PROYECTO DE TP


Expediente 4988-D-2014
Sumario: IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA - LEY 25063 -. DEROGACION DEL TITULO V.
Fecha: 25/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DEROGACIÓN DEL IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
ARTÍCULO 1.- Derógase el Título V, Artículo 6 de la Ley Nº 25.063 (B.O. 30/12/1998) -Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta-, modificada por las leyes Nº 25.123 (B.O. 28/07/1999); Nº 25.239 (B.O. 31/12/1999) y Nº 25.360 (B.O. 12/12/2000), con vigencia para los ejercicios fiscales que cierren partir del 31 de diciembre de 2014 inclusive.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto derogar en su totalidad el Título V, Art. 6, de la Ley Nº 25.063 sancionada en fecha 07/12/1998 (B.O. 30/12/1998), norma integrante de una más general conocida como "Reforma Tributaria", y que creó el impuesto llamado "Ganancia Mínima Presunta" por un período de 10 ejercicios fiscales anuales, por lo que, en consecuencia, debería haber finalizado al 31/12/2008 pero que fuera prorrogado por Ley Nº 26.545 -Art. 7- para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31/12/2019 inclusive.
Se funda este proyecto en sendas declaraciones de inconstitucionalidad del impuesto dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos:
"Hermitage SA c/Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos - Título 5 - L. 25063 s/proceso de conocimiento" CSJN - 15/06/2010
"Diario Perfil SA c/AFIP-DGI s/Dirección General Impositiva" - CSJN - 11/02/2014
sobre los que me voy a referir más adelante.
Siguiendo a Mario J. Rapisarda, "Práctica y Actualidad Tributaria" Nº 767, Editorial Errepar, Mayo 2014, este impuesto "cobra protagonismo en ciclos de recesión económica, ya que su aplicación efectiva se produce cuando los sujetos no logran obtener utilidades, por lo que dejan de tributar el impuesto a las ganancias, y bajo este supuesto entra en escena la presunción de ganancias que el legislador creó sobre los activos que los agentes económicos tienen afectados a la producción de bienes y servicios"
"Este impuesto viene a amortiguar la baja en la recaudación, que se produce en el contexto mencionado como consecuencia de la desaceleración de la economía que provoca una merma en la recaudación de los impuestos que gravan los consumos, y su correspondiente correlato en el impuesto a las ganancias"
Cómo funciona el impuesto
Se grava con una alícuota del 1% a los contribuyentes "empresa" (no a personas físicas) que tienen un activo mayor de $ 200.000 y no tributen el impuesto a las ganancias por un monto que supere el impuesto a la ganancia mínima presunta, ya que si por aquel impuesto se paga un importe mayor, ganancia mínima presunta queda subsumida en el impuesto a las ganancias dejando de tener relevancia ya que no tendría efecto recaudatorio.
O sea que, en la práctica, actúa asegurando al fisco una recaudación mínima que está dada por el 1% de los activos de las empresas que superen los $ 200.000, presumiendo que estos son potencialmente aptos de generar una renta equivalente a dicho porcentaje como mínimo.
Contexto actual
Siguiendo a Rapisarda, "luego de transcurridos más de 15 años desde su creación el presente impuesto tiene, en principio, un gran campo de aplicación, ya que el mínimo exento de $ 200.000 no ha sido modificado y por ejemplo, la empresa que posea como mínimo un automóvil de mediana gama afectado a la actividad ya se encuentra en condiciones de quedar alcanzada por el mismo."
"Su efecto no es notado actualmente porque si bien nuestra economía ha sufrido algunos inconvenientes, muchas empresas tributan impuesto a las ganancias, por lo que éste
sobrepasa el impuesto a la ganancia mínima presunta, dejando a este tributo potencialmente activo pero sin efecto recaudatorio"
Eficacia recaudatoria
Actualmente, este impuesto aporta una recaudación muy baja, poco significativa, máxime teniendo en cuenta que desde su creación en 1998, no se ha modificado el mínimo exento de $ 200.000, lo que ha masificado su campo teórico de aplicación.
