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PROYECTO DE TP


Expediente 4984-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS SANCIONES DEL BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA CONTRA OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS ESTABLECIDA EN LA LEY 25065 DE TARJETAS DE CREDITO.
Fecha: 08/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que a través de los organismos que corresponda se sirva informar, en el marco de los artículos16 y 17 de la Ley 25.065 (B.O. 09/01/99), sobre las siguientes cuestiones:
1.- Si el Banco Central de la República Argentina desde el año 2006 a la actualidad ha debido sancionar a entidades bancarias ó financieras por no haber cumplido con su obligación de informar al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al Sistema de Tarjeta de Crédito.
2.-Si el Banco Central de la Republica Argentina desde el año 2006 a la actualidad ha debido sancionar a las entidades financieras o bancarias que no hayan observado las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar conforme lo establecido por la normativa vigente.
3.-En caso ser la contestación afirmativa, de la totalidad de estas entidades en que proporción no ha cumplido con la normativa vigente.
4.- ¿Qué tipo de sanciones se les han aplicado a las mencionadas entidades, en el marco de lo solicitado en los puntos 1 y 2?
5.- ¿Cuáles han sido las entidades bancarias ó financieras que han sido pasibles de sanciones en los términos del artículo 17 de la Ley de Tarjeta de Crédito?
6.- Si se hacen periódicamente relevamientos ante estas entidades para verificar que no solo se cumpla con lo anteriormente solicitado sino que también no se apliquen intereses sobre las compras que realizan con tarjetas de créditos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Conforme se desprende de la Ley 25.065 (B.O. 09/01/99), las entidades bancarias y financieras tienen la obligación de exhibir al público la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito (articulo 16 "in fine").
La que no podrá exceder del 25% respecto de las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para el caso de emisores bancarios, y para los no bancarios, el mismo porcentual para operaciones de préstamos personales publicados por el Banco Central de la Republica Argentina.
Como correlato necesario de esta obligación impuesta, la ley dispone que el Banco Central debe sancionar a las entidades que no cumplan con la citada obligación de información o que no observen las disposiciones relativas al nivel de las tasas a aplicar de acuerdo con lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central.
Dada la importancia que la correcta aplicación de la normativa y sus correspondientes sanciones ante el incumplimiento plantea para el correcto funcionamiento del Sistema Financiero argentino, resulta necesario para esta Cámara conocer el grado de cumplimiento efectivo de este sistema.
Es importante destacar que cuando se trata de cargas u obligaciones que le son impuestas a algunos o a todos los miembros de la colectividad, el Estado, a través de los órganos pertinentes, debe actuar, de modo directo, en pos de garantizar que:
1.-Las obligaciones sean cumplidas,
2.-Las cargas sean impuestas,
3.-No se originen mayores compromisos para los destinatarios de la decisión, que los que corresponden, directa o indirectamente, por la imposición de la medida adoptada.-
Cuando se trata de derechos, el Estado, debe actuar de modo concreto y directo, en pos de garantizar la plena vigencia del derecho que confiere, de tutelarlo y de permitir su ejercicio pleno y sin restricciones.-
Cuando se trata de expectativas individuales (usualmente proveniente de un vínculo entre el administrado y la Administración estatal), el Estado, debe actuar de modo concreto y directo, en pos de garantizar que, cumplidos los recaudos que resulten necesarios a fin de adjudicar el derecho, este último sea cumplido y ejercido sin cortapisas.
Cuando se trata de expectativas colectivas o generales, que son emergentes de actuaciones institucionales, o provienen de declamaciones constitucionales, es evidente que, el Estado, debe arbitrar los medios para que, esas expectativas, sean satisfechas a la población, a través de actuares positivos que deben ser desplegados por los órganos del Estado.-
De lo expuesto precedentemente, se deduce que las decisiones y las conductas orgánicas e institucionales, que despliega el Estado, generan, en los ciudadanos, una expectativa concreta y manifiesta con relación a que, los derechos e intereses que se consagran, sean respetados en su integridad.-
Obvio es decir que, toda actuación del Estado, en su carácter de organización superior que conduce al sociedad y debe velar por la satisfacción de los interés mínimos básicos indispensables de esta (Vgr. Seguridad, Moralidad, Salubridad, Higiene, Educación), presume el ejercicio de una actividad legitima, que, lógicamente, genera "confianza",
Por tal razón, el Estado, debe velar de modo continuo por la concreción de los principios generales del derecho, y de las pautas legales (incluida la Constitución) por él dispuestas, debiendo complementarlas con las normas que resulten necesarias a fin que, la decisión origen, pueda ser cumplida, o con las conductas que resulten necesarias para que se materialice y ejecute la decisión que se haya adoptado.-
Por eso es importante definir lo que es llamada la confianza legítima
La Confianza Legitima, es una atribución que adquieren los administrados y que nace bajo el amparo del Estado de Derecho, como contrapartida a la obligación que, dicho régimen jurídico, impone al Estado.-
El Estado de Derecho, compele a la estructura jurídico/política llamada Estado, a respetar el imperio de la normativa (legalidad objetiva), a tutelar los derechos insitos a la condición de persona, a someterse a la realidad de los hechos (verdad material), a no violentar la vigencia de un derecho adquirido con medidas que, con el objeto de destruir ese derecho, posean carácter retroactivo.
Y, en este contexto, bajo el amparo del Estado de Derecho, es obvio que, la citada atribución (la "Confianza Legitima"), que recae a favor de las personas, se relaciona indirectamente con el llamado "Derecho Subjetivo a la Legalidad" (este ultimo en su carácter de derecho que recae a favor de cada individuo con el fin de erigirlo en "comisario", en veedor de la actividad estatal).
En orden a ese "Derecho Subjetivo a la legalidad", se faculta, a los particulares, a exigir, a la Administración Estatal, el pleno respeto por la normativa vigente (cualquiera fuere su graduación jerárquica), por los principios constitucionales y por los principios generales del derecho que consagran derechos naturales (insitos) a favor de las personas .
Así las cosas, es inevitable decir que, el Estado, a través de sus órganos físicos y jurídicos, debe actuar, de modo concreto y manifiesto, en pos de asegurar que, los principios generales del derecho y la Constitución nacional, sean respetados, aplicados y ejecutados de modo:
- Constante,
- Absoluto (es decir integro),
- Perpetuo,
- Regular (de acuerdo a las pautas técnicas y administrativas vinculadas con el derecho).-
La confianza del usuario se afecta cuando el proveedor puede disponer unilateralmente la variación del contrato.
La confianza es un elemento vital en el marco de las relaciones de consumo, máxime si se trata de servicios públicos o para-públicos, en los cuales el usuario se encuentra en una situación de cautividad frente y ante el proveedor, tal ocurre en los casos de:
Entonces, la confianza en el marco de las relaciones de consumo, es un elemento vital para que, el usuario, se involucre con una persona . Y esa confianza es sobre:
- El respeto por lo ofertado y publicitado,
- La calidad de la prestación,
- La persona del prestador,
- Que el servicio se prestará el servicio sin interrupciones, ni limitaciones,
- La sostenibilidad de las condiciones del contrato.
Es importante señalar que, el régimen y el sistema administrativo, debe coadyuvar a entronizar confianza en las relaciones entre los usuarios y los proveedores en el marco de un vínculo de consumo. Es por ello que toda normativa estatal, y toda conducta administrativa debería propender a garantizar, esa confianza, mediante la seguridad jurídica y el respeto por lo pactado.
En este contexto podemos decir que, si una norma autoriza la modificación de las condiciones de consumo, es ilegitima, inconstitucional, e ilegal y además promueve que:
- El usuario no pueda adquirir plena confianza sobre si se le van a respetar sus derechos,
- El proveedor no cumpla con sus obligaciones contractualmente asumidas,
- El proveedor no se someta durante toda la ejecución del contrato, a lo que ofertó, ofreció, y promocionó, y, consecuentemente, se obligó,
- La inseguridad jurídica se cierna sobre las relaciones de consumo,
En consecuencia es tarea primordial de las de las autoridades de resguardar el derecho de los usuarios y de los administrados en general.-
Las autoridades deben velar por el derecho de los usuarios, ya que, los mismos, están consagrados por el texto constitucional (artículo 42do. de la Carta magna).
Por ese motivo, consideramos que la tesis de la confianza legítima, tiende a reflejar la obligación que recae sobre el Estado, de proceder a respetar los derechos individuales, colectivos, a bregar por su pleno ejercicio y a garantizar que, los administrados, puedan ejercer sus derechos e intereses en condiciones de regularidad, y en armonía. Asume, lógicamente, el Estado, responsabilidad en caso que no cumpla con lo que se obligó (a través de un acto legal o institucional, en este último sentido consideramos la manifestación efectuada, por los funcionarios, en un contexto institucional), o no se someta a sus cargas constitucionales.
En virtud de todo lo expuesto, es que vengo a solicitar a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS