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PROYECTO DE TP


Expediente 4999-D-2007
Sumario: ASIGNACION COMPLEMENTARIA POR "ZONA DESFAVORABLE" AL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO.
Fecha: 23/10/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Fíjase para el personal dependiente de la Universidad Nacional de Chilecito un adicional porcentual por zona desfavorable del sesenta por ciento (60%), que se aplicará sobre el índice total o la asignación de la categoría de revista del agente, según corresponda.
Artículo 2°: El Jefe de Gabinete será el órgano encargado de la reglamentación de la presente Ley asignando el monto que demande el cumplimiento de la misma al presupuesto para el año 2008.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El primer antecedente por el cual se estableció un adicional porcentual por "zona desfavorable" lo constituye el Decreto N° 1.220 del 19 de junio de 1980, en el que se tuvieron en cuenta los siguientes aspectos a recordar:
a. La necesidad de asimilar las Universidades Nacionales al tratamiento que tenían otros organismos o establecimientos del Ministerio de Cultura y Educación ubicados en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut y Santa Cruz y del territorio nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
b. La importancia de adoptar un criterio único en materia de bonificación adicional para todos los organismos o establecimientos con la misma localización geográfica.
c. La radicación de recursos humanos que tal medida generaría para el desenvolvimiento de las mencionadas casas de altos estudios y sus establecimientos dependientes.
Posteriormente, por Decreto N° 2.187 del 30 de agosto de 1983, se amplió el reconocimiento del adicional por zona desfavorable al personal no docente de las Universidades Nacionales comprendidas en el ya mencionado Decreto N° 1.220, aplicándose a los mismos un porcentual equivalente de acuerdo al lugar de radicación de las mismas.
Cabe resaltar que entre los fundamentos vertidos en el considerando del decreto se manifestó "que de esta manera se estimulará la disposición del citado personal para prestar servicios en aquellas regiones del país caracterizadas por un mayor costo de vida y por dificultades en materia de traslado y comunicación".
A partir de éstas dos primeras normas que regularon la temática en cuestión se fue reconociendo el adicional por zona desfavorable a otras Universidades del país.
Así, se estableció el adicional por zona desfavorable al personal dependiente de la Universidad de Nacional de Misiones que se desempeñe en las localidades de Posadas, Oberá y Eldorado; a las sedes de San Román de Orán y de Tartagal de la Universidad Nacional de Salta (Decreto N° 2129/87); al personal de la Universidad Nacional de Jujuy (Decreto N° 1376/94). En el mismo sentido se siguió reconociendo paulatinamente al personal de otras Universidades Nacionales. En la actualidad existen 13 Universidades Nacionales que reconocen el adicional por zona desfavorable, a saber (1) :
- Universidad Nacional del Comahue
- Universidad Nacional de Cuyo
- Universidad Nacional de Jujuy
- Universidad Nacional de La Pampa
- Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco
- Universidad Nacional de La Plata
- Universidad Nacional del Litoral
- Universidad Nacional de Misiones
- Universidad Nacional de Salta
- Universidad Nacional de San Juan
- Universidad Nacional de Santiago del Estero
- Universidad Tecnológica Nacional
- Universidad Nacional de la Patagonia Austral
2. La Localización Geográfica Como Factor Determinante Para El Reconocimiento Del Adicional.
La Universidad Nacional de Chilecito se haya ubicada en una región de la provincia de La Rioja que si bien cuenta con un importante potencial de desarrollo socio económico, hoy no cuenta con servicios públicos básicos, tales como aeropuerto, hospital de alta complejidad, redes de gas natural, y, si bien existen transportes terrestres interurbanos, éstos son muy escasos y funcionan con muy poca frecuencia.
A ello es necesario agregar que la región se encuentra en una localización geográfica caracterizada por lo que normalmente, desde el punto de vista vial, se denomina "punta de ruta o de riel" ya que solo existen pequeños poblados en la continuidad de su ruta.
La región se ubica dentro de lo que se denomina zona de frontera, por lo que toda la actividad comercial se realiza desde y hacia Chilecito. Finalmente, cabe agregar que dista a más de 200 kilómetros de la ciudad capital de la provincia.
