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PROYECTO DE TP


Expediente 5004-D-2010
Sumario: DECLARAR DE INTERES DE LA H. CAMARA EL "DECALOGO DE LA ANCIANIDAD", REDACTADO Y PROCLAMADO POR LA SEÑORA MARIA EVA DUARTE DE PERON EL DIA 28 DE AGOSTO DE 1948.
Fecha: 08/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Declarar de interés de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el "Decálogo de la ancianidad", redactado y proclamado por la Señora María Eva Duarte de Perón el día 28 de Agosto de 1948.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 28 de Agosto de 1948 Eva Duarte de Perón proclamaba el Decálogo de la Ancianidad, donde especificaba una serie de derechos de los ancianos que al año siguiente fueron incorporados a la Constitución de 1949.
La redacción del mismo había comenzado cuatro días antes, fiel a su costumbre de respaldar las palabras con los hecho, otorga pensiones a una verdadera legión de personas desamparadas carentes de todo beneficio social.
En la presentación que hizo de esta proclamación, expresaba que confiaba que esos derechos serian incluidos en las leyes fundamentales de la vida nacional y que expuestos ante las naciones del mundo sirvieran de inspiración para ser considerado por otras naciones.
La confianza de ella no fue defraudada puesto como ya hemos expresado fueron incluidos en la Constitución de 1949 y poco después en la Asamblea Especial de la Naciones Uñadas 56 países expresaron su admiración por la generosidad y sabiduría del articulado y muchos de ellos lo adoptaron como legislación para tener en cuenta en sus propias patrias
Estos derechos son:
Derecho a la Asistencia: Todo anciano tiene derecho a su protección integral por cuenta de su familia. En caso de desamparo, corresponde al Estado, proveer a dicha protección, ya sea en forma directa o por intermedio de los institutos o fundaciones creados, o que se crearen, con ese fin, sin perjuicio de subrogación del Estado o de dichos institutos para demandar a los familiares remisos y solventes los aportes correspondientes. b.) Derecho a la Vivienda: El derecho a un albergue higiénico con un mínimo de comodidades hogareñas es inherente a la condición humana. c.) Derecho a la Alimentación: La alimentación sana y adecuada a la edad y estado físico de cada uno debe ser contemplada en forma particular. d.) Derecho al Vestido: El vestido decoroso y apropiado al clima completa el derecho anterior.
e.) Derecho al Cuidado de la Salud Física: El cuidado de la salud física de los ancianos ha de ser preocupación especialista y permanente. f.) Derecho al Cuidado de la Salud Moral: Debe asegurarse el libre ejercicio de las expansiones espirituales, concordes con la moral y el culto. g.) Derecho al Esparcimiento: Ha de reconocerse a la ancianidad el derecho de gozar mesuradamente de un mínimo de entretenimientos para que pueda sobrellevar con satisfacción sus horas de espera. h.) Derecho al Trabajo: Cuando su estado y condiciones lo permitan, la ocupación por medio de laborterapia productiva ha de ser facilitada. Se evitará así la disminución de la personalidad.
i.) Derecho a la Expansión: Gozar de tranquilidad, libre de angustias y preocupaciones en os últimos años de existencia, es patrimonio del anciano. j.) Derecho al Respeto: La ancianidad tiene derecho al respeto y consideración de sus semejantes
El alto crecimiento de la población de ancianos implica un desafío en cualquier sociedad. Desde fines del siglo XX se ampliaron los límites de edad hasta considerar actualmente que la vejez comienza a partir de los 70 años, subdividida en una cuarta edad que empieza a los 85 años, o ancianidad propiamente dicha.
Porque, más allá de los adelantos médicos que permiten una mejor calidad de vida, a partir de los 85 años suele deteriorarse la salud y se va perdiendo la autonomía.
Esto, sumado al desamparo que viven los ancianos en nuestro país por parte de sus familiares, con magras jubilaciones, una pobre cobertura en salud y menor asistencia social, en institutos geriátricos sin libertad y facultad de decidir por sí mismos. Por eso se requiere un resguardo contra las injusticias que padecen.
Juristas especializados proponen crear un Derecho de los Ancianos, a partir de varios interrogantes: ¿cuándo corresponde jurídicamente crear un Derecho nuevo? Si seguimos los parámetros de la creación de los Derechos del Niño, podemos afirmar que un Derecho se crea para un sector determinado de la población, cuando éste no puede valerse por sí mismo y está discriminado. ¿Corresponde en el supuesto de los ancianos crear derechos propios o un Derecho específico para ellos?
Los ancianos no tienen las mismas necesidades ni derechos que el resto de la comunidad.
Desde esta perspectiva, parece más necesario crear un Derecho que los proteja en sus especificidades y así cubrir desde el ámbito jurídico la llaga social del desamparo.
El Decálogo de Derechos de la Ancianidad de la ONU, recepta entre otros el Derecho a la Asistencia y Protección Integral por cuenta de su familia y, en caso de desamparo, debe ser el Estado. Es, decir el principio de subsidiariedad y de justicia social para asistencia del desvalido.
En Europa, donde existe el Derecho de Ancianidad se renovó la política social, en resguardo del bienestar del anciano mediante, con el pago de jubilaciones y pensiones dignas, acotando los servicios de internación en geriátricos para buscar otras alternativas asistenciales más flexibles y económicas. Se trata de reconocer al anciano como sujeto de derecho y fortalecer su posición ante el resto de los ciudadanos y del Estado. Que importante ha sido esta creación que nos lleva a través del tiempo a todos estos interrogantes y toda la amplia gama de posibilidades para solucionarlo, donde a mi criterio El Derecho no puede permanecer inmutable, debe cambiar y quizá una salida sea el reconocimiento de esta nueva rama del derecho que se avecina
Por todo lo expuesto es que vengo a solicitar de mis pares la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TERCERA EDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/09/2010 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1475/2010 ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 30/2010 06/10/2010
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 22/10/2010 APROBADO