AÑO Millones de % % S/Total de Recursos Tributarios
2009..................... 1.212,7 0,40%
2010...................... 1.647,8 0,40%
2011..................... 1.357,0 0,25%
2012..................... 1.443,1 0,21%
2013..................... 1.728,5 0,20%
2014 (ene-mayo) ...... 878,2 0,19%
Fuente: Página web Ministerio de Economía, Secretaría de Hacienda, Subsecretaría de Ingresos Públicos. Link: http://www.mecon.gov.ar/sip/basehome/pormesytasa.htm
Declaraciones de Inconstitucionalidad de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
CAUSA "HERMITAGE SA" (15/06/2010). La cuestión a resolver era si el modo de determinar el impuesto, en la medida en que no tiene en cuenta el pasivo de los sujetos comprendidos en la norma y se desentiende de la existencia de utilidades efectivas, resulta inconstitucional, en tanto la actora ha demostrado que su explotación comercial arrojó pérdidas en los períodos en cuestión. El Alto Tribunal, luego de efectuar un análisis del debate legislativo señala que, sobre la base de la alegada necesidad de inducir al pago del impuesto a las ganancias y asegurar al Fisco la recaudación de un ingreso mínimo o bien, con sustento en que quien mantiene un activo afectado a una actividad empresarial es porque, al menos, obtiene una rentabilidad que le permite su sostenimiento, se ha contemplado en la hipótesis de incidencia del tributo la presunción de obtención de una ganancia mínima que no es posible derribar mediante prueba en contrario. El tributo en examen pesa sobre un universo de actividades heterogéneas -sin consideración a particularidad alguna- sobre innumerables formas de organización de los recursos humanos. Sin embargo, el legislador, no tiene en cuenta las modalidades propias que pueden adquirir explotaciones tan diversas, y supone que en todos los casos, dichas explotaciones obtendrán una renta equivalente al 1% del valor de sus activos y no da fundadas razones para impedir la prueba de que, en un caso concreto, no se ha obtenido esa ganancia. En efecto, la inequidad de esta clase de previsión se pondría en evidencia ante la comprobación fehaciente de que aquella renta presumida por la ley, lisa y llanamente, no ha existido en atención a la pericia producida. Situación esta que se configura en la especie. En esas condiciones, se concluyó que las normas impugnadas son inconstitucionales.
CAUSA "DIARIO PERFIL". (11/02/2014). En primer término, la Corte cita la sentencia recaída en "Hermitage" en donde el Alto Tribunal tuvo en cuenta "que el tributo a la ganancia mínima presunta se estipuló sobre la presunción de la existencia de una renta mínima y destacó que la iniquidad de esta clase de previsión, se pondría en evidencia ante la comprobación fehaciente de que aquella renta presumida por la ley lisa y llanamente no ha existido". Agrega más adelante que "la doctrina que surge de ese precedente no exige, de manera alguna, que deba demostrarse la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley -o que no tengan capacidad para hacerlo- sino, que simplemente esa renta, en el período examinado, no existió".
Teniendo a la vista estos elementos, que no fueron desvirtuados por otras pruebas ni rebatidos por la demandada, consideró que resultaba suficiente a fin de tener poracreditado en los términos de la doctrina de la citada causa "Hermitage" que aquella renta presumida por la ley lisa y llanamente no ha existido.
Consideramos de mucha importancia esta sentencia porque no solo ratifica la doctrina sentada en la causa "Hermitage", sino que aclara el alcance de la misma.
En efecto, dijo el Máximo Tribunal que la doctrina del precedente "Hermitage" no exige de manera alguna que deba demostrarse la imposibilidad de que los activos generen la renta presumida por la ley o que no tengan capacidad para hacerlo, sino simplemente que esa renta en "el período examinado" no existió. Como puede advertirse, la Corte no requiere que existan pérdidas durante varios ejercicios o que los activos no puedan potencialmente generar ganancias, sino que bastará para definir la improcedencia del impuesto demostrar que en el ejercicio en cuestión no existió ganancia. De esa manera clarifica la Corte que debe declararse inconstitucional un impuesto que pretende establecer una ganancia presunta sin admitir prueba en contrario, de manera tal que la pretensión de aplicar la doctrina de la causa "Hermitage" solo en aquellos casos en que el contribuyente tiene permanentemente quebrantos o no puede generar resultados positivos no responde a la doctrina sentada por el Máximo Tribunal, ya que para este basta con demostrar que en el período en cuestión no tuvo utilidades.
El Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se encuentra luego de estos fallos en estado de franca inaplicabilidad por su propia mecánica de liquidación, con lo cual solamente subsistiría en su hipótesis de máxima para aquellos casos en los que se determine el impuesto a las ganancias pero éste sea tan pobre que no llegue a cubrir el monto determinado para la ganancia mínima presunta.
Volviendo a Rapisarda, "...si las voces que se han alzado desde que este impuesto estaba naciendo en el Congreso de la Nación hasta la fecha, sobre lo nocivo que el mismo resultaría para los agentes económicos que no obtienen ganancias han sido desoídas hasta ahora, el fallo de la Corte en la causa "Hermitage" y su posterior análisis de la doctrina emanada del mismo en la causa "Diario Perfil" han puesto en evidencia lisa y llanamente no sólo la inconstitucionalidad del mismo, sino que desnudan en su máxima crudeza que resulta inaplicable. Ello es así por cuanto el impuesto a las ganancias y el impuesto a la ganancia mínima presunta conforman las dos caras de una misma moneda: o se paga una tributo o se paga el otro y si se debe pagar ganancia mínima presunta, la presentación de la declaración jurada de ganancias con quebranto cierra el camino que da sustento a la presunción de aquella ante la certeza del quebranto presentado"
Por ello, resulta necesario que el Congreso sancione la derogación del impuesto a la ganancia mínima presunta, liberando a los agentes económicos de un tributo injusto. El Estado, solventado por los particulares, no puede darse el lujo de mantener un impuesto injusto que, en un contexto recesivo, obligaría a los contribuyentes a recurrir a la justicia, con todo lo que ello implica.
Por las consideraciones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
SEMHAN, MARIA DE LAS MERCEDES CORRIENTES ENCUENTRO POR CORRIENTES
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)