Todo ello ocasiona que el costo de vida sea elevado y que la radicación de recursos humanos de alta calidad que requiere el incipiente desarrollo sea una dificultad importante.
3. La Situación De Los Organismos Nacionales Cuyas Delegaciones Se Hayan Localizadas En La Misma Región.
Cabe destacar que en la ciudad de Chilecito de hayan localizadas reparticiones del Gobierno Nacional, tales como: la Universidad Nacional de la Plata (Museo Samay Huasi), Gendarmería Nacional y una delegación de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
En los dos primeros casos el personal cobra un "suplemento por zona". En el caso de la delegación de AFIP, existe una Convención Colectiva de Trabajo - Laudo 15/91 de la Dirección General Impositiva que determina una "Escala de Compensación por Residencia", que incluye en el Área N° 1 expresamente a la ciudad de Chilecito.
4. La Importancia Institucional Que Acarrea El Adicional.
Como mecanismo para poder determinar la importancia institucional de la fijación de un adicional porcentual por zona desfavorable resulta conveniente destacar los aspectos vinculados con la proyección de la Universidad, como actor relevante para la promoción del desarrollo de la región del país en la que se haya situada, pero sin perder de vista su responsabilidad institucional de prestar el servicio de educación superior con la calidad y excelencia que se exige hoy de una Universidad, ello en el marco de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, la cual, en su artículo 28 establece que "son funciones básicas de las instituciones universitarias:
a) Formar y capacitar científicos, profesionales, docentes y técnicos, capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas individuales, en particular de las personas con discapacidad, desventaja o marginalidad, y a los requerimientos nacionales y regionales; (Inciso sustituido por art. 3° de la Ley N° 25.573 B.O. 30/04/2002)
b) Promover y desarrollar la investigación científica y tecnología, los estudios humanísticos y las creaciones artísticas;
c) Crear y difundir el conocimiento y la cultura en todas sus formas;
d) Preservar la cultura nacional;
e) Extender su acción y sus servicios a la comunidad, con el fin de contribuir a su desarrollo y transformación, estudiando en particular los problemas nacionales y regionales y prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad".
A la luz de éstos postulados, se apunta a que la UNDEC, como institución argentina, pública, de educación superior, persiga la excelencia en el desarrollo científico y tecnológico, aprovechando las características propias de la región, zona árida y de alta montaña, buscando diferenciarse en un referente natural, nacional e internacional, en las disciplinas que la caracterizan, poniendo énfasis en el estudio del ciclo del agua, el cambio global, el desarrollo sustentable, la biodiversidad, las economías andinas y del pacífico, las tecnologías de gestión institucional públicas y privadas, las ciencias de la tierra y del suelo, teniendo como líneas transversales la investigación en micro electrónica, telecomunicaciones, informática y ciencia y tecnología del medio ambiente.
La vigencia social de la Universidad se manifiesta en su participación activa en Organismos de planificación regional, en agrupaciones de participación ciudadana para el seguimiento de políticas y programas de desarrollo social y económico, en la integralidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, en el esclarecimiento y ejercicio de los derechos humanos universales, los derechos políticos correspondientes a la práctica de la ciudadanía y en el ejercicio de una conducta profesional solidaria con destino a la región, la provincia de La Rioja y la Nación Argentina.
El logro de estos objetivos se haya íntimamente relacionado con la posibilidad de contar con los medios adecuados, fundamentalmente en el proceso de consolidación de las capacidades de la comunidad universitaria, para dar respuestas a la satisfacción de las necesidades que justifican su condición de tal.
5. Conclusión.
A partir de lo expuesto se puede concluir que si analizamos las consideraciones que motivaron los decretos nacionales expuestos en el punto 1. que en distintas épocas fijaron adicionales por zona desfavorables en distintas regiones del país, las características generales de la región y en particular la realidad institucional de la UNDEC, están más que justificadas las razones para establecer el adicional porcentual que se persigue.
Por todo lo expuesto se solicita a los Sres. Diputados la sanción del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad con modificaciones como proyecto de declaración
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 07/11/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 14/11/2007
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 21/11/2007
Diputados MOCION SOBRE TABLAS CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 28/11/2007
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 28/11/2007 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 20/08/2008