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PROYECTO DE TP


Expediente 4971-D-2012
Sumario: IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES (LEY 23966) E IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA (LEY 25063) - VALUACION FISCAL DE INMUEBLES RURALES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.
Fecha: 23/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 90
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Impuesto a los Bienes Personales (ley 23.966).- Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (ley 25.063).-
Valuación fiscal de inmuebles rurales para el ejercicio fiscal 2012.
Artículo 1°.- A los efectos de establecer la base de cálculo aplicable del Impuesto a los Bienes Personales (ley N° 23.966) o del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (ley N° 25.063), según corresponda, para el ejercicio 2012, se computará para los inmuebles rurales el promedio entre su valuación fiscal al 31 de diciembre de 2011 y la valuación vigente, si fuere mayor.
Artículo 2°.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto pretende mitigar el impacto directo que tendrá en la producción primaria un aumento enorme de las valuaciones fiscales en algunas provincias, en un contexto de altos impuestos que gravan a la misma producción.
La situación fiscal deplorable en varias provincias, sumado al sometimiento de las provincias al gobierno nacional, con motivo del unitarismo fiscal vigente, motivó esa suba.
El impacto de la medida, más allá del pretendido beneficio para las arcas provinciales por el aumento de la base imponible en el impuesto provincial inmobiliario, también genera un impacto directo en la base imponible en impuestos nacionales de bienes personales y ganancia mínima presunta que distorsionan el esquema tributario.
Ese aumento no previsto al inicio del período productivo, donde se calculan los costos y beneficios de la campaña agrícola, coloca a los productores rurales en una situación imprevista e irrecuperable en términos financieros.
La situación de los inmuebles rurales y su valuación fiscal provincial frente a los impuestos nacionales es la siguiente:
La ley del impuesto sobre los bienes personales (Nro. 23.966 T.O. por Anexo I del Decreto Nº 281/97 B.O. 15/4/1997), cuando se refiere a la valuación de los bienes situados en el país, establece en su artículo 22 que "Los bienes situados en el país se valuarán conforme a: El valor a computar para cada uno de los inmuebles, determinado de acuerdo con las disposiciones de este inciso, no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada. Este valor se tomará asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio. El valor establecido para los inmuebles según las normas contenidas en los apartados 1 a 4 del primer párrafo de este inciso, deberá únicamente incluir el atribuible a aquellos edificios, construcciones o mejoras que hayan sido tomados en consideración para determinar la aludida base imponible. Aquellos no tomados en cuenta para dicha determinación, deberán computarse al valor establecido según los mencionados apartados."
Por su parte, la ley del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley N° 25.063), establece en su Título V, artículo 6°, que "en el caso de inmuebles rurales, el valor determinado de acuerdo con los apartados anteriores se reducirá en el importe que resulte de aplicar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial, o en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), el que resulte mayor. Se entenderá que los inmuebles revisten el carácter de rurales, cuando así lo dispongan las leyes catastrales locales."
Situación particular del ejercicio fiscal 2012
Durante el ejercicio fiscal en curso, diversas administraciones provinciales han procedido a efectuar correcciones (revalúos) al valor que el fisco les atribuye a los inmuebles rurales, fin de servir de base imponible para los gravámenes provinciales sobre tales propiedades.
Estas correcciones, han sido aprobadas con efecto inmediato en el ejercicio en curso, lo cual además de representar una evidente desprolijidad legislativa, porque el ejercicio está en curso, representa un mayor costo no contemplado por los propietarios en el momento de la planificación de sus negocios y los distintos contratos que los vinculan con terceros, infringiendo a los contribuyentes un evidente perjuicio al desarrollo normal de sus actividades, además del mayor costo que deben afrontar de manera perentoria.
Pero, además de todo ello, dado que esas valuaciones revaluadas sirven de base de imposición en los impuestos nacionales sobre el patrimonio (Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta) el aumento intempestivo implica, en muchos casos, un aumento automático y directo de dichos gravámenes, en un año particularmente difícil desde lo económico.
Por otra parte, esta mayor tributación al fisco nacional, que luego éste distribuye según las normas de la coparticipación federal, trae una consecuencia evidentemente inequitativa para aquellos contribuyentes localizados en jurisdicciones que procedieron a esos revalúos y subsecuentemente elevaron el piso de imposición de los impuestos nacionales aludidos, frente a contribuyentes localizados en jurisdicciones que no procedieron de tal forma y por lo tanto obtienen un distinto tratamiento valuatorio, lo cual infringe elementales normas de igualdad ante la ley de contribuyentes que se encuentran en igualdad de circunstancias.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA