PROYECTO DE TP


Expediente 4972-D-2015
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA APROBACION EFECTUADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS DE LA RESOLUCION A/RES/69/319 DENOMINADA "PRINCIPIOS BASICOS Y SOBERANOS PARA LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACION DE DEUDA".
Fecha: 11/09/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 119
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su beneplácito por la aprobación efectuada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas de la Resolución A/RES/69/319 denominada "Principios básicos y soberanos para los procesos de reestructuración de deuda". Manifestar su reconocimiento al logro diplomático de la República Argentina y agradecer el apoyo brindado por la amplia mayoría de los Estados miembros de la ONU, en especial al Grupo de los 77 más China.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las reestructuraciones de deuda son un procedimiento habitual desde comienzos del siglo XIX. Desde 1950 se registraron más de 600 casos de canjes soberanos alrededor del mundo. Sin embargo, no existían reglas globales para encontrar soluciones que garanticen la salida de los países de las trampas financieras, volver a crecer y garantizar el cumplimiento de los vencimientos de deuda. El fracaso de la reestructuración que realizó Grecia en 2012 y la complicidad de los tribunales estadounidenses con el reclamo de un grupo de fondos buitre contra Argentina ofrecen dos ejemplos recientes.
Como consecuencia de ello, surgió la necesidad de crear un marco jurídico que facilite la reestructuración ordenada de las deuda soberanas, permita restablecer la viabilidad y el crecimiento, y sirva de elemento disuasorio para que los acreedores no entablen litigios desestabilizadores durante las negociaciones de reestructuración de la deuda soberana.
A un año de aquella recordada resolución aprobada en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la cual se establecieron las bases para la creación de un "marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana", la Argentina ha logrado nuevamente un triunfo histórico no solo para nuestro país, sino también para todos los pueblos del mundo.
Con la participación de 193 países, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó por 136 votos a favor, 6 en contra y 41 abstenciones, lo que describió como "principios básicos para los procesos de reestructuración de deuda soberana", iniciativa inspirada en el conflicto de Argentina y motivada por el hecho de querer llenar un vacío legal en el sistema financiero mundial.
El proyecto aprobado, entre otros puntos, sostiene nueve principios y son los de soberanía, buena fe, transparencia, imparcialidad, tratamiento equitativo, inmunidad soberana, legitimidad, sostenibilidad y reestructuración de la mayoría.
La resolución A/RES/69/319 insta a deudores y acreedores a actuar de buena fe y con un ánimo de cooperación para alcanzar consensos en los arreglos de deuda soberana en una negociación constructiva de reestructuración de los pasivos con el objetivo de un rápido y duradero restablecimiento de un nivel sustentable de deuda y el pago de los vencimientos. Además, enfatiza que la decisión de encarar una renegociación de la deuda es un derecho y una herramienta de ultima instancia de los Estados que debe ser protegido de medidas abusivas como el accionar de los fondos buitres.
Otro de los elementos relevantes contemplados es el restablecimiento de la inmunidad soberana, aspecto fundamental al que muchos países renuncian al someterse a legislaciones extranjeras a la hora de emitir títulos de deuda. En un contexto donde los gobiernos de turno tienen incentivos a resolver sus problemas trasladándolos al gobierno siguiente, seguirá habiendo incentivos a renunciar a la inmunidad soberana para obtener mejores condiciones de financiamiento en el corto plazo. Por lo tanto, se establece que sea imposible para los países renunciar a la inmunidad soberana de jurisdicción y ejecución en materia de reestructuración en los contratos de deuda.
Los acuerdos de reestructuración de la deuda soberana que sean aprobados por una mayoría cualificada de los acreedores de un Estado, no se verán afectados, perjudicados u obstaculizados por otros Estados o por una minoría no representativa de acreedores.
La transparencia, la imparcialidad, el tratamiento igualitario de los acreedores, también fueron incluidos, junto con la necesidad de que las reestructuraciones sean sustentables.
Se busca además que, las negociaciones se completen con celeridad y eficiencia preservando los derechos de los acreedores al tiempo que promueven el crecimiento económico inclusivo y el desarrollo sustentable, minimizando los costos sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y el respecto por los derechos humanos.
Un día histórico sin dudas. No hay forma o enunciado más contundente que pueda explicar el camino político y jurídico capaz de poner frenos a la especulación desenfrenada. Y que mejor lugar, más legítimo y democrático que la Asamblea General de las Naciones Unidas, escenario que corresponde para discutir y debatir los temas más importantes.
Estamos frente a la consolidación de una idea que se ha venido construyendo hace ya un largo tiempo, y que hoy se ha visto plasmada en las reglas justas y favorables para el desarrollo sostenible de los pueblos. Sin dudas la Argentina le ha abierto los ojos al mundo y ha ubicado a la Asamblea General en el escenario que corresponde.
Nuestro país, así como el mundo se ha situado en el camino del derecho justo, que es el que se construye a través de un debate plural y democrático. Estamos convencidos de que este es el camino, un paso fundamental para el conjunto de la comunidad mundial, para que nadie sufra lo que muchos países, como la Argentina, están sufriendo hoy por parte de los fondos buitre.
En efecto, el capitalismo no puede funcionar sin un mecanismo para las reestructuraciones de deuda. Del mismo modo que los esfuerzos de un Estado por reestructurar su deuda soberana no deben verse frustrados u obstaculizados por los acreedores financieros, incluidos fondos de inversión especializados como los fondos de cobertura, que adquieren deuda de Estados altamente endeudados con fines especulativos en los mercados secundarios a precios con grandes descuentos con la intención de litigar para tratar de obtener el reembolso de la totalidad del valor.
Un estado soberano tiene derecho de elaborar sus políticas macroeconómicas, incluida la reestructuración de su deuda soberana, derecho que no debe verse frustrado u obstruido por medidas abusivas. El pago de las obligaciones de deuda externa de un país no debe impedir el desarrollo económico y social de su pueblo.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, MARIA LUZ LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/10/2015 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2623/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4972-D-2015, 5008-D-2015, 5032-D-2015 y 5139-D-2015 CON MODIFICACIONES 27/10/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 12/11/2015 APROBADO