ley de Competitividad.
ARTICULO 2°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Creemos más que necesario derogar este gravamen, en primer término ya que fue creado en forma temporaria, cuestión que se perpetuo irrazonablemente en el tiempo contrariando la finalidad que causo su sanción ya que fue publicada en marzo del año 2001 es decir, hace más de diez años.
Seguidamente puede calificarse como pobre e innegable el espíritu recaudador de la ley y la cómplice actuación de de los sucesivos gobiernos que desde la sanción se han olvidado de los motivos de su sanción y la mantienen vigente. En este orden argumentativo son harto conocidos los efectos negativos que ocasiona el gravamen, mas aun es común encontrarse con la aplicación reiterada a un mismo negocio, por sucesivas transacciones bancarias para concluir una misma operatoria, cuestión ajena a la justicia, irrazonable y de igual modo conculcando la llamada doble imposición contraria a nuestro régimen.
Esta cuestión se vuelve más contrastante cuando se trata de simples monotributistas o consumidores finales quienes no pueden recuperar algo del gravamen en compensaciones impositivas como los demás contribuyentes. Esta cuestión es contraria la equidad ya que aquí no se tiene en cuenta la capacidad contributiva de los administrados, dejando a la vista otra vejación más a los principios tributarios.
Además, este tributo provoca la actitud evasiva por la realización de operatorias en el ámbito bancario, dada el notable aumento de gastos. Cuestión que refleja una acentuación considerable de delitos patrimoniales causados ya que al momento de realizar negocios se los realiza con numerario. En cierta ocasión fue el propio Redrado quien manifestó que: "Es un gravamen que distorsiona las decisiones de los ciudadanos, incentivando en exceso el uso de efectivo y, de esta forma, fomentando la informalidad en la actividad económica, lo que termina afectando negativamente la recaudación de otros tributos", y agregó que el gravamen a los créditos y débitos bancarios desalienta "la intermediación financiera, en un contexto local de intermediación históricamente baja, y erosiona la calidad del sistema de pagos".
Son múltiples e indiscutibles los efectos nocivos que este gravamen produce sobre la economía, la seguridad y la vida misma. Son éstas entre otras múltiples razones las que nos compelen a derogar esta norma y aportar un grano de arena más a este plan común de la nación.
Por tales razones, Señor Presidente, y otras que estamos dispuestos a brindar en oportunidad de su tratamiento, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA - ARI
